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La Comunidad de la Energía , también conocida en el pasado como la Comunidad de la Energía del Sudeste de Europa, es una organización internacional establecida entre la Unión Europea (UE) y varios terceros países para ampliar el mercado energético interno de la UE al Sudeste de Europa y más allá. Con sus firmas, las Partes Contratantes se comprometen a aplicar el acervo comunitario pertinente de la UE en materia de energía , a desarrollar un marco regulador adecuado y a liberalizar sus mercados energéticos de conformidad con el acervo del Tratado.

Apuntar [ editar ]

La Comunidad de la Energía tiene como objetivo establecer un mercado energético paneuropeo ampliando el acervo energético de la Unión Europea a los territorios de terceros países. El marco legal de la Comunidad de la Energía cubre la legislación en los campos de la energía, el medio ambiente y la competencia de la legislación de la UE.

Después de la entrada en vigor, el acervo del tratado se ha ampliado en varias ocasiones. [1] Ahora también incluye legislación en relación con la seguridad del suministro, la eficiencia energética, el petróleo, las energías renovables y las estadísticas. De acuerdo con la actualización a nivel de la UE, la Comunidad de la Energía transpone e implementa el Tercer Paquete Energético de la UE desde septiembre de 2011.

El calendario para la implementación del tratado es el siguiente:

  • antes del 1 de julio de 2007, aplicar las dos directivas del mercado de la energía de la UE y el reglamento sobre el acceso a la red transfronteriza.
  • a partir del 1 de enero de 2008, liberalización de los mercados de la electricidad y el gas para todos los clientes no domésticos.
  • a 31 de diciembre de 2011 reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos .
  • a más tardar el 30 de junio de 2013, completar los planes de acción nacionales de energía renovable , a más tardar el 1 de enero de 2014 transponer la Directiva sobre energías renovables y, por lo tanto, tener una participación vinculante de energía renovable como parte del consumo total en 2020, según lo determinado por la Decisión D / 2012/03 / MC- Enc. [2]
  • a partir del 1 de enero de 2015 liberalización de los mercados de la electricidad y el gas para todos los clientes.
  • antes del 31 de diciembre de 2016 para aplicar el Reglamento (UE) 431/2014 relativo a la aplicación de estadísticas anuales sobre el consumo de energía en los hogares.
  • antes del 1 de enero de 2017 para aplicar el Reglamento (UE) 347/2013 sobre las directrices para la infraestructura energética transeuropea en los mercados de la electricidad y el gas.
  • antes del 15 de octubre de 2017 para aplicar la Directiva 2012/27 / UE sobre eficiencia energética y establecer un objetivo nacional indicativo de eficiencia energética.
  • a 31 de diciembre de 2017 limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión .
  • antes del 1 de enero de 2023 para mantener las existencias mínimas de petróleo crudo y / o productos derivados del petróleo.

Partes, participantes y observadores [ editar ]

Fiestas [ editar ]

Las Partes en el Tratado de la Comunidad de la Energía son la Unión Europea y nueve Partes Contratantes (fecha de ratificación):

Después de haber obtenido la condición de observador, Moldova y Ucrania expresaron formalmente su interés en ser miembros de pleno derecho. Por mandato del Consejo Ministerial, la Comisión Europea celebró la primera ronda de negociaciones formales con Moldova y Ucrania a fines de 2008. Después de tres rondas de negociación, las negociaciones técnicas concluyeron en 2009. Sin embargo, el Consejo Ministerial condicionó la pertenencia a enmiendas legislativas . En términos concretos, solicitó a ambos países que revisen sus leyes de gas y las alineen con la Directiva de gas 2003/55 / ​​EC de la UE. [5] Si bien Moldova se convirtió en miembro de pleno derecho el 1 de mayo de 2010, Ucrania se adhirió oficialmente a la Comunidad de la Energía el 1 de febrero de 2011. Georgia solicitó la membresía de pleno derecho en 2014 y se unió a la organización como miembro de pleno derecho el 1 de julio de 2017. .

Observadores [ editar ]

Cualquier otro tercer país vecino puede obtener la condición de observador previa aprobación de una solicitud motivada por parte del Consejo Ministerial. Una ley de procedimiento separada regula los derechos y obligaciones de los observadores del Tratado. [6] Los observadores del tratado son:

Participantes [ editar ]

De conformidad con el tratado, cualquier estado miembro de la UE puede obtener la condición de participante. Al hacerlo, el estado miembro de la UE tiene derecho a asistir al Consejo Ministerial, al Grupo Permanente de Alto Nivel, al Consejo Regulador y a los foros y participar en los debates de estos órganos. Este privilegio es utilizado por 19 estados miembros de la UE, a saber

Tras su adhesión a la Unión Europea, tres de los signatarios originales del tratado, Bulgaria, Croacia y Rumanía, pasaron de ser Partes Contratantes a Participantes.

Instituciones [ editar ]

Las principales instituciones establecidas por el tratado son:

  • Consejo Ministerial
  • Grupo Permanente de Alto Nivel
  • Consejo Regulador de la Comunidad de la Energía (ECRB)
  • Para
  • Secretaría

Consejo Ministerial [ editar ]

El Consejo Ministerial es la principal institución decisoria de la Comunidad de la Energía. Toma las decisiones políticas clave y adopta las normas y procedimientos de la Comunidad de la Energía. El Consejo Ministerial está compuesto por un representante de cada Parte Contratante, generalmente el Ministro responsable de la energía, y dos representantes de la Unión Europea, el Comisario Europeo de Energía y un representante de alto nivel de la Presidencia de la Unión Europea.

Tras una decisión de diciembre de 2009, el Consejo Ministerial se reúne una vez al año. Además, la Presidencia del Consejo es ejercida por turnos por cada parte contratante por un período de 12 meses. Durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, Serbia ocupa la presidencia en el cargo y preside las reuniones institucionales clave.

Grupo permanente de alto nivel [ editar ]

El Grupo Permanente de Alto Nivel reúne a altos funcionarios de cada Parte Contratante y dos representantes de la Comisión Europea. Garantiza la continuidad y el seguimiento de las reuniones políticas de los ministros y decide, en determinados casos, las medidas de ejecución.

Junta Reguladora de la Comunidad de la Energía [ editar ]

El Consejo Regulador está compuesto por representantes de alto nivel de las agencias reguladoras de energía nacionales de las Partes Contratantes, Observadores y Participantes de la Comunidad de la Energía. Asesora al Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía y al Grupo Permanente de Alto Nivel (PHLG) sobre los detalles de las normas estatutarias, técnicas y reglamentarias y hace recomendaciones en el caso de disputas transfronterizas entre reguladores. La Junta puede tomar medidas reglamentarias cuando lo autorice el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía.

La Junta está actualmente presidida por su presidente (2019-2020), el señor Marko Bislimoski, presidente de la Comisión Reguladora de Servicios de Agua y Energía de la República de Macedonia del Norte. La Unión Europea, representada por la Comisión Europea, actúa como Vicepresidente y está asistida por la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía ( ACER ). El Consejo Regulador se reúne en Atenas. Su trabajo cuenta con el apoyo de la Secretaría de la Comunidad de Energía.

Foros [ editar ]

Los foros tienen la tarea de asesorar a la Comunidad de la Energía. Presidido por la Comisión Europea, un foro reúne a todas las partes interesadas de la industria, reguladores, asociaciones industriales y consumidores. Sus conclusiones, consensuadas, se dirigen al Grupo Permanente de Alto Nivel.

El establecimiento de los foros refleja el proceso que condujo a la creación de la Comunidad de la Energía. El Foro de Electricidad de Atenas, anteriormente conocido como Foro de Regulación Energética del Sudeste de Europa, se reunió por primera vez en 2002. Los términos que rigen el Foro del Gas se establecieron en 2006. Se decidió que el Foro del Gas se reuniría en Eslovenia. El primer Foro Social tuvo lugar en noviembre de 2008. En su reunión de diciembre de 2008, el Consejo Ministerial decidió aprobar la legislación sobre reservas de petróleo y establecer el Foro del Petróleo. El primer Foro del Petróleo se celebró en 2009 en Belgrado . Recientemente, también se han establecido un Foro de Derecho de Viena, un Foro de Sostenibilidad y un Foro de Resolución de Disputas.

Secretaría [ editar ]

La Secretaría administra las actividades cotidianas de la Comunidad de la Energía. La Secretaría ayuda a las Partes Contratantes a aplicar el acervo. La Secretaría apoya a las Partes Contratantes en la redacción de legislación y realiza misiones de expertos cuando lo solicitan las autoridades nacionales. La Secretaría organiza anualmente más de 60 eventos, que incluyen reuniones institucionales y talleres de expertos.

Cada año, la Secretaría presenta un Informe Anual de Implementación al Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía, que evalúa el cumplimiento de cada Parte Contratante con respecto a sus obligaciones en virtud del tratado. Si una Parte Contratante no cumple con sus obligaciones convencionales, la Secretaría puede iniciar un procedimiento de infracción.

Además, la Secretaría es responsable de garantizar que el presupuesto de la Comunidad de la Energía, al que contribuyen todas las Partes, se gaste y se contabilice correctamente. A partir de 2020, la Secretaría cuenta con 38 funcionarios de 19 nacionalidades. Desde el 1 de diciembre de 2012, el Director de la Secretaría es el Sr. Janez Kopač. La Secretaría tiene su sede en Viena, Austria.

Papel de la Unión Europea [ editar ]

Representada por la Comisión Europea, la Unión Europea ocupa la Vicepresidencia permanente de la Comunidad de la Energía. La Comisión Europea asiste a la Presidencia en la presidencia del Grupo Permanente de Alto Nivel y el Consejo Ministerial y en la preparación de las agendas de todas las reuniones institucionales. En la reunión anual del Consejo Ministerial, la Comisión Europea está representada por el Comisario de Energía. La Unión Europea es el mayor contribuyente al presupuesto de la Comunidad de la Energía. Su contribución es de casi el 95 por ciento.

Historia [ editar ]

Las raíces del Tratado de la Comunidad de la Energía se remontan al Mercado Regional de Energía de Europa Sudoriental para la electricidad y el gas natural, formado originalmente en el marco del Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental a través del Memorando de Atenas. Con este fin, el establecimiento de la Comunidad de la Energía representa un paso político muy importante en un sector económico clave antes de la adhesión de los países del SEE a la UE . [7] El marco institucional de la Comunidad de la Energía muestra grandes paralelismos con las estructuras de la Unión Europea. Fue en las negociaciones para este tratado que la Comisión "reprodujo" las instituciones que fueron creadas por los padres fundadores de las Comunidades Europeas y reprodujo sus propias instituciones fuera de sus fronteras.. [8] Con motivo de la firma del Tratado, la Comisión Europea declaró que el Tratado de la Comunidad de la Energía se basa conscientemente en el modelo de la Comunidad Europea del Acero y el Carbón que fue la génesis de la Unión Europea . [9]

Memorando de Atenas [ editar ]

El "Memorando de Atenas" se refiere al memorando de entendimiento de 2002 y su revisión de 2003, firmado en Atenas. Fue propuesto por la Unión Europea y describió los principios y las necesidades institucionales para el desarrollo del mercado eléctrico regional en el sureste de Europa. Tras intensos debates, se llegó a un acuerdo en el primer Foro de regulación de la electricidad de Europa sudoriental en junio de 2002. La firma del memorando tuvo lugar en noviembre de 2002 por Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Grecia, ARY de Macedonia, Rumanía, Serbia y Montenegro y Turquía.

La revisión de 2003 agregó el gas natural al alcance del trabajo. En virtud del Memorando de Atenas, se concibió un mercado energético regional de Europa sudoriental (SEEREM) para formar parte del mercado energético interior de la UE. El Memorando de Atenas también estableció una serie de instituciones, que colectivamente se conocen como el "Proceso de Atenas". En 2004, la reunión del Foro de Atenas decidió denominar el proceso "Comunidad de la energía". al mismo tiempo se acordó la ubicación de las futuras instituciones.

Tratado de la Comunidad de la Energía [ editar ]

En mayo de 2004, la Unión Europea inició negociaciones con los países de la región de Europa sudoriental para concluir un acuerdo legal. Las negociaciones se llevaron a cabo entre la Comunidad Europea, por un lado, y Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, ARY de Macedonia, República de Montenegro, Serbia, Rumania, Turquía y UNMIK en nombre de Kosovo, por el otro. El tratado por el que se establece la Comunidad de la Energía se firmó en Atenas, Grecia, el 25 de octubre de 2005. El Parlamento Europeo aprobó la firma del tratado el 29 de mayo de 2006. Posteriormente, el tratado entró en vigor el 1 de julio de 2006.

En octubre de 2013, el Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía decidió unilateralmente extender la duración del tratado en diez años, hasta 2026. En esta ocasión, el Consejo Ministerial también estableció un Grupo de Reflexión de Alto Nivel, que tenía el mandato de evaluar la idoneidad de la institucionalidad establecimiento y métodos de trabajo de la Comunidad de la Energía para alcanzar los objetivos del Tratado. El Grupo de Reflexión publicó el 11 de junio de 2014 su informe final “ Una Comunidad Energética para el Futuro ”, [10] en el que se describen recomendaciones sobre cómo se podría mejorar la Comunidad Energética. Se ha adoptado una hoja de ruta sobre cómo deben llevarse adelante estas propuestas.

Críticos [ editar ]

El tratado ha sido criticado por la Unión Europea de Servicios Públicos por carecer de una dimensión social. [11] El acervo de la Comunidad de la Energía hace una referencia explícita a las obligaciones de servicio público y la protección del cliente. Si bien el Tratado puede carecer de un acervo jurídicamente vinculanteEn materia de diálogo social, las Partes Contratantes tienen la obligación jurídicamente vinculante de fomentar la dimensión social dentro del proceso. En octubre de 2007, las Partes firmaron el Memorando de Entendimiento sobre Asuntos Sociales en el contexto de la Comunidad de la Energía. El Memorando reconoce que el desarrollo económico y el progreso social están mutuamente vinculados y deben ir de la mano. También destaca la importancia y la necesidad de involucrar a los interlocutores sociales en el proceso de reforma. Ucrania y Moldavia firmaron la Declaración de Memorando de Entendimiento sobre Cuestiones Sociales en octubre de 2011.

Las organizaciones medioambientales del sudeste de Europa criticaron el proceso en diciembre de 2008, ya que creían que la ECSEE contiene mecanismos de salvaguardia insuficientes para garantizar que la promoción bien intencionada de la eficiencia energética y las energías renovables no se vea ahogada por la promoción de grandes y a menudo perjudiciales para el medio ambiente. centrales hidroeléctricas y de carbón. [12] El Consejo Ministerial de la Comunidad de la Energía decidió establecer un grupo de trabajo sobre eficiencia energética en 2007. En 2013 pasó a denominarse Grupo de coordinación de la eficiencia energética (EECG), que proporciona una amplia plataforma para la cooperación entre representantes de ministerios y organismos encargados de la energía. y eficiencia energética de las Partes Contratantes, Países Observadores y Participantes. Desde 2009, la Comunidad de la Energía implementa el núcleo de eficiencia energética de la UEacervo . [13] En el ámbito de las energías renovables, el debate para adoptar la Directiva de la UE sobre energías renovables comenzó ya en 2008. El Consejo Ministerial estableció un grupo de trabajo sobre energías renovables en 2009 y adoptó la Directiva 2009/28 / CE con objetivos vinculantes de energía renovable para 2020 en octubre de 2012. En octubre de 2015, los ministros decidieron restablecer el grupo de trabajo sobre energías renovables. El Grupo de Trabajo de la Comunidad de la Energía sobre el Medio Ambiente está operativo desde la primavera de 2011.

Ver también [ editar ]

  • Política energética de la Unión Europea
  • Iniciativa UE EU4Energy
  • INOGAR
  • Tratado de la Carta de la Energía
  • Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía
  • Red europea de operadores de sistemas de transporte de electricidad (ENTSO-E)
  • Red europea de operadores de sistemas de transporte de gas (ENTSO-G)

Referencias [ editar ]

  1. ^ "ver acervo vigente página" .
  2. ^ "Decisión 2012/04 / MC-EnC por la que se implementa la Directiva 2009/28 / CE sobre la promoción del uso de energía procedente de fuentes renovables" (PDF) . 18 de octubre de 2012.
  3. ^ "Decisión del Consejo Europeo sobre la celebración del Tratado de la Comunidad de la Energía, L 198/15" . 20 de julio de 2006.
  4. ^ "Georgia ratifica el acuerdo de adhesión de la comunidad energética de Europa" . Georgia civil . 26 de abril de 2017 . Consultado el 26 de abril de 2017 .
  5. ^ "Directiva 2003/55 / ​​CE de 26 de junio de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (derogada)" . Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. 15 de julio de 2003.
  6. ^ "Decisión del Consejo Ministerial sobre la adopción de normas de procedimiento sobre la aceptación de países como observadores de la comunidad de la energía" (PDF) .
  7. ^ "Escuela de Regulación de Florencia, documento de trabajo de EUI sobre la comunidad energética, Rozeta Karova, p.18, RSCAS 2009/12" (PDF) .
  8. ^ "EIoP, la comunidad energética del sudeste de Europa: un proyecto neofuncionalista de integración regional, Stephan Renner, p. 11" . Eiop.or.at. 25 de febrero de 2009. Archivado desde el original el 22 de mayo de 2009.
  9. ^ "La UE y el sureste de Europa firman un tratado histórico para impulsar la integración energética, IP / 05/1346" . Europa.eu. 25 de octubre de 2005.
  10. ^ "Informe del grupo de reflexión de alto nivel" (PDF) .
  11. ^ "Comunicado de prensa de la FSESP, Consejo Ministerial de la Comunidad de Energía instó a fortalecer la dimensión social" . Epsu.org. 17 de diciembre de 2009.
  12. ^ "Documento de posición del reloj de desarrollo de Europa sudoriental, políticas energéticas de Europa sudoriental" (PDF) . 8 de diciembre de 2008.
  13. ^ "Decisión del Consejo Ministerial sobre la aplicación de determinadas Directivas sobre eficiencia energética" (PDF) .

Enlaces externos [ editar ]

  • energy-community.org Sitio web oficial de Energy Community
  • Tratado constitutivo de la Comunidad de la Energía