IC Golaknath y Ors. vs Estado de Punjab y Anrs.


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Golaknath contra el Estado de Punjab (1967 AIR 1643, 1967 SCR (2) 762), o simplemente el caso Golaknath , fue un caso del Tribunal Supremo de la India de 1967, en el que el Tribunal dictaminó que el Parlamento no podía restringir ninguno de los Derechos Fundamentales en el Constitución. [1]

Hechos

La familia de Henry y William Golak Nath tenía más de 500 acres de tierras agrícolas en Jalandhar , Punjab.. En la fase de la Ley de Seguridad y Tenencia de Tierras de Punjab de 1953, el gobierno estatal sostuvo que los hermanos solo podían quedarse con treinta acres cada uno, algunos acres irían a los inquilinos y el resto se declaró "excedente". Esto fue impugnado por la familia Golak Nath en los tribunales y el caso fue remitido al Tribunal Supremo en 1965. La familia presentó una petición en virtud del artículo 32 impugnando la Ley de Punjab de 1953 alegando que les negaba sus derechos constitucionales de adquirir y poseer la propiedad y el ejercicio de cualquier profesión (artículos 19 (1) (f) y 19 (1) (g)) ya la igualdad ante la ley y a la misma protección (artículo 14). También buscaron que la Decimoséptima Enmienda, que había colocado la Ley de Punjab en el Noveno Anexo, se declarara ultra vires . [2]

Las cuestiones involucradas eran si la Enmienda es una “ley” en el sentido del Artículo 13 (3) (a), y si los Derechos Fundamentales pueden ser enmendados o no.

Juicio

La sentencia revocó la decisión anterior del Tribunal Supremo que había confirmado el poder del Parlamento para enmendar todas las partes de la Constitución, incluida la Parte III relacionada con los Derechos Fundamentales. La sentencia dejó al Parlamento sin poder para restringir los Derechos Fundamentales. [3]

La Corte Suprema, por escasa mayoría de 6: 5, sostuvo que una enmienda constitucional en virtud del artículo 368 de la Constitución era una "ley" ordinaria en el sentido del artículo 13 (3) de la Constitución. La mayoría no creía que hubiera ninguna diferencia entre el poder legislativo ordinario del parlamento y el poder constituyente inherente del parlamento para enmendar la Constitución. La mayoría no estaba de acuerdo con la opinión de que el artículo 368 de la Constitución contenía "facultades y procedimientos" para enmendar, pero en cambio creía que el texto del artículo 368 sólo explicaba el procedimiento para enmendar la constitución, el poder se deriva de la entrada 97 de la Lista I del VII Anexo de la Constitución.

Dado que de acuerdo con el artículo 13 (2), el parlamento no puede promulgar ninguna ley que compense los Derechos Fundamentales contenidos en la Parte III de la Constitución, una enmienda constitucional, que también es una ley ordinaria en el sentido del artículo 13, no puede estar en violación del capítulo de derechos fundamentales contenido en la Constitución de la India. Por lo tanto, se dijo que eran nulas todas las enmiendas constitucionales hasta el momento que estaban en contravención o que habían hecho una excepción al capítulo de derechos fundamentales de la Constitución.

La doctrina de la posible anulación

Fue en este caso que el entonces presidente del Tribunal Supremo Koka Subba Rao había invocado por primera vez la doctrina de la posible anulación. Había tomado importancia del derecho estadounidense donde juristas como George F. Canfield, Robert Hill Freeman, John Henry Wigmore y Benjamin N. Cardozo habían considerado esta doctrina como una herramienta judicial eficaz. En palabras de Canfield, dicha expresión significa:

"........ un tribunal debe reconocer el deber de anunciar una regla nueva y mejor para transacciones futuras siempre que el tribunal haya llegado a la convicción de que una regla anterior (según lo establecido por los precedentes) no es sólida aunque se sienta obligado por stare decisis para aplicar la antigua y condenada norma al presente caso ya las transacciones que ya habían tenido lugar ".

Siguiendo el ejemplo de tal formulación, el juez Subba Rao utilizó esta doctrina para preservar la validez constitucional de la Ley de la Constitución (Decimoséptima Enmienda), cuya legalidad había sido impugnada. Dibujó la cubierta protectora ofrecida por la doctrina sobre las enmiendas impugnadas mientras manifiestamente sostenía que las enmiendas impugnadas reducían el alcance de los derechos fundamentales. Justificando su postura, sostuvo que:

¿Cuál es entonces el efecto de nuestra conclusión en el presente caso? Teniendo en cuenta la historia de las enmiendas, su impacto en los asuntos sociales y económicos de nuestro país y la situación caótica que puede acarrear la repentina retirada en esta etapa de las enmiendas a la Constitución, pensamos que se trata de una considerable moderación judicial. pedido. Por lo tanto, declaramos que nuestras decisiones no afectarán la validez de la Ley de la Constitución (Decimoséptima Enmienda) de 1964, u otras enmiendas hechas a la Constitución que eliminan o restringen los derechos fundamentales. Declaramos además que, en el futuro, el Parlamento no tendrá poder para enmendar la Parte III de la Constitución a fin de eliminar o limitar los derechos fundamentales. [4]

Opinión de la minoría

Los jueces que dictaron la sentencia minoritaria en el caso Golaknath discreparon de la opinión de la invocación de la doctrina de la eventual anulación. Parecían basar su argumento en el tradicional Blackstonianteoría, donde dijeron que los tribunales declaran ley y una declaración que es la ley del país entra en vigencia a partir de la fecha en que la ley entra en vigencia. Dijeron además que sería repugnante cambiar el principio anterior y reemplazarlo por la doctrina de la posible anulación. Se sostiene aquí que la doctrina de la anulación prospectiva de todos modos no reemplaza a la doctrina ya existente, sino que simplemente trata de enriquecer la práctica existente y bastante compleja con respecto a los efectos de las nuevas decisiones judiciales, mediante la adopción de un dispositivo discrecional alternativo para ser empleado en los casos apropiados. Entonces, las características básicas de la doctrina anterior son la flexibilidad del contenido y la irregularidad de la ocurrencia.

Significado

El Parlamento aprobó la 24ª Enmienda en 1971 para derogar la sentencia de la Corte Suprema. Enmendó la Constitución para disponer expresamente que el Parlamento tiene la facultad de enmendar cualquier parte de la Constitución, incluidas las disposiciones relativas a los derechos fundamentales. Esto se hizo mediante la enmienda de los artículos 13 y 368 para excluir las enmiendas realizadas en virtud del artículo 368, de la prohibición del artículo 13 de cualquier ley que reduzca o elimine cualquiera de los derechos fundamentales. [5]

En 1973, el Tribunal Supremo en el caso histórico de Kesavananda Bharati contra el estado de Kerala sostuvo que el Parlamento, según la Constitución de la India, no es supremo, ya que no puede cambiar la estructura básica de la constitución. [6] También declaró que en determinadas circunstancias, la modificación de los derechos fundamentales afectaría a la estructura básica y, por tanto, sería nula. Por lo tanto, se puede ver que este caso está dibujado en un lienzo más grande en comparación con el de Golaknath . También anuló a Golaknathy así, todas las enmiendas anteriores que se consideraron válidas ahora están abiertas para ser revisadas. También pueden sustentarse en el hecho de que no afectan la estructura básica de la constitución o en el hecho de que son restricciones razonables de los derechos fundamentales de interés público. Ambos casos, si se ven de cerca, tienen los mismos efectos prácticos. Lo que dijo Golaknath fue que el Parlamento no puede enmendar para quitar los derechos fundamentales consagrados en la Parte III, mientras que en Keshavananda , se sostuvo que no puede enmendar para afectar la estructura básica.

Ver también

Notas

  1. ^ LC Golaknath V.Estado de Punjab
  2. ^ Austin, Granville (1999). Trabajar una constitución democrática: una historia de la experiencia india . Nueva Delhi: Oxford University Press. pp.  196 -202. ISBN 019565610-5.
  3. ^ GG Mirchandani (1 de enero de 1977). Subvirtiendo la Constitución . Publicaciones Abhinav. pag. 182 . Consultado el 7 de diciembre de 2013 .
  4. ^ Anulación prospectiva - Autor - MV Pratap Kumar
  5. ^ "Enmienda de la Constitución: naturaleza y alcance del proceso de enmienda" (PDF) . Secretaría de Lok Sabha . págs. 14-16. Archivado desde el original (PDF) el 3 de diciembre de 2013 . Consultado el 1 de diciembre de 2013 .
  6. V. Venkatesan, Revisiting a vedict Frontline (vol. 29 - Número 01 :: 14–27 de enero de 2012)
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