patrimonio anulable


Un patrimonio anulable se crea cuando un otorgante transfiere la tierra condicionalmente. Acontecido el hecho o condición señalados por el otorgante, la transmisión puede ser nula o por lo menos anulable. (Un patrimonio que no está sujeto a tales condiciones se denomina patrimonio inembargable). Históricamente, el derecho consuetudinario ha desaprobado el uso de patrimonios revocables, ya que interfiere con el disfrute de los propietarios de su propiedad y, como tal, ha dificultado la creación de un patrimonio válido. interés futuro. A menos que se pretenda claramente un patrimonio anulable, los tribunales modernos interpretarán el lenguaje en contra de este tipo de patrimonio. Tres tipos de herencias anulables son el pleno dominio determinable, el pleno dominio sujeto a una limitación ejecutoria o interés, y el pleno dominio sujeto a uncondición posterior .

Debido a que un patrimonio anulable siempre otorga menos de un pleno pleno dominio, un patrimonio anulable siempre creará uno o más intereses futuros .

Un dominio simple determinable es un patrimonio que terminará automáticamente cuando ocurra el evento o condición declarados. El interés revertirá al otorgante oa los herederos del otorgante. Normalmente, una posibilidad de reversión sigue una tarifa simple determinable. Sin embargo, una posibilidad de reversión no sigue a un honorario simple determinable sujeto a un interés ejecutivo. El lenguaje de duración como "a A siempre que la propiedad se use para un parque" crea una tarifa simple determinable y una posibilidad de reversión.

Algunas jurisdicciones en los Estados Unidos han abolido este interés. Por ejemplo, Kentucky abolió la tasa simple determinable y la posibilidad de reversión por ley en 1960. Un intento de crear tal interés se interpreta como una tasa simple sujeta a condición subsiguiente (ver más abajo), y una persona que tendría la posibilidad de revertir en en cambio, la ley común tendrá un derecho de entrada. [1]

Un dominio simple determinable no viola la regla contra las perpetuidades, ya que el interés en los bienes inmuebles revierte en el otorgante o sus herederos, quienes están midiendo vidas.

Un pleno de dominio sujeto a una limitación ejecutiva es un patrimonio que termina cuando se cumple una condición específica y luego se transfiere a un tercero. El interés no revertirá al otorgante. Si se cumple la condición, el cesionario pierde el interés y el tercero lo gana automáticamente. [2]