sentencia Bosman


Union Royale Belge des Sociétés de Football Association ASBL v Jean-Marc Bosman (1995) C-415/93 (conocido como el fallo Bosman ) [1] es una decisión del Tribunal de Justicia Europeo de 1995 sobre la libertad de movimiento de los trabajadores , la libertad de asociación , y efecto directo del artículo 39 [2] (actualmente artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ) del TCE . El caso fue una decisión importante sobre la libre circulación de trabajadores y tuvo un efecto profundo en las transferencias de futbolistas, y por extensión, jugadores de otros deportes profesionales, dentro de la Unión Europea (UE).

La decisión prohibió las restricciones a los jugadores extranjeros de la UE dentro de las ligas nacionales y permitió a los jugadores de la UE mudarse a otro club al final de un contrato sin pagar una tarifa de transferencia .

El fallo se hizo en una consolidación de tres casos legales separados, todos relacionados con el jugador belga Jean-Marc Bosman :

Jean-Marc Bosman era jugador del RFC Liège de la Primera División belga cuyo contrato había expirado en 1990. Quería cambiar de equipo y fichar por el Dunkerque , club francés. Sin embargo, Dunkerque se negó a cumplir con la demanda de tarifa de transferencia de su club belga, por lo que Lieja se negó a liberar a Bosman. [3]

Mientras tanto, los salarios de Bosman se redujeron en un 70% [4] ya que ya no era un jugador del primer equipo. [5] Llevó su caso al Tribunal Europeo de Justicia en Luxemburgo y demandó por restricción de comercio , citando las reglas de la FIFA con respecto al fútbol, ​​específicamente el Artículo 17.

El 15 de diciembre de 1995, el tribunal dictaminó que el sistema, tal como estaba constituido, restringía la libre circulación de trabajadores y estaba prohibido por el artículo 39, apartado 1, del Tratado CE (actual artículo 45, apartado 1, del Tratado sobre la funcionamiento de la Unión Europea ). Bosman y todos los demás futbolistas de la UE obtuvieron el derecho a una transferencia gratuita al vencimiento de sus contratos, siempre que se traspasen de un club dentro de una asociación de la UE a un club dentro de otra asociación de la UE.