Directiva (Unión Europea)


Una directiva es un acto legal de la Unión Europea [1] que requiere que los estados miembros logren un resultado particular sin dictar los medios para lograr ese resultado. Las directivas primero tienen que ser promulgadas en la legislación nacional por los estados miembros antes de que sus leyes se pronuncien sobre las personas que residen en sus países. [2] Las directivas normalmente dejan a los estados miembros un cierto margen de maniobra en cuanto a las reglas exactas que deben adoptar. Las directivas pueden adoptarse mediante una variedad de procedimientos legislativos dependiendo de su objeto.

El texto de un proyecto de directiva (si está sujeto al proceso de codecisión , como suelen ser los asuntos polémicos) lo prepara la Comisión después de consultar con expertos propios y nacionales. El borrador se presenta al Parlamento y al Consejo, integrado por los ministros pertinentes de los gobiernos miembros, inicialmente para su evaluación y comentarios y luego para su aprobación o rechazo.

Existen justificaciones para usar una directiva en lugar de un reglamento: (i) cumple con el deseo de "subsidiariedad" de la UE ; (ii) reconoce que diferentes Estados miembros tienen diferentes sistemas legales, tradiciones legales y procesos legales; y (iii) cada Estado miembro tiene libertad para elegir su propia redacción legal, en lugar de aceptar la terminología oficial de " Eurospeak " de Bruselas. [ cita requerida ]

Por ejemplo, mientras que la Directiva de la UE 2009/20/EC (que simplemente requiere que todos los buques que visiten puertos de la UE tengan cobertura de P&I ) podría haber sido una regulación (sin requerir que los estados miembros implementen la directiva), el deseo de subsidiariedad era primordial, por lo que un directiva fue el vehículo elegido. [3] [ verificación fallida ]

La base jurídica para la promulgación de directivas es el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 249 TCE ).

Para el ejercicio de las competencias de la Unión, las instituciones adoptarán reglamentos, directivas, decisiones, recomendaciones y dictámenes.