Cláusula de hábendum


Una cláusula de habendum es una cláusula en una escritura o arrendamiento que define el tipo de interés y derechos que debe disfrutar el concesionario o arrendatario.

En una escritura, una cláusula de habendum generalmente comienza con las palabras "tener y retener". Esta frase es la traducción del latín habendum et tenendum que históricamente inició estas cláusulas en hechos. Técnicamente hablando, el "tener" (latín: habendum ) está separado del "sostener" (latín: tenendum ), de modo que la cláusula tenendum a veces se considera un concepto separado. Históricamente, la cláusula de habendum se refería a "la cantidad de interés o patrimonio que el concesionario debía tener sobre la propiedad otorgada", mientras que la cláusula de tenendum se refería a "la tenencia sobre o bajo la cual se debía tener". [1]Dicho de otra manera, el habendum trata de la relación entre el poseedor y la tierra —cómo se va a tener la tierra— mientras que el tenendum trata de la relación entre el poseedor y su señor inmediatamente superior — cómo se va a poseer la tierra. Sin embargo, la obsolescencia de la tenencia de la tierra hace que esta distinción sea principalmente histórica y académica. [1]

Las disposiciones de la cláusula de hábendum deberán coincidir con las expresadas en la cláusula de concesión . Por ejemplo, si el otorgante transfiere un interés de tiempo compartido o un interés menor que la tarifa simple absoluta, la cláusula de habendum especificaría los derechos del propietario, así como también cómo se limitan esos derechos (un marco de tiempo específico o ciertas actividades prohibidas, por ejemplo). Muchos estados, como Pensilvania, requieren que una escritura tenga una cláusula de habendum para que la escritura sea registrada y reconocida oficialmente por el Registrador de escrituras .

Las cláusulas de hábendum también se encuentran en los arrendamientos, en particular los arrendamientos de petróleo y gas . La cláusula de habendum puede definir cuánto tiempo se extenderá el interés otorgado. La mayoría de los arrendamientos de petróleo y gas prevén un plazo primario y secundario. [2] Durante el plazo principal, el arrendatario puede mantener el contrato de arrendamiento sin producir. El término secundario suele ser "siempre que a partir de entonces se produzca petróleo y gas en cantidades pagas".