La ley de fusiones de la Unión Europea es parte de la ley de la Unión Europea . Se encarga de regular las fusiones entre dos o más entidades en una estructura corporativa. Esta institución tiene jurisdicción sobre concentraciones que puedan o no obstaculizar la competencia. Aunque las fusiones deben cumplir con las políticas y regulaciones establecidas por la comisión; ciertas fusiones están exentas si promueven el bienestar del consumidor. Las fusiones que no cumplan con el mercado común pueden bloquearse. Es parte de la ley de competencia y está diseñado para asegurar que las empresas no adquieran tal grado de poder de mercado en el mercado libre.con el fin de dañar los intereses de los consumidores, la economía y la sociedad en su conjunto. Específicamente, el nivel de control puede conducir a precios más altos, menos innovación y producción.
Las fusiones y adquisiciones están reguladas por leyes de competencia porque pueden concentrar el poder económico en manos de un número menor de partes. Supervisada por la Unión Europea, las leyes de competencia se han promulgado en virtud de la Directiva 2005/56 / CE sobre fusiones transfronterizas y el Reglamento de concentración económica 139/2004, conocido como "EUMR". [1] La ley requiere que las empresas que proponen fusionarse soliciten la aprobación previa de la Comisión. La Comisión Europea (CE) tiene competencia exclusiva sobre las concentraciones que cumplen con ciertos umbrales. Esto se conoce como dimensión comunitaria. Una concentración con un volumen de negocios de lo siguiente activará la jurisdicción de la comisión. Las fusiones que trascienden las fronteras nacionales y con un volumen de negocios anual del negocio combinado superior a un volumen de negocios mundial de más de 5000 millones de euros y un volumen de negocios comunitario de más de 250 millones de euros deben ser notificadas y examinadas por la Comisión Europea. [2] La regulación de las fusiones implica, por tanto, predecir las condiciones potenciales del mercado que se producirían después de la fusión. El estándar establecido por la ley es si una combinación "obstaculizaría significativamente la competencia efectiva ... en particular como resultado de la creación o el fortalecimiento de una posición dominante ..." [3]
Una de las razones por las que las empresas pueden estar motivadas a fusionarse es para reducir los costos de transacción de la negociación de contratos bilaterales. [4] Otra es aprovechar el aumento de las economías de escala . Sin embargo, una mayor participación y tamaño de mercado también puede incrementar el poder de mercado , fortaleciendo la posición negociadora de la empresa. Esto es bueno para la empresa, pero puede ser malo para la competencia y las entidades posteriores (como distribuidores o consumidores). Un monopolio es el caso más extremo, donde los precios pueden elevarse al precio de monopolio en lugar del precio de equilibrio más bajo . Un oligopolio es otra situación potencialmente indeseable en la que la competencia limitada puede permitir precios más altos que un mercado con más participantes.
Concentración
Según la legislación de la CE, existe una concentración cuando un ...
"el cambio de control sobre una base duradera resulta de (a) la fusión de dos o más empresas previamente independientes ... (b) la adquisición ... si el control directo o indirecto de la totalidad o partes de una o más de otras empresas. " Arte. 3 (1), Reglamento 139/2004, Reglamento de concentraciones de la Comunidad Europea
Por lo general, esto significa que una empresa compra las acciones de otra. Las razones para la supervisión de las concentraciones económicas por parte del estado son las mismas que las razones para restringir las empresas que abusan de una posición de dominio, solo que la regulación de las fusiones y adquisiciones intenta abordar el problema antes de que surja, la prevención ex ante de la creación de empresas dominantes . En el caso [T-102/96] Gencor Ltd c. Comisión [1999] ECR II-753, la concentración entre las dos empresas se consideró incompatible con los reglamentos de control de concentraciones de la UE. El Tribunal de Primera Instancia de la UE escribió que el control de concentraciones está ahí "para evitar el establecimiento de estructuras de mercado que puedan crear o fortalecer una posición dominante y no necesitan controlar directamente posibles abusos de posiciones dominantes". Basándose en el comentario del Tribunal de Primera Instancia (TPI), el tribunal dictaminó que es competencia de la comisión bloquear o aceptar fusiones que ejercen producción fuera de Europa [1] . En otras palabras, la comisión pudo declarar anual la fusión propuesta porque una concentración que ocurre en el extranjero también puede ser considerada responsable. En Airtours / Comisión, el TPI anuló la decisión de la comisión y permitió que la solicitud surtiera efecto sobre la base de reclamaciones insuficientes. La comisión no pudo probar la coordinación entre las empresas de dominio colectivo.
Impedir significativamente la competencia efectiva
Antes de la implementación del Reglamento 139/2004 [5] y el giro hacia un enfoque más basado en los efectos de la legislación de competencia de la UE, el control de concentraciones de la UE se regía por el Reglamento 4064/89 de la CEE. Originalmente, no había control de fusiones en el Tratado de Roma de 1957 . En 1973, la Comisión propuso adoptar un reglamento de fusiones, que finalmente fue adoptado en 1989 después de una larga batalla entre el comisionado Leon Brittan y dos estados miembros que eran los más reacios (pero por diferentes razones) Alemania y Gran Bretaña. [6] De conformidad con el Reglamento 4064/89 de la CEE [7] (el "antiguo" reglamento), se prohibía una fusión o concentración si
"crear o fortalecer una posición dominante como resultado de lo cual la competencia efectiva obstaculizaría significativamente". [8]
Se dice que la antigua prueba sustantiva ha fomentado dos interpretaciones alternativas de cómo aplicar la prueba. Las interpretaciones alternativas sugieren que, la presencia de dominancia por sí sola es una condición suficiente para satisfacer la prueba de dominancia y que, como parte de una prueba de dos niveles, la dominancia es una condición necesaria a satisfacer antes de considerar la dinámica de competencia entre las partes que se fusionan y los competidores. características del mercado tras la notificación de una fusión. [9] El papel de la comisión en la aplicación del control de concentraciones en esta área del derecho fue limitado. El límite ha establecido que la "creación o fortalecimiento" de una posición de dominio solo puede activar la jurisdicción de la comisión. La eficacia de la antigua "prueba de dominancia" comenzó a cuestionarse cada vez más con preocupaciones sobre los problemas de sobreaprendizaje y los falsos positivos. La preocupación detrás de la prueba de dominancia era la interpretación estrecha de la antigua ley. El caso Airtours contra Comisión [10] en 2002 sirvió como el caso que, en última instancia, instó a la Comisión a recomendar un cambio en la regulación de fusiones de la UE. La Comisión prohibió la fusión de Airtours y First Choice sobre la base de que crearía una posición dominante colectiva en el mercado, ya que las empresas restantes en un mercado oligopólico tendrían un incentivo para restringir la capacidad del mercado, lo que generaría precios más altos y mayores beneficios. como resultado de las condiciones de mercado posteriores a la fusión. Los oligopolistas no siempre necesitan "comportarse como si hubiera uno o más acuerdos explícitos entre ellos". La Comisión consideró que era "suficiente que la fusión haga que sea racional para los oligopolistas ... actuar individualmente de manera que reduzca sustancialmente la competencia entre ellos". [11] En el caso Airtours / Comisión , el Tribunal de Primera Instancia anuló la decisión de la Comisión de prohibir la fusión Airtours-First Choice debido a que la interpretación de la Comisión de la posición dominante colectiva no se basó en el indicador ampliamente reconocido de anticompetitivo. comportamiento en un mercado oligopólico - colusión tácita. La acción legal de Airtours creó un nivel significativo de incertidumbre en la ley de fusiones de la UE, ya que había surgido una brecha percibida con la ley en ese momento: la brecha del oligopolio no colusorio. En respuesta a las preocupaciones planteadas con respecto a la "prueba de dominancia" y la brecha de oligopolio no colusoria en la regulación de fusiones de la UE, el Consejo Europeo adoptó el Reglamento 139/2004. Según el Reglamento 139/2004 del Consejo (CE), una fusión o concentración
"que obstaculicen significativamente la competencia efectiva, en el mercado común o en una parte sustancial del mismo, en particular como resultado de la creación o el fortalecimiento de una posición dominante, serán declarados incompatibles con el mercado común". [12]
Muchos comentaristas han comentado la necesidad de crear una nueva prueba. El académico legal Richard Whish describió el EUMR de 2004 como "desarmadoramente simple", [13] en el sentido de que la 'prueba de dominio' permanece pero la pregunta planteada por la prueba se invierte. La nueva prueba, más comúnmente conocida como la prueba 'SIEC' (impedimento significativo para la competencia efectiva), se empleó para abordar las ineficiencias de la "prueba de dominancia" que se derivaban principalmente de la redacción de la prueba y el requisito previo de que una empresa asumiera un posición dominante o el fortalecimiento de una posición dominante en el mercado. El cambio fundamental aquí es la ampliación de la antigua interpretación de la prueba. La prueba SIEC pudo cumplir el vacío al extender la aplicación del control de concentraciones a empresas no dominantes. La nueva prueba 'SIEC' es una reorganización de la "prueba de dominancia" que elimina la "dominancia" como un requisito necesario para SIEC y en cambio expresa SIEC como la condición única y suficiente para la incompatibilidad con la regulación de fusiones de la UE. [14] El cambio propuesto en la ley era asegurar que las actividades que conduzcan a un efecto negativo en el bienestar del consumidor sean consideradas responsables ante la ley. El elemento de posición dominante se evitó al afirmar la prueba SIEC para garantizar que la estructura competitiva del mercado común se mantuviera en un cierto estándar. Lo que equivale a una disminución sustancial o un impedimento significativo para la competencia generalmente se responde mediante un estudio empírico. Las cuotas de mercado de las empresas que se fusionan pueden evaluarse y sumarse, aunque este tipo de análisis solo da lugar a presunciones, no a conclusiones. [15] La nueva prueba se centra en los cambios posteriores de la competencia en un mercado tras una fusión, más que en si la empresa fusionada ha adquirido un nivel excesivo de poder de mercado.
El enfoque basado en efectos de la prueba `` SIEC '' permite a la Comisión probar los posibles efectos nocivos de una fusión en la competencia del mercado sin descartar las eficiencias que pueden producirse como resultado de que una entidad fusionada utilice su posición dominante en el mercado y economías de escala para reducir precios, incrementar la innovación y aumentar el bienestar del consumidor. La "prueba de posición dominante" consideraría que todas las fusiones son incompatibles con el mercado común con la única condición de posición dominante. [16] Debido a la redacción de la nueva prueba «SIEC», ahora se permiten las defensas de eficiencia, en principio, ya que centrarse en SIEC en lugar de dominación significa que una entidad fusionada dominante podrá argumentar el caso de la fusión. sobre la base de mayores beneficios para el consumidor, cuando corresponda. Sin embargo, desde el inicio de la prueba 'SEIC' en 2004 hasta 2014, solo un puñado de peticionarios argumentó el caso a favor de una fusión utilizando la defensa de la eficiencia, lo que podría deberse a la sensación de que la defensa de la eficiencia puede señalar debilidad en el resto del caso. para una fusión. [17] La prueba 'SIEC' se propuso abordar las ineficiencias de la "prueba de dominancia", sin embargo, podría decirse que no ha habido un cambio radical en la forma en que la Comisión evalúa la fusión, pero hay pruebas que sugieren que la Comisión está avanzando hacia centrarse en las características relevantes del mercado que sean consistentes con el análisis basado en efectos de la competencia en el mercado. [18]
Lo que equivale a una disminución sustancial o un impedimento significativo para la competencia generalmente se responde mediante un estudio empírico. Las cuotas de mercado de las empresas que se fusionan pueden evaluarse y sumarse, aunque este tipo de análisis solo da lugar a presunciones, no a conclusiones. [15] El índice Herfindahl-Hirschman se utiliza para calcular la "densidad" del mercado, o qué concentración existe. Aparte de las matemáticas, es importante considerar el producto en cuestión y la tasa de innovación técnica en el mercado. [19] Puede surgir otro problema de dominio colectivo u oligopolio a través de "vínculos económicos" [20] , por lo que el nuevo mercado se vuelve más propicio para la colusión . Es relevante cuán transparente es un mercado, porque una estructura más concentrada podría significar que las empresas pueden coordinar su comportamiento más fácilmente, si las empresas pueden desplegar elementos disuasorios y si las empresas están a salvo de una reacción de sus competidores y consumidores. [21] Se debe considerar la entrada de nuevas empresas al mercado y las barreras que puedan encontrar. [22]
Brexit
El efecto del Brexit en el control de las fusiones no está claro considerando la incertidumbre detrás del Brexit, dijo Andrea Coscelli, directora interina de la Autoridad de Competencia y Mercados (CMA). Los expertos británicos de White & Case LLP y Richard Ecclyes han argumentado que, más allá del control de los asuntos internos, habrá un aumento considerable en la cantidad de trabajo. La CMA ha pronosticado que habrá un aumento del 75% en la carga de trabajo en términos de revisiones y casos de fusiones. Por lo tanto, las implicaciones del Brexit dependerán de un acuerdo de retirada o de un Brexit sin acuerdo. El acuerdo de retirada otorgará a la CMA un período de transición en el que la Comisión Europea revise los casos de EUMR y el volumen de negocios del Reino Unido, como resultado de esas revisiones, se calculará hasta que finalice el período. Un Brexit sin acuerdo equivaldrá a un divorcio completo entre la Unión Europea y el Reino Unido. La CMA tendrá que ejercer sus asuntos de forma independiente a partir del día de salida.
Excepciones
Las empresas que se dedican a una concentración prima facie no competitiva pueden demostrar que, no obstante, su acción da como resultado el "progreso técnico y económico" mencionado en el art. 2 (1) del ECMR [23], dado que el análisis se centra en si la concentración da como resultado un impedimento general para la competencia efectiva, descrito como un "enfoque de equilibrio basado en efectos". [24] El "progreso técnico y económico", que es un efecto deseable en el mercado, se tendrá en cuenta en la evaluación de si el equilibrio competitivo del mercado se verá afectado positiva o negativamente por la fusión propuesta. Las excepciones de progreso económico, como su nombre indica, podrían potencialmente usarse para eliminar los efectos anticompetitivos, sin embargo, no son vinculantes por ley. La carga de la prueba recae en las empresas que invocan la defensa, pero la facultad discrecional recae en última instancia en la Comisión Europea. La Comisión ha publicado, de conformidad con el considerando 29 del ECMR, directrices [25] en las que se describen las circunstancias en las que la eficiencia económica podría tenerse en cuenta en la evaluación de si existe un impedimento significativo para la competencia efectiva, tales circunstancias incluyen si se ha producido un beneficio para consumidores, [26] si el beneficio es un resultado directo específico de la fusión [27] y si el beneficio es verificable y probable que se materialice. [28] La Comisión examinó detenidamente los beneficios de la eficiencia económica en UPS / TNT Express [29], pero finalmente se llegó a la conclusión de que aún existía un impedimento significativo para la competencia efectiva incluso teniendo en cuenta las eficiencias alegadas. La defensa presentada por la comisión, como el "análisis de eficiencia", se tendrá en cuenta para evaluar si la concentración tiene un carácter procompetitivo [1] . Sin embargo, la noción de que tal defensa puede argumentar lo contrario no es exacta. En otras palabras, la Ley de Fusiones de la Unión Europea se considera más sobre la estructura competitiva del mercado que sobre su bienestar económico. Por tanto, la aplicación del "análisis de eficiencia" debilitará evidentemente la aplicación de las empresas afectadas. Una recopilación de datos de investigación realizada por la Universidad de Alto corrobora esas afirmaciones al afirmar que solo 24 solicitantes han alegado el argumento de la eficiencia desde que la legislación entró en vigor.
Otra defensa podría ser que una empresa que está siendo absorbida está a punto de fracasar o quedar insolvente, y asumirla deja un estado no menos competitivo de lo que sucedería de todos modos. [30] [31] Este fue el caso cuando la Comisión consideró la adquisición propuesta de la refinería Harburg de Shell por Nynas en Nynas / Shell / Harburg Refinery [32] y aceptó que el resultado probable de la fusión no sería el cierre. de la refinería, por lo que se permitió la adquisición.
Las fusiones verticales en el mercado rara vez son motivo de preocupación, aunque en AOL / Time Warner [33] la Comisión Europea exigió que se cesara de antemano una empresa en participación con un competidor Bertelsmann . Las autoridades de la UE también se han centrado últimamente en el efecto de las fusiones de conglomerados , en las que las empresas adquieren una gran cartera de productos relacionados, aunque sin necesariamente participaciones dominantes en ningún mercado individual. [34]
Sainsda
La fusión propuesta de Sainsbury y Asda ha sido sin duda la mayor fusión de CMA de 2019. Las empresas han informado de una reducción de precios en una gran cantidad de productos. El objetivo general de las empresas es aumentar la producción al tiempo que se reducen los costes de los productos populares. El 25 de abril de 2019, la CMA bloqueó la fusión sobre la base de que la concentración podría tener un impacto adverso en la estructura de competencia del mercado. Se informó que la fusión daría lugar a precios más altos y productos de menor calidad. El presidente de la CMA, Stuart McIntosh, evidenció que la investigación ha presentado los hallazgos típicos que es que la fusión tendrá un efecto anticompetitivo de la estructura corporativa del mercado y un impacto negativo en el bienestar del consumidor.
Crítica
La aplicación de la legislación sobre concentraciones en la práctica por parte de las autoridades de la UE ha sido criticada por actuar por razones proteccionistas más que por razones económicas sólidas. [ cita requerida ] La UE está preocupada por una estructura competitiva a largo plazo en lugar de un beneficio económico a corto plazo. Varias intuiciones, como la Antimonopolio de los Estados Unidos, a veces superan los beneficios económicos frente a la naturaleza anticompetitiva de la fusión. Existe comunicación entre la Comisión Europea y las instituciones extranjeras en lo que respecta al derecho de la competencia.
Por ejemplo, la UE bloqueó una propuesta de fusión de General Electric y Honeywell [35] debido a la posibilidad de "apalancamiento" en otros mercados y "efectos de cartera", aunque los reguladores de los Estados Unidos concluyeron que la fusión mejoraría la competencia y reduciría los precios . El asistente del fiscal general Charles James , junto con varios académicos, calificó el uso de "efectos de cartera" por parte de la UE para proteger a los competidores, en lugar de la competencia, "antitético a los objetivos de la aplicación de la ley antimonopolio". [36] [37] El secretario del Tesoro de Estados Unidos, Paul O'Neill, calificó el rechazo de la fusión de GE-Honeywell como "fuera de lugar" y se quejó de los reguladores de la Unión Europea "Son lo más parecido que se puede encontrar a una organización autocrática que pueden imponer con éxito su voluntad sobre cosas que uno pensaría que están fuera de su alcance de atención ". [38] El presidente Bush estaba "preocupado" con respecto a la intención de la Comisión Europea de bloquear la concentración de mil millones de dólares. Sin embargo, Monti, el comisario europeo en ese momento, calificó las preocupaciones de Estados Unidos como políticas y fuera de los límites.
Los defensores de la política industrial australianos se hicieron eco de preocupaciones similares cuando se consideró un cambio en su regulación de fusiones. Se argumentó que centrarse en una "disminución sustancial de la competencia" en contraposición al dominio del mercado podría "obstruir innecesariamente las fusiones", [39] restringir la capacidad de las empresas australianas para "competir eficazmente en el mercado mundial" [39] y que un La política de fusiones podría "obstaculizar el crecimiento de la industria nacional". [40] A pesar de que GE y Honeywell son empresas estadounidenses, el efecto de esa fusión podría tener un impacto negativo en el mercado de competencia europeo. Teniendo en cuenta que miles de empleados de las empresas están ubicados en Europa con una facturación que alcanza los miles de millones de dólares anuales (aunque, concentraciones que pudieran ocurrir en el exterior, el efecto de esas concentraciones fue tangible en Europa) En efecto , la Comisión Europea tiene todo el derecho a bloquear ese tipo de concentraciones.
Sin embargo, un informe encargado por la UE [41] recomendó que la ley se ampliara para incluir también las adquisiciones de participaciones minoritarias, incluso cuando dicha adquisición podría no dar lugar a la transferencia del control a la empresa compradora. [42] El reglamento actual solo aborda las concentraciones, que requieren que la adquisición dé como resultado el control de una empresa por otra, lo que deja al reglamento actual incapaz de abordar los efectos adversos de las adquisiciones no controladoras sobre la competencia, muchos de los cuales podrían ser similares a los efectos como resultado de adquisiciones que resulten en control.
La Comisión sugirió que cuando una empresa tiene influencia y derechos de voto sobre otra, esa empresa puede "limitar las estrategias competitivas disponibles para el objetivo, debilitándola como fuerza competitiva". [43] El ejemplo que se da es la fusión propuesta entre Ryanair y Aer Lingus [44] que habría dado lugar a que Ryanair adquiriera el control, la propuesta fue bloqueada por la Comisión sobre la base de que la competencia en varias rutas podría haber sido perjudicada por Ryanair posición dominante reforzada. Sin embargo, la Comisión no pudo examinar los efectos competitivos potencialmente perjudiciales de la participación minoritaria existente en Aer Lingus, propiedad de Ryanair, a pesar de que las autoridades nacionales de competencia británicas tenían libertad para hacerlo.
Notas
- ^ La autoridad de la Comisión para aprobar este reglamento se encuentra en los artículos 3 (1) (g), 308 y 83 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TEC).
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- ^ DO [1990] L 257/90.
- ^ Artículo 2 (3) del Reglamento del Consejo (CEE) Reglamento Nº 4064/89
- ^ Roller y de La Mano, 'The Impact of the New Sustantive Test in European Merger Control' (2006) TJCE 9, 16
- ^ Asunto T-342/99, Airtours / Comisión (Rec. 2002), Rec. P. II-2585
- ^ párrafo 54, Decisión de la Comisión [2000] L 93/1
- ^ Artículo 2 (3) del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo
- ^ Richard Whish y David Bailey, Derecho de la competencia (séptima edición, Oxford University Press 2012) p 866
- ^ Roller y de La Mano, 'The Impact of the New Sustantive Test in European Merger Control' (2006) TJCE 9, 16
- ^ a b ver, por ejemplo, párrafo 17, Directrices sobre la evaluación de fusiones horizontales (2004 / C 31/03)
- ^ Kuoppamäki y Torstila, '¿Hay futuro para una defensa de eficiencia en el control de fusiones de la UE?' (2016) EL, 678, 6
- ^ Kuoppamäki y Torstila, '¿Hay futuro para una defensa de eficiencia en el control de fusiones de la UE?' (2016) EL, 678, 39
- ^ Roller y de La Mano, 'The Impact of the New Sustantive Test in European Merger Control' (2006) TJCE 9, 27
- ^ C-68/94 Francia c. Comisión [1998] Rec. P. I-1375, párr. 219
- ^ Vidrio plano italiano [1992] ECR ii-1403
- ^ T-342/99 Airtours plc contra Comisión [2002] Rec. II-2585, párrafo 62
- ^ Mannesmann, Vallourec e Ilva [1994] CMLR 529, DO L102 21 de abril de 1994
- ^ ver el argumento presentado en Hovenkamp H (1999) Política federal antimonopolio: La ley de competencia y su práctica , 2ª edición, West Group, St. Paul, Minnesota. Sin embargo, a diferencia de las autoridades, los tribunales no ven con buenos ojos la defensa de la eficiencia.
- ^ Lars-Hendrick Röller y Miguel de la Mano, 'El impacto de la nueva prueba sustantiva en el control europeo de fusiones ' [2006] 2 ECJ 9, 27
- ^ Comisión Europea, Directrices sobre la evaluación de fusiones horizontales bajo el Reglamento del Consejo sobre el control , (C 31/03, 2004), párrafo 78
- ^ Comisión Europea, Directrices sobre la evaluación de fusiones horizontales bajo el Reglamento del Consejo sobre el control , (C 31/03, 2004), párrafo 84
- ^ Comisión Europea, Directrices sobre la evaluación de fusiones horizontales bajo el Reglamento del Consejo sobre el control , (C 31/03, 2004), párrafo 85
- ^ Comisión Europea, Directrices sobre la evaluación de fusiones horizontales bajo el Reglamento del Consejo sobre el control , (C 31/03, 2004), párrs. 86-88
- ^ [Caso M 6570] UPS / TNT Express [2013]
- ^ Joshua R. Wueller, Fusiones de grandes empresas : aplicación de la doctrina de la empresa fallida en la industria de la música grabada , 7 Brook. J. Corp. Fin. & Com. L. 589, 593 (2013) (que describe el concepto de "fusión de rescate" del common law de la Unión Europea).
- ↑ Kali und Salz AG c. Comisión [1975] Rec. P. 499
- ^ [Caso M 6360] Refinería Nynas / Shell / Harburg [2013]
- ^ Time Warner / AOL [2002] 4 CMLR 454, DO L268
- ^ por ejemplo, Guinness / Grand Metropolitan [1997] 5 CMLR 760, DO L288; Muchos en los Estados Unidos son mordaces con este enfoque, ver WJ Kolasky, 'Conglomerate Mergers and Range Effects: It's a long way from Chicago to Brussels' 9 de noviembre de 2001, Discurso antes del Simposio de la Universidad George Mason en Washington, DC.
- ^ Asunto [T-209/01] Honeywell International Inc contra Comisión [2005] Rec. II-5527 y Asunto [T-210/01] General Electric Company contra Comisión [2005] Rec. II-5575
- ^ Charles James, "Antimonopolio internacional en la administración Bush" , 2001-09-21
- ^ George L. Priest , The GE / Honeywell Precedent y Franco Romani, The Wall Street Journal , 20 de junio de 2001, en A1; Hal Varian , "Economic Scene; En Europa, GE y Honeywell chocaron con el pensamiento del siglo XIX" , The New York Times , 2001-06-28
- ↑ BBC News , 28 de junio de 2001
- ^ a b J. Clarke, ' The Dawson Report and Merger Regulation ' (2003) 8 Deakin Law Review 245, 8
- ^ Giorgio Monti, ' La nueva prueba sustantiva en el Reglamento de concentraciones de la CE: ¿cerrar la brecha entre la economía y el derecho? '[2007-8] 10 CILES 263, 20
- ^ Libro blanco de la Comisión Europea, Hacia un control más eficaz de las fusiones en la UE , (COM (2014) 449 final, 2014
- ^ Libro blanco de la Comisión Europea, Hacia un control de fusiones más eficaz en la UE , (COM (2014) 449 final, 2014, 15, párrs.
- ^ Libro blanco de la Comisión Europea, Hacia un control de fusiones más eficaz en la UE , (COM (2014) 449 final, 2014, 9, párr.30
- ^ Asunto [T-342/07] Ryanair / Comisión (Rec. P. II-3457) [2010]
Referencias
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- Wilberforce, Richard (1966) La ley de prácticas restrictivas y monopolios , Sweet y Maxwell
- Whish, Richard (2003) Derecho de la competencia , 5ª Ed. Lexis Nexis Butterworths, ISBN 0-406-95950-1