En la nomenclatura zoológica , las enmiendas son alteraciones realizadas en la ortografía de los nombres de los taxones . En la nomenclatura bacteriológica , se hacen modificaciones a la circunscripción de un taxón. [1]
En zoologia
El cambio debe realizarse conscientemente junto con la justificación para alterar la ortografía originalmente utilizada por el autor del taxón al describir la especie. Cualquier otro cambio de ortografía se considera injustificado. Las enmiendas válidas incluyen los cambios realizados para corregir: [2] [3]
- errores tipográficos en el trabajo original que describe la especie;
- errores en la transliteración de escrituras no latinas ;
- nombres que incluían signos diacríticos o guiones ;
- terminaciones de especies para que coincidan con el género del nombre genérico , particularmente cuando se ha cambiado la combinación.
La autoridad binomial permanece sin cambios.
Referencias
- ^ Lapage, S .; Sneath, P .; Lessel, E .; Skerman, V .; Seeliger, H .; Clark, W., eds. (1992), Código Internacional de Nomenclatura de Bacterias: Código Bacteriológico (edición de revisión de 1990), Washington, DC: ASM Press, Regla 35
- ^ Follett, WI (1952). "Enmienda de nombres zoológicos". Biología sistemática . 1 (4): 178–181. doi : 10.1093 / sysbio / 1.4.178 .
- ^ "Artículo 32 de la ICZN" . ICZN .