Comisión de Igualdad de Oportunidades contra el Secretario de Estado de Comercio e Industria [2007] IRLR 327 fue una solicitud de revisión judicial de la nueva implementación por parte del gobierno de las Regulaciones de Igualdad en el Empleo (Discriminación Sexual) de 2005 . Se alegó y se determinó que eran incompatibles con la Directiva marco 2000/73 / CE.
Hechos
La Comisión de Igualdad de Oportunidades solicitó la revisión judicial del Reglamento de Igualdad en el Empleo (Discriminación por Sexo) de 2005 introducido por el secretario de Estado acusado. El Reglamento introdujo enmiendas a la Ley sobre discriminación por motivos de sexo de 1975 a fin de aplicar la Directiva 2002/73. La comisión argumentó que las enmiendas no implementaron adecuadamente la Directiva porque,
- (1) el nuevo artículo 4A (1) de la Ley incorporó inadmisiblemente la causalidad al concepto de acoso mediante las palabras "por motivos de sexo";
- (2) la nueva s 4A (1) exigía erróneamente que la conducta no deseada tuviera que ser por razón o por razón del sexo del denunciante;
- (3) la nueva s 4A (2) importó inapropiadamente una prueba objetiva en la definición de acoso;
- (4) no habían logrado imponer responsabilidades a los empleadores por discriminación por parte de terceros;
- (5) habían introducido inadmisiblemente el requisito de un comparador con el fin de establecer la discriminación por motivos de embarazo, y que, como no se pretendía, todavía habría un recurso para una mujer que se queja de discriminación por referencia a la licencia de embarazo o maternidad en virtud de la s 1 de la Ley en paralelo con el nuevo derecho en virtud de la s. 3A de la ley, la nueva sección atentaría contra el principio de regresión porque reduciría la protección anteriormente disponible;
- (6) la nueva s 6A (7) excluyó un reclamo por discriminación durante la licencia de maternidad obligatoria en el sentido de que la denunciante había sido privada de una bonificación discrecional y la s 6A (3) y la s 6A (4) establecieron un límite sustancial a las demandas por discriminación que podrían hacerse con respecto al período adicional de licencia por maternidad.
Juicio
El juez Burton confirmó las quejas y concedió la solicitud.
- (1) Era deber del tribunal interpretar los estatutos y reglamentos aprobados por los Estados miembros para hacerlos conformes con la directiva pertinente. Sin embargo, en el presente caso no fue apropiado hacerlo debido al grado de lectura o transposición que se requeriría para hacer que las disposiciones fueran conformes con la Directiva, o no fue posible hacerlo debido a una aplicación tan extrema del requisito. interpretar la legislación nacional de conformidad con las Directivas no sería eficaz ni sensato debido a la necesidad de claridad, certeza y comprensión. La sección 4A (1) (a) debería reformularse para eliminar la cuestión de la causalidad, R. (sobre la aplicación de Amicus) v. Secretario de Estado de Comercio e Industria [2004] EWHC 860 (Admin), [2007] ICR 1176 considerado.
- (2) Podría haber acoso a una mujer si el efecto de una conducta denigratoria, dirigida hacia otra parte, no necesariamente una mujer, relacionada con el sexo, pero no de naturaleza sexual, tuviera el efecto de crear un ambiente humillante u ofensivo para ella. . Las noticias. 4A (1) tendría que leerse hacia abajo para producir ese resultado y, en consecuencia, debería modificarse.
- (3) Según la ley de discriminación anterior a la introducción de la s. 4A de la Ley, la prueba debía considerarse objetivamente, se aplicó Driskel contra Peninsula Business Services Ltd [2000] IRLR 151 EAT. Por lo tanto, no surgió ningún problema de regresión.
- (4) Siempre que la s. 4A se enmarcó en términos de conducta no deseada por parte del empleador "por razón de su sexo", era difícil, si no imposible, ver cómo un empleador podía ser considerado responsable por no haber tomado medidas para prevenir el acoso por parte de terceros. Partes que crearon un ambiente de trabajo ofensivo para los empleados. La sección 4A (1) debe reformularse para permitir tal afirmación.
- (5) La sección 3A debería reformularse para eliminar el requisito legal de una comparadora que no esté embarazada o que no esté de baja por maternidad.
- (6) La sección 6A debe reformularse para establecer que no deben excluirse las reclamaciones por discriminación que anteriormente estaban disponibles, Lewen v Denda (C333 / 97) [2000] Todos ER (CE) 261 TJCE (sexta sala) y Land Brandenburg contra Sass (C-284/02) [2004] Rec. I-11143 ECJ (1ra Cámara) aplicado.