Hochster v De La Tour


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Hochster v De La Tour (1853) 2 E&B 678 es un caso histórico de derecho contractual inglés sobre incumplimiento anticipado del contrato. Sostuvo que si se repudia un contrato antes de la fecha de ejecución, se pueden reclamar daños y perjuicios de inmediato.

Hechos

En abril, De La Tour acordó contratar a Hochster como su mensajero durante tres meses a partir del 1 de junio de 1852 para realizar un viaje por el continente europeo . El 11 de mayo, De La Tour escribió para decir que ya no se necesitaba a Hochster. El 22 de mayo, Hochster presentó una demanda. De La Tour argumentó que Hochster todavía tenía la obligación de estar listo y dispuesto a actuar hasta el día en que debía presentarse y, por lo tanto, no podía iniciar ninguna acción antes.

Juicio

Lord Campbell CJ sostuvo que Hochster no necesitaba esperar hasta la fecha en que debía comenzar la acción y le otorgó una indemnización por daños y perjuicios.

Si un hombre promete casarse con una mujer en un día futuro, y antes de ese día se casa con otra mujer, es instantáneamente responsable de una acción por incumplimiento de la promesa de matrimonio; Piedra v corta . [1] Si un hombre contrata para ejecutar un contrato de arrendamiento en y desde un día futuro por un período determinado, y, antes de ese día, ejecuta un contrato de arrendamiento a otro por el mismo período, puede ser demandado inmediatamente por romper el contrato; Ford contra Tiley . [2] Entonces, si un hombre contrata vender y entregar bienes específicos en un día futuro, y antes del día en que los vende y se los entrega a otro, es inmediatamente responsable de una acción en el juicio de la persona con la que contrató por primera vez. venderlos y entregarlos; Bowdell contra Parsons . [3]Una de las razones alegadas en apoyo de tal acción es que el demandado, antes del día, le impidió ejecutar el contrato en el día: pero esto no necesariamente sigue; pues, antes del día fijado para la realización del acto, la primera esposa puede haber fallecido, se podría obtener una entrega del contrato de arrendamiento ejecutado y el demandado podría haber recomprado los bienes para estar en condiciones de venderlos y entregarlos a el demandante. Otra razón puede ser que, cuando hay un contrato para realizar un acto en un día futuro, hay una relación constituida entre las partes en el ínterin por el contrato, y que prometen implícitamente que, mientras tanto, ninguno de los dos hará nada. en perjuicio del otro incompatible con esa relación. Como ejemplo,un hombre y una mujer comprometidos para contraer matrimonio están comprometidos entre sí durante el período comprendido entre el momento del compromiso y la celebración del matrimonio.

En el caso que nos ocupa, de viajero y mensajero, desde el día de la contratación hasta el día en que se iniciaba el empleo, estaban comprometidos entre sí; y parece ser un incumplimiento de un contrato implícito si alguno de ellos renuncia al compromiso. Este razonamiento parece estar de acuerdo con la decisión unánime de la Cámara de Hacienda en Elderton v Emmens , [4]que hemos seguido en casos posteriores en esta Corte. La declaración en el presente caso, al alegar un incumplimiento, expresa mucho más que una intención pasajera por parte del acusado de la que puede arrepentirse, y que solo podría probarse mediante pruebas de que había renunciado por completo al contrato, o hecho algún acto que le imposibilitaba realizarlo. Si el demandante no tiene remedio por incumplimiento del contrato a menos que trate el contrato como en vigor y actúe sobre él hasta el 1 de junio de 1852, se deduce que, hasta entonces, no debe contratar ningún empleo que interfiera con su promesa. "para comenzar con el acusado en tales viajes el día y el año", y que luego debe estar debidamente equipado en todos los aspectos como mensajero para una gira de tres meses por el continente europeo.

Pero seguramente es mucho más racional, y más en beneficio de ambas partes, que, después de la renuncia al acuerdo por parte del demandado, el demandante tenga la libertad de considerarse absuelto de cualquier ejecución futura del mismo, conservando su derecho a demandar por cualquier daño que haya sufrido por el incumplimiento del mismo. Por lo tanto, en lugar de permanecer inactivo y gastar dinero en preparativos que deben ser inútiles, tiene la libertad de buscar servicio con otro empleador, que iría en mitigación de los daños a los que de otro modo tendría derecho por incumplimiento del contrato. Parece extraño que al acusado, después de renunciar al contrato y declarar absolutamente que nunca actuará en virtud del mismo, se le permita objetar que se le da fe a su afirmación y que no se le deja la oportunidad de cambiar de opinión.Si al demandante se le excluye de cualquier recurso al contraer un compromiso incompatible con comenzar como mensajero con el demandado el 1 de junio, se ve perjudicado al confiar en la afirmación del demandado: y sería más acorde con el principio, si el demandado se les impidió decir que no había incumplido el contrato cuando declaró que lo había renunciado por completo.

Supongamos que el acusado, en el momento de su renuncia, se hubiera embarcado en un viaje a Australia., de modo que le imposibilitara físicamente contratar al demandante como mensajero en el continente europeo en los meses de junio, julio y agosto de 1852: según los casos resueltos, la acción podría haberse interpuesto antes del 1 de junio; pero la renuncia puede haberse fundado en otros hechos, que se presentarán como prueba, que igualmente hubieran imposibilitado la ejecución del contrato por parte del demandado. El hombre que renuncia injustamente a un contrato que ha celebrado deliberadamente no puede reclamar con justicia si el hombre a quien ha lesionado lo demanda inmediatamente para obtener una indemnización por daños: y parece razonable permitir una opción a la parte perjudicada, ya sea para demandar inmediatamente, o esperar hasta el momento en que se debía realizar el acto, aún considerándolo como prospectivamente vinculante para el ejercicio de esta opción,que puede ser ventajoso para la parte inocente y no puede ser perjudicial para el malhechor.

Un argumento contra la acción antes del 1 de junio se impulsa por la dificultad de calcular los daños: pero este argumento es igualmente fuerte contra una acción antes del 1 de septiembre, cuando expirarían los tres meses. En cualquier caso, el jurado al evaluar los daños estaría justificado al considerar todo lo que había sucedido, o era probable que sucediera, para aumentar o mitigar la pérdida del demandante hasta el día del juicio.

No encontramos ninguna decisión contraria a la opinión que estamos adoptando de este caso ... El único otro caso citado en el argumento que creemos necesario señalar es Planche v Colburn , [5]que parece ser una autoridad para el demandante. Allí, los acusados ​​habían contratado al demandante para que escribiera un tratado para una publicación periódica. El demandante inició la redacción del tratado; pero, antes de que él lo hubiera completado, y antes del momento en que en el curso de la realización de la publicación habría aparecido en forma impresa, la publicación fue abandonada. A continuación, el demandante, sin completar el tratado, interpuso una acción por incumplimiento de contrato. Se objetó que el demandante no pudo recuperar el contrato especial por no haber completado, licitado y entregado el tratado, según el contrato. Tindal CJdijo: "El hecho es que los acusados ​​no sólo suspendieron, sino que pusieron fin a 'La Biblioteca Juvenil'"; habían roto su contrato con el demandante ". La declaración contenía cargos por trabajo y trabajo: pero el demandante parece haber mantenido su veredicto sobre el cargo enmarcado en el contrato especial, mostrando así que, a juicio del Tribunal, el demandante podría tratar la renuncia al contrato por parte de los demandados. como incumplimiento, y mantener una acción por ese incumplimiento, sin considerar que se mantuvo vigente de manera que lo obligue a cumplir con su parte antes de ejercitar la acción por el incumplimiento.

Si debe sostenerse que, en un contrato para realizar un acto en un día futuro, una renuncia al contrato por una de las partes prescinde de una condición que debe ser cumplida mientras tanto por la otra, no parece haber razón para exigir que la otra espere hasta que llegue el día antes de buscar su remedio por acción: y el único motivo por el que se puede prescindir de la condición parece ser que la renuncia puede ser tratada como un incumplimiento del contrato.

En general, pensamos que la declaración en este caso es suficiente. Nos da una gran satisfacción reflexionar que, estando la pregunta en el expediente, nuestra opinión puede ser revisada en un Tribunal de Error. Mientras tanto, debemos emitir un juicio a favor del demandante.

Sentencia a favor de la parte demandante.

Ver también

Notas

  1. ^ 8 QB 358
  2. ^ 6 B. y C. 325
  3. 10 East, 359
  4. ^ 6 Cornm. B. 160, afirmado en Dom. Proc .; Emmens contra Elderton , 4 IL Ca.
  5. ^ 8 Bing. 14

Referencias