Figueroa v Canadá (AG)


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Figueroa v Canadá (AG) , [2003] 1 SCR 912 es una decisión importante de la Corte Suprema de Canadá sobre el derecho a participar en una elección federal en virtud de la sección 3 de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades . El Tribunal derogó una disposición que requería que un partido político nominara a 50 candidatos antes de recibir ciertos beneficios.

Fondo

Miguel Figueroa , líder del Partido Comunista de Canadá , desafió la constitucionalidad de las secciones 24 y 28 de la Ley de Elecciones de Canadá que establece un umbral de 50 candidatos como una violación de la Sección Tres de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades .

La impugnación judicial se originó después de las elecciones federales generales de 1993 cuando el PCCh no presentó al menos 50 candidatos. Bajo la entonces Ley de Elecciones de Canadá , que había sido enmendada justo antes de la votación de 1993 por el ex gobierno conservador de Brian Mulroney , un partido federal registrado que no presente al menos 50 candidatos en una elección general no solo sería dado de baja automáticamente. pero también sería despojado de sus activos netos que luego serían entregados al Gobierno de Canadá.

Miguel Figueroa , actuando en nombre de la membresía del Partido Comunista, desafió estas disposiciones en la ley, argumentando que la regla de los 50 candidatos, combinada con el aumento en los depósitos de los candidatos, que para los partidos más pequeños serían solo parcialmente reembolsables, y la toma del partido activos, juntos constituían una discriminación draconiana e injusta contra los partidos políticos más pequeños. En 1999, la jueza Anne Molloy del Tribunal Superior de Ontario (División General) anuló muchas de las disposiciones de la ley por considerarlas inconstitucionales, incluida la incautación de activos del partido y la no devolución de los depósitos de los candidatos para aquellos que no obtuvieran al menos el 15% de el voto en una elección. El juez Molloy también eliminó el requisito del umbral de 50 candidatos para que los partidos federales mantengan su registro.

El Fiscal General, en nombre del Gobierno de Canadá, no apeló las sentencias de Molloy sobre la incautación de activos y la no devolución de los depósitos de los candidatos; Estas secciones de la Ley de Elecciones de Canadá fueron posteriormente modificadas por el Parlamento de Canadá.

Sin embargo, el fiscal general apeló la decisión de Molloy de revocar la regla del umbral de 50 candidatos. El caso procedió luego al Tribunal de Apelaciones de Ontario. En 2001, la Corte de Apelaciones emitió una decisión dividida, sosteniendo que si bien en su opinión la regla de los 50 candidatos en sí misma era constitucional, era inconstitucional no proporcionar el identificador del partido en la boleta, ya que esto negaba a los electores información importante sobre los candidatos. al completar su boleta. El Tribunal ordenó al Parlamento que estableciera un umbral más bajo en tales casos. Después de este fallo, el Parlamento enmendó nuevamente la Ley para establecer un umbral de 12 candidatos para el identificador de partido, lo que significa que los partidos que presenten al menos 12 candidatos en una elección general tendrían el nombre del partido incluido en la boleta junto a los nombres de sus candidatos.

Figueroa, representado por Peter Rosenthal , luego trató de apelar esta sentencia ante la Corte Suprema de Canadá, argumentando que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Ontario tenía fallas en la interpretación de la Carta de Derechos y Libertades , y que la regla de los 50 candidatos lo hizo en de hecho constituyen una discriminación contra los partidos más pequeños en virtud de la Carta. La Corte Suprema de Canadá (SCC) otorgó permiso para apelar y el caso se argumentó ante la SCC en 2002.

Opinión de la corte

El juez Iacobucci , en representación de la mayoría, afirmó que la sección 3 protege no solo el derecho al voto, sino que también establece el derecho de todos los ciudadanos a participar en la política. El derecho asegura que cada ciudadano pueda expresar una opinión sobre la formación de la política pública del país y las instituciones del país. Sin embargo, Iacobucci señaló que la sección 3 no protege la participación ilimitada. Más bien protege:

el derecho de cada ciudadano a desempeñar un papel significativo en el proceso; El mero hecho de que la legislación se aparte de la igualdad absoluta de votantes o restrinja la capacidad de un ciudadano para participar en el proceso electoral es una base insuficiente para concluir que interfiere con el derecho de cada ciudadano a desempeñar un papel significativo en el proceso electoral.

Para que se determine una infracción, debe haber una prohibición contra la participación "significativa".

Ver también

enlaces externos