El Acuerdo de Asociación de Pesca UE-Marruecos ( FPA ) es un acuerdo de pesca entre la Comunidad Europea (CE) y Marruecos que permite a los buques pesqueros europeos pescar en las costas de Marruecos. El FPA permite a los barcos comunitarios de 11 Estados miembros pescar en aguas marroquíes y puede considerarse como uno de los principales acuerdos pesqueros de la CE. Se firmó el 28 de julio de 2005, se concluyó el 22 de mayo de 2006 y entró en vigor el 28 de febrero de 2007. El acuerdo expirará el 27 de febrero de 2011. [1]
El acuerdo prevé la concesión de 119 licencias de pesca para buques comunitarios (en su mayoría españoles, pero también de otros países de la UE) y por un total de 6000 toneladas de pelágicos para pesca industrial por buques de Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal y España. A cambio, la UE pagará a Marruecos una contribución financiera de 144 millones de euros, más alrededor de 13,6 millones de euros a pagar en concepto de tasas por los armadores. [2]
El acuerdo es menos ambicioso que sus antecesores, tanto en términos de contribución financiera como de número de licencias y de especies pelágicas incluidas. En particular, excluye la pesca de cefalópodos y crustáceos valiosos , lo que refleja la preocupación de Marruecos por el agotamiento de sus poblaciones de pesca y sus esfuerzos por desarrollar su propia flota pesquera industrial (en 2006, Marruecos ya era el principal exportador de pescado de África). . [2]
El ámbito geográfico de aplicación de la FPA es controvertido; Muchos consideran que su extensión a las aguas del Sahara Occidental entraña una violación del derecho internacional. [2] Marruecos ha ocupado la mayor parte del Sahara Occidental desde 1975, [3] y controla las aguas frente a la costa del territorio. Dado que las poblaciones marroquíes se han agotado en gran medida, la mayor parte de las pesquerías actualmente se realiza en alta mar del Sahara Occidental. [4]
Antecedentes históricos
La pesca a gran escala de la península en aguas marroquíes se inició en la década de 1960, con la expansión de la industria pesquera española , especialmente de Galicia . El Acuerdo Tripartito de 1975 entre España, Marruecos y Mauritania ( Arreglo de Madrid ) incluía el compromiso de Marruecos de no obstaculizar el acceso de los pescadores españoles a las aguas del Sáhara Occidental. Un primer tratado de pesca firmado en 1977 entre Marruecos y España nunca entró en vigor; una segunda se firmó en 1983 y preveía dos áreas de aplicación distintas, norte y sur de Cape Noun , designando así a estas últimas como aguas del Sahara Occidental, para no implicar un reconocimiento de la soberanía marroquí. [2]
La adhesión de España y Portugal a la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1986 dio lugar a una competencia exclusiva de la CE en materia de pesca, también en sus relaciones exteriores.
El primer acuerdo de pesca entre la CE y Marruecos se firmó en 1988. El acuerdo de 4 años proporcionaba 800 licencias anuales para los arrastreros españoles y portugueses, y no contenía restricciones sobre cantidades o especies. A cambio, Marruecos recibió 282 millones de euros.
El Acuerdo de pesca CE-Marruecos de 1992 proporcionó mejores condiciones para Marruecos en términos de compensación financiera (310 millones de euros) y períodos de descanso biológico más prolongados. Sin embargo, los desacuerdos sobre el uso de la licencia llevaron a una terminación anticipada del acuerdo en abril de 1995. El acuerdo de 1992-1995, en su Anexo I, mencionaba el puerto de Dakhla , indicando así la inclusión del Sáhara Occidental en su ámbito geográfico. [2]
En noviembre de 1995 se firmó un acuerdo modificado. La compensación financiera asciende ahora a 355 millones de euros, de los que una parte sustancial se destina al desarrollo del sector de la pesca industrial, la investigación marina y la formación de los pescadores marroquíes.
Cuando expiró el acuerdo en noviembre de 1999, Marruecos se opuso a la renovación porque quería evitar el agotamiento total de las poblaciones de peces. Esto creó problemas para las flotas pesqueras española y portuguesa, que siempre habían sido las principales beneficiarias de las licencias de pesca en el marco de los acuerdos de pesca de la Comunidad Europea con Marruecos. Ambos tuvieron que pasar por un proceso de reestructuración y reducción de escala. No hubo ningún acuerdo en vigor hasta que este nuevo acuerdo de asociación pesquera rubricado en julio de 2005. [5]
Ámbito geográfico de aplicación
El ámbito geográfico de aplicación de la FPA es controvertido; Muchos consideran que su extensión a las aguas del Sahara Occidental entraña una violación del derecho internacional. [2]
Según el art. 2 (a) del acuerdo, la pesca de la UE puede tener lugar en "las aguas que caen dentro de la soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos", como se definió también en todos los acuerdos anteriores. Por lo tanto, no se limita a la zona bajo soberanía directa de las autoridades marroquíes, sino que incluye otras zonas bajo su jurisdicción , por ejemplo, su zona económica exclusiva marítima , pero también las aguas del Sáhara Occidental . Como tal, el acuerdo no incluye ni excluye explícitamente las aguas del Sáhara Occidental [2].
El acuerdo fue criticado por no especificar el límite sur de Marruecos en su ámbito geográfico. Los opositores a los acuerdos temían que esto permitiera a Marruecos otorgar licencias a los barcos europeos para pescar en las aguas del Sáhara Occidental, la antigua colonia española que fue invadida por Marruecos en 1975. [6]
La ambigüedad territorial llevó a Suecia a votar en contra del acuerdo en el Consejo de la UE, afirmando que "el Sáhara Occidental no forma parte del territorio de Marruecos según el derecho internacional y está en marcha un proceso para encontrar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptada a la conflicto". Finlandia, Irlanda y los Países Bajos estuvieron de acuerdo con la posición sueca, pero no votaron en contra del acuerdo y optaron por abstenerse. [7] Estos países emitieron declaraciones por separado, esbozando sus preocupaciones.
Cumplimiento del derecho internacional
Opinión jurídica de la ONU de 2002
En 2002, el Asesor Jurídico de la ONU declaró que la actividad de recursos naturales en el Sáhara Occidental solo puede tener lugar de acuerdo con los deseos e intereses de la gente del territorio. [8] En 2008, el autor del dictamen de la ONU criticó duramente a la UE por haber utilizado indebidamente su análisis para adoptar el FPA, un acuerdo que viola el derecho internacional. [9] El dictamen de la ONU tuvo eco en el dictamen jurídico emitido por los servicios jurídicos del Parlamento Europeo en 2009, que concluyó que los saharauis no han sido consultados en relación con el FPA y que no hay pruebas de que se estén beneficiando de él. , como exige el derecho internacional.
Opiniones legales de las instituciones de la UE
La compatibilidad del acuerdo con el derecho internacional ha sido objeto de dos dictámenes jurídicos elaborados por los servicios jurídicos del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea . La opinión del Parlamento se ha publicado (aunque parcialmente), mientras que la del Consejo sigue sin publicarse. [2]
Según los servicios jurídicos del Parlamento Europeo , el acuerdo no incluye ni excluye las aguas del Sáhara Occidental de su ámbito geográfico, por lo que correspondería a Marruecos cumplir con sus obligaciones internacionales. La Comunidad Europea podría eventualmente suspender el acuerdo si Marruecos ignora los intereses del pueblo del Sáhara Occidental. A pesar de la opinión jurídica positiva, una gran minoría en el Parlamento Europeo pidió la exclusión explícita del Sáhara Occidental del ámbito geográfico del acuerdo. Finalmente, el Parlamento adoptó el tratado, pidiendo al Consejo que refuerce los mecanismos de seguimiento. [2]
El dictamen escrito de los servicios jurídicos del Consejo de la Unión Europea , aunque no se hizo público, al parecer llega a las mismas conclusiones que el del Parlamento. En la votación del Consejo, Suecia votó en contra y Finlandia se abstuvo. No se adoptó ninguna enmienda solicitada por el Parlamento. [2]
Reclamaciones de falta de validez jurídica con respecto al Sáhara Occidental
Por falta de competencia de Marruecos para celebrar un acuerdo sobre las pesquerías del Sáhara Occidental
Según Enrico Milano, la validez del acuerdo relativo a las aguas del Sáhara Occidental está viciada, ya que Marruecos no tiene soberanía sobre ese territorio, no es una Potencia administradora , ni su presencia encuentra otras justificaciones legales (por ejemplo, el consentimiento de la ex poder España, por el Consejo de Seguridad de la ONU , o por el pueblo saharaui ).
El Sáhara Occidental sigue siendo considerado por la ONU como un territorio no autónomo (NSGT), y España no pretendía (ni podía) transferir la competencia de Potencia administradora a Marruecos y Mauritania con el Acuerdo tripartito de Madrid de 1976. Como declaró la CIJ en el caso de Timor Oriental , "un estado que ocupa un NSGT sin una base legal adecuada carece de capacidad legal para crear derechos y obligaciones legales internacionales con respecto a ese territorio" [2].
Incluso en el escenario poco probable que Marruecos debía ser considerado la nueva potencia administradora, el principio de la libre determinación de los pueblos restringe la potencia colonial de celebrar tratados en relación con el territorio una vez al proceso de liberación nacional ha comenzado [10]
La falta de soberanía y de la condición de Potencia administradora de Marruecos en lo que concierne al Sáhara Occidental fue advertida también por el dictamen jurídico del Parlamento Europeo, que sin embargo no llegó a concluir por la falta de competencia de Marruecos para celebrar un acuerdo con la UE sobre el tema. . En 2006, el Comisario de Pesca de la UE, Sr. Borg, refiriéndose a la opinión jurídica de la ONU, declaró que "se pueden concluir acuerdos con el Reino de Marruecos sobre los recursos naturales del Sahara Occidental" ya que la opinión jurídica de la ONU "implica que Marruecos es un poder administrativo de facto ... y por lo tanto tiene la competencia para celebrar tal tipo de acuerdo ". [11] Según Milano, la Comisión subestimó la diferencia entre el objeto del dictamen jurídico de la ONU, relativo a los contratos con empresas extranjeras para petróleo y exploraciones, y la naturaleza del FPA, un acuerdo internacional no asimilable a un contrato, que requiere una y mayor competencia de Marruecos. [2]
Por violación del principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales aplicado a las NSGT
Según Enrico Milano, un segundo fundamento legal para la falta de validez del FPA con respecto a su extensión a las aguas del Sahara Occidental radica en el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales . Este principio conlleva la obligación de que las actividades económicas relacionadas con el NSGT se realicen de acuerdo tanto con los deseos como con los intereses de su gente. [12]
Las opiniones legales de la UE, aunque argumentan que las normas del derecho internacional también deben ser respetadas por la CE cuando ejerce sus poderes en lugar de sus estados miembros, promulgan una lectura muy restringida del derecho del pueblo del Sáhara Occidental y de las correspondientes obligaciones de los Estados miembros. terceros, identificando a Marruecos como el principal portador de obligaciones hacia el pueblo del Sáhara Occidental y declarando que no se puede presumir que Marruecos no las cumplirá. Según Milano, dado que la pesca es realizada por buques europeos y dado que la Comunidad tiene un papel activo en permitir esta actividad económica, al solicitar directamente a Marruecos la emisión de licencias, la UE está directamente obligada a respetar sus obligaciones internacionales contraídas con la población de ese territorio, al celebrar un acuerdo de pesca que se extiende a un NSGT. [13]
Para ser válido de acuerdo con el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales, por lo tanto, el acuerdo debe llevarse a cabo en interés del pueblo local ( saharaui ) y de acuerdo con sus deseos, según lo expresado por sus representantes legítimos (el Polisario y el gobierno de la RASD). ). Esta fue también la opinión de Suecia durante la votación del Consejo de la UE. A falta de este elemento, el FPA no puede considerarse válido para lo que concierne al territorio del Sáhara Occidental.
Consecuencias
Por las razones anteriores, Milano considera que "el FPA puede resultar inválido en la medida en que pretenda crear derechos internacionales sobre el uso de la pesca en las aguas del Sahara Occidental". Esto implicaría que la UE no puede confiar en el FPA para solicitar la emisión de licencias de pesca para las aguas del Sahara Occidental, que Marruecos no puede oponerse a la UE para quejarse de las conductas de pesca en aguas del Sahara Occidental, y que la UE no puede oponerse al FPA como vinculante para una futura administración del Sahara Occidental. [14]
Aplicabilidad del deber de no reconocimiento
La FPA ha sido cuestionada por juristas también en relación con un posible incumplimiento por parte de la Unión Europea del deber de no reconocimiento de situaciones resultantes de una grave violación de normas imperativas del derecho internacional.
En lo que respecta a si el deber de no reconocimiento es vinculante también para las organizaciones internacionales, estas están obligadas, tanto como los Estados, a respetar dicho deber de no reconocimiento, [15] y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha reconocido que la Comunidad está obligado a respetar el derecho internacional consuetudinario. [16] Además, incluso si los Estados miembros no tienen una responsabilidad subsidiaria por la acción de una organización internacional con su área de competencia exclusiva, tienen una responsabilidad separada por el incumplimiento de la obligación que les incumbe cuando actúan dentro de los órganos intergubernamentales, en términos de su responsabilidad. conducta individual en el momento de la votación. En el caso del FPA, cualquier exención de buena fe sería rechazada debido a la clara falta de voluntad de las instituciones de la UE de excluir explícitamente al Sáhara Occidental del ámbito geográfico del acuerdo. [2]
En lo que respecta a si el deber de no reconocimiento se aplica a la administración de facto del Sáhara Occidental por Marruecos, ese deber se aplica a situaciones de, por ejemplo, intento de adquisición de soberanía sobre un territorio mediante la denegación del derecho a la libre determinación de los pueblos [15]. e incluye relaciones de tratados entre terceros estados y países que pretenden actuar en nombre o en relación con el territorio ocupado o anexado. [17] Además, el deber de no reconocimiento surge independientemente de la acción del Consejo de Seguridad de la ONU, por lo que cualquier tercero tiene que hacer su propia valoración al respecto. [2]
Según Enrico Milano, si el FPA fuera a extenderse en la práctica a las aguas del Sáhara Occidental, la acción de las CE también podría considerarse una violación de su obligación de no reconocimiento. [18] La extensión del ámbito territorial de la FPA al Sáhara Occidental representa un acto de reconocimiento implícito por parte de la Unión de una situación territorial ilegal que representa una violación continua de las normas del ius cogens desde hace más de treinta años. [19]
Prácticas de la CE necesarias para garantizar la legalidad de su conducta en virtud del derecho internacional
En el caso Ali Yusuf , el TJCE defiende que la legislación de la UE debe interpretarse, y eventualmente limitar su alcance, a la luz de las normas pertinentes del derecho internacional. Según Enrico Milano, para seguir cumpliendo con el derecho internacional, el FPA debería limitarse a las aguas territoriales de Marruecos propiamente dicho, excluyendo el Sáhara Occidental, como ya afirmó la Comisión anteriormente, en 1988: "la extensión de estas aguas debe se determinará de conformidad con el derecho internacional ". [20] Al final, corresponde a la UE no solicitar licencias a Marruecos para pescar en aguas del Sahara Occidental. [21]
notas y referencias
- ^ Europa.eu
- ^ a b c d e f g h i j k l m n Enrico Milano, "El nuevo Acuerdo de Asociación Pesquera entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos: ¿pescar demasiado al sur?" [ enlace muerto permanente ] , Anuario Español de Derecho Internacional, vol XXII, 2006
- ^ FPIF
- ^ Agence du Sud Archivado el 22 de julio de 2011 en la Wayback Machine.
- ^ Medea Archivado el 3 de diciembre de 2007 en la Wayback Machine.
- ^ Voz europea
- ^ BBC
- ^ Democracia de la ONU Archivado el 7 de diciembre de 2010 en la Wayback Machine.
- ^ HAVC.se Archivado el 12 de agosto de 2010 en la Wayback Machine.
- ^ cf. Tribunal Arbitral, Affaire de la délimitation de la frontière maritime entre la Guinée-Bissau et le Sénégal . Milán, pág.14
- ^ Milán, 2006, p. dieciséis
- ^ Resolución de la Asamblea General de 1995 titulada "Actividades económicas y de otro tipo que afectan los intereses de los pueblos de los territorios no autónomos"
- ^ Milán, p. 17-18
- ^ Milán, 2006, p. 14-15
- ^ a b artt. 40 y 41 de los artículos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado
- ^ casos Poulsen y Racke
- ^ Opinión consultiva de laCIJ Namibia
- ^ Milán, 2006, p. 21-23
- ^ Milán, 2006, p. 31
- ^ Milán, 2006, p. 30
- ^ Milán, 2006, p. 32
Ver también
- Relaciones Marruecos-Unión Europea
enlaces externos
- Texto del Acuerdo de asociación pesquera UE-Marruecos de 2006
- Enrico Milano, "El nuevo Acuerdo de Asociación Pesquera entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos: ¿pescar demasiado al sur?" [ enlace muerto permanente ] , Anuario Español de Derecho Internacional, vol XXII, 2006