Directiva 2012/18 / UE o la Directiva Seveso-III (título completo: Directiva 2012/18 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre el control de riesgos de accidentes graves con sustancias peligrosas, que modifica y posteriormente deroga La Directiva del Consejo 96/82 / EC ) es una directiva de la Unión Europea destinada a controlar los principales peligros de accidentes químicos. Seveso-III está implementado en la legislación nacional y es aplicado por las autoridades nacionales de seguridad química.
La Directiva Seveso-III tiene como objetivo prevenir este tipo de incidentes y minimizar sus riesgos. Todos los países de la UE están obligados a adoptar medidas a nivel nacional y empresarial para prevenir accidentes graves y garantizar una preparación y respuesta adecuadas en caso de que ocurran tales accidentes. Las plantas industriales de la Unión Europea están cubiertas por las disposiciones de la Directiva si hay o podrían estar presentes sustancias peligrosas en el "establecimiento" en cantidades que superen los umbrales pertinentes mencionados en la Directiva. Más de 12 000 establecimientos en la UE están cubiertos por los requisitos.
Seveso-III reemplaza a las anteriores Directivas Seveso-I ( Directiva 82/501 / EC ) y Seveso-II ( Directiva 96/82 / EC ), actualizando las leyes debido a cambios en las regulaciones de clasificación química, por ejemplo. Seveso-III recibe su nombre del desastre de Seveso , que ocurrió en 1976 en Italia . Seveso-III establece umbrales de cantidad mínima para informes y permisos de seguridad. Hay dos listas: una nombra sustancias individuales y otra designa categorías de peligro para aquellas sustancias que no se nombran por separado. Los documentos requeridos según el peligro y la cantidad son la notificación, la Política de prevención de accidentes graves (MAPP) y el Informe de seguridad de Seveso.
Establecimientos cubiertos por Seveso-III
Hoy en día hay más de 12 000 establecimientos en la UE que están cubiertos por la Directiva Seveso-III.
Los establecimientos cubiertos por Seveso se dividen en dos categorías:
- Nivel inferior: las sustancias peligrosas están presentes por encima de un cierto umbral establecido en el anexo I de la Directiva.
- Nivel superior: establecimientos con sustancias peligrosas presentes en cantidades aún mayores, que requieren controles más estrictos para prevenir y minimizar las consecuencias de accidentes graves.
Los principales sectores cubiertos son generación, suministro y distribución de energía (13% de los establecimientos); almacenamiento de combustible (10%); fabricación de químicos en general (9%) y mayorista y minorista (8%).
Obligaciones de los operadores de establecimientos y autoridades de los Estados miembros
Principales obligaciones de los operadores de todos los establecimientos
- Informar a la autoridad competente sobre el inventario de sustancias peligrosas, especificando las cantidades, forma física y propiedades peligrosas de las sustancias peligrosas presentes en el establecimiento.
- Elaboración de una política de prevención de accidentes mayores (MAPP)
- Implementar un MAPP por los medios apropiados y un Sistema de Gestión de Seguridad
- Proporcionar información a las autoridades competentes para identificar los riesgos de efectos dominó.
Obligaciones adicionales para los operadores de establecimientos de nivel superior
- Elaborar un informe de seguridad para establecimientos de nivel superior.
- Elaborar planes de emergencia internos para establecimientos de nivel superior.
Principales obligaciones de las autoridades de los Estados miembros
- Elaboración de planes de emergencia externos para establecimientos de nivel superior (artículo 12)
- Implementar la planificación del uso del suelo para la ubicación de los establecimientos
- Poner la información relevante a disposición del público
- Asegurarse de que se toman todas las medidas necesarias después de un accidente, incluidas las medidas de emergencia, las acciones para garantizar que el operador tome las medidas correctivas necesarias e informar a las personas que probablemente estén
- Informar el número de establecimientos (ambos niveles) a la Comisión
- Notificación de accidentes a la Comisión
- Prohibir el uso u operación ilícita de establecimientos
- Realización de inspecciones
- Los Estados miembros pueden mantener o adoptar medidas más estrictas que las contenidas en la Directiva Seveso.
Derechos de los ciudadanos
- El público debe ser consultado e involucrado en la toma de decisiones para proyectos individuales específicos.
- Las autoridades de los Estados miembros deben poner a disposición la información retenida
- Se debe garantizar el acceso a la justicia en caso de que se hayan infringido los derechos mencionados.
Los ciudadanos que viven en una zona potencialmente afectada por un accidente grave con sustancias peligrosas, la legislación de la UE exige que los ciudadanos participen en la toma de decisiones, incluso si el establecimiento en cuestión se encuentra en un país vecino de la UE.
Se consultará a los ciudadanos cuando:
- se planean nuevos establecimientos
- Se realizan modificaciones significativas a las existentes.
- Se planean nuevos desarrollos alrededor de establecimientos existentes.
- Se elaboran planes de emergencia externos para establecimientos de alto riesgo.
Accidentes graves en establecimientos cubiertos por la Directiva Seveso-III
- Incendio de la fábrica de Lubrizol en Rouen en 2019
- Explosión de Industrias Químicas de Óxido de Etileno (IQOXE) en Tarragona España
enlaces externos
La Directiva Seveso - Reducción tecnológica del riesgo de desastres
Programa de visitas conjuntas mutuas para inspecciones de Seveso