Un operador económico es una empresa u otra organización que suministra bienes, obras o servicios en el contexto de operaciones de mercado. El término se utiliza en la contratación pública para abarcar a los proveedores, contratistas y prestadores de servicios.
El término se define en las Regulaciones de Contratos Públicos del Reino Unido como:
- "cualquier persona o entidad pública o grupo de tales personas y entidades, incluida cualquier asociación temporal de empresas, que ofrezca la ejecución de obras o una obra, el suministro de productos o la prestación de servicios en el mercado". [1]
La primera legislación de la Unión Europea sobre contratación pública estaba contenida en tres Directivas distintas sobre la compra de servicios, bienes y obras, [2] pero una vez que se adoptó una directiva única en 2004, [3] se necesitaba un término que cubriera a los proveedores, contratistas y servicios. proveedores sin que ello implique o se limite a operaciones del sector privado. Por tanto, los términos "empresa" o "empresa" habrían sido inadecuados y, por tanto, se adoptó el término "operador económico". Al introducir el nuevo término en la Directiva de 2004, el texto explicaba que los términos "contratista", "proveedor" y "proveedor de servicios" (tal como se utiliza en la Directiva) significarían 'cualquier persona física o jurídica o entidad pública o grupo de tales personas y / u organismos que ofrezcan en el mercado, respectivamente, la ejecución de obras y / o una obra, productos o servicios »y el término" operador económico "abarcarán igualmente los conceptos de contratista, proveedor y prestador de servicios. Se utiliza simplemente en aras de la simplificación ». [4]
Referencias
- ^ Reglamento de contratos públicos de 2015, Reglamento 2
- ^ Hasta e incluyendo la Directiva 92/50 / EEC del Consejo de 18 de junio de 1992 relativa a la coordinación de procedimientos para la adjudicación de contratos de servicio público, la Directiva 93/36 / EEC del Consejo de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de procedimientos para la adjudicación de contratos públicos de suministro y la Directiva 93/37 / CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras
- ^ Unión Europea, Directiva 2004/18 / EC del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre la coordinación de procedimientos para la adjudicación de contratos de obras públicas, contratos públicos de suministro y contratos de servicios públicos http: // eur-lex. europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1442036904346&uri=CELEX:32004L0018 consultado el 12 de septiembre de 2015
- ^ Unión Europea, Directiva 2004/18 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 sobre la coordinación de procedimientos para la adjudicación de contratos de obras públicas, contratos públicos de suministro y contratos de servicio público, artículo 1.8