deber de lealtad


El deber de lealtad a menudo se llama el principio cardinal de las relaciones fiduciarias , pero es particularmente estricto en la ley de fideicomisos . [1] En ese contexto, el término se refiere al deber del fideicomisario de administrar el fideicomiso únicamente en interés de los beneficiarios y siguiendo los términos del fideicomiso . Por lo general, prohíbe que un fideicomisario participe en transacciones que puedan implicar transacciones en beneficio propio o incluso una apariencia de conflicto de intereses . Además, requiere un fiduciario para tratar con la transparencia con respecto ahechos materiales conocidos por ellos en las interacciones con los beneficiarios. [2]

El deber de lealtad en la ley de corporaciones para describir los "conflictos de interés de un fiduciario y requiere que los fiduciarios antepongan los intereses de la corporación a los suyos". [3] "Los fiduciarios corporativos incumplen su deber de lealtad cuando desvían activos corporativos, oportunidades o información para beneficio personal". [3]

En general, es aceptable si un director toma una decisión por la corporación que lo beneficia tanto a él como a la corporación. El deber de lealtad se incumple cuando el director antepone su interés al de la sociedad.

La Sección 8.60 de la Ley Modelo de Sociedades Comerciales [4] establece que existe un conflicto de intereses cuando el director sabe que, en el momento de un compromiso, él o una persona relacionada es 1) una parte de la transacción o 2) tiene un beneficio financiero interés en la transacción que el interés y ejerce su influencia en perjuicio de la corporación.