Union Royale Belge des Sociétés de Football Association ASBL v Jean-Marc Bosman (1995) C-415/93 (conocido como el fallo Bosman ) [1] es una decisión del Tribunal de Justicia Europeo de 1995 sobre la libertad de movimiento de los trabajadores , la libertad de asociación , y efecto directo del artículo 39 [2] (actualmente artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ) del TCE . El caso fue una decisión importante sobre la libre circulación de trabajadores y tuvo un efecto profundo en las transferencias de futbolistas, y por extensión, jugadores de otros deportes profesionales, dentro de la Unión Europea (UE).
La decisión prohibió las restricciones a los jugadores extranjeros de la UE dentro de las ligas nacionales y permitió a los jugadores de la UE mudarse a otro club al final de un contrato sin pagar una tarifa de transferencia .
El fallo se hizo en una consolidación de tres casos legales separados, todos relacionados con el jugador belga Jean-Marc Bosman :
Jean-Marc Bosman era jugador del RFC Liège de la Primera División belga cuyo contrato había expirado en 1990. Quería cambiar de equipo y fichar por el Dunkerque , club francés. Sin embargo, Dunkerque se negó a cumplir con la demanda de tarifa de transferencia de su club belga, por lo que Lieja se negó a liberar a Bosman. [3]
Mientras tanto, los salarios de Bosman se redujeron en un 70% [4] ya que ya no era un jugador del primer equipo. [5] Llevó su caso al Tribunal Europeo de Justicia en Luxemburgo y demandó por restricción de comercio , citando las reglas de la FIFA con respecto al fútbol, específicamente el Artículo 17.
El 15 de diciembre de 1995, el tribunal dictaminó que el sistema, tal como estaba constituido, restringía la libre circulación de trabajadores y estaba prohibido por el artículo 39, apartado 1, del Tratado CE (actual artículo 45, apartado 1, del Tratado sobre la funcionamiento de la Unión Europea ). Bosman y todos los demás futbolistas de la UE obtuvieron el derecho a una transferencia gratuita al vencimiento de sus contratos, siempre que se traspasen de un club dentro de una asociación de la UE a un club dentro de otra asociación de la UE.