Holman contra Johnson


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Holman v Johnson (1775) 1 Cowp 341 es uncaso de derecho contractual inglés , relativo a los principios detrás de las transacciones ilegales.

Hechos

El demandante, que vivía en Dunkerque , vendió al acusado. El reclamante sabía que estaba destinado a ser introducido de contrabando en Inglaterra, aunque no le preocupaba el plan de contrabando. El método de pago debía ser mediante letras de cambio emitidas en Inglaterra. El demandante interpuso una acción por impago y el demandado alegó que no podía ejecutarse porque el contrato era ilegal.

Juicio

Lord Mansfield CJ sostuvo que el acuerdo podía hacerse cumplir porque el vendedor no había hecho nada ilegal. Dijo lo siguiente.

La objeción de que un contrato es inmoral o ilegal entre el demandante y el acusado suena en todo momento muy mal en la boca del acusado. Sin embargo, no es por él que se permite la objeción; pero se basa en principios generales de política, de los que el acusado tiene la ventaja, contrariamente a la justicia real, entre él y el demandante, por accidente, si se me permite decirlo. El principio de política pública es este; ex dolo malo non oritur actio . Ningún tribunal prestará su ayuda a un hombre que funda su causa de acción en un acto inmoral o ilegal. Si, de la propia legitimación del demandante o de otro modo, la causa de la acción parece surgir ex turpi causa, o la transgresión de una ley positiva de este país, allí el tribunal dice que no tiene derecho a ser asistido. Sobre ese terreno va el tribunal; no por el bien del demandado, sino porque no prestarán su ayuda a tal demandante. Entonces, si el demandante y el demandado cambiaran de bando, y el demandado iniciara su acción contra el demandante, este último tendría la ventaja de ello; porque donde ambos estaban igualmente en falta, potior est conditio defenddentis .

Por lo tanto, la pregunta es si, en este caso, la demanda del demandante se basa en algún acto o contrato inmoral, o en el hecho de que es culpable de cualquier cosa que esté prohibida por una ley positiva de este país. - Un contrato inmoral ciertamente no lo es; porque las leyes tributarias mismas, así como los delitos contra ellas, son todas positivi juris. ¿Cuál es entonces el contrato del demandante? Es esto: al ser residente y habitante de Dunkerque, junto con su pareja, que nació allí, vende una cantidad de té al acusado y lo entrega en Dunkerque a la orden del acusado, para que se pague allí con dinero disponible. , o por proyectos de ley que se le cobraron personalmente en Inglaterra. Se trata de un recurso interpuesto únicamente por mercancías vendidas y entregadas en Dunkerque. ¿Dónde, entonces, o en qué sentido el demandante es culpable de algún delito? ¿Existe alguna ley de Inglaterra transgredida por una persona que hace una venta completa de un paquete de bienes en Dunkerque y da crédito por ellos? El contrato está completo y no queda nada por hacer. El vendedor, de hecho, sabe lo que el comprador va a hacer con la mercancía, pero no se preocupa por la transacción en sí.No es una ganga a pagar en caso de que el comprador consiga desembarcar las mercancías; pero el interés del vendedor ha terminado totalmente y su contrato se completa con la entrega de las mercancías en Dunkerque.

¿Hasta qué punto llegaría esto peligroso si se considerara un crimen? Si se compra ropa de contrabando en Francia y se lleva acá a casa; o si el vidrio comprado en el extranjero, que debería pagar un gran impuesto, llega a Inglaterra; ¿Correrán el taylor francés o el fabricante de vidrio el riesgo o la pérdida que conlleve su llegada a Inglaterra? Claramente no. La deuda sigue a la persona, y puede recuperarse en Inglaterra, deje que el contrato de la deuda se haga donde se quiera; y la ley permite una ficción para acelerar el remedio. Por lo tanto, tengo una clara opinión de que los vendedores de estos productos no son culpables de ningún delito ni han transgredido las disposiciones de ninguna ley del Parlamento.

Me alegro mucho de que se hayan examinado los libros antiguos. La doctrina que establece Huberus, se basa en el buen sentido y en principios generales de justicia. Estoy completamente de acuerdo con él. Pone en cuestión el caso general, así: tit. De Conflictu Legum , vol 2, pag. 539. “ In certo loco merces quædam prohibitæ sunt. Si vendantur ibi, contractus est nullus. Verum, si merx eadem coartada sit vendita, ubi non erat interdicta, emptor condemnabitur, quia, contractus inde ab initio validus fuit. " Traducido, podría traducirse así: En Inglaterra, el té, que no ha pagado impuestos, está prohibido; y si se vende allí, el contrato es nulo y sin efecto. Pero si se vende y se entrega en un lugar donde no está prohibido, como en Dunkerque, y se entabla una acción judicial por su precio en Inglaterra, el comprador estará condenado a pagar el precio; porque el contrato original era bueno y válido. Continúa así: “ Verum si merces venditæ in altero loco, ubi prohibitæ sunt essent tradendæ, jam non fieret condemnatio, quia repugnaret hoc juri et commodo reipublicæ quæ merces prohibuit. " Aplique esto de la misma manera. Pero si las mercancías vendidas fueran a entregarse en Inglaterra, donde están prohibidas; el contrato [345] es nulo, y el comprador no será responsable en una acción por el precio, porque sería un inconveniente y perjuicio para el Estado si dicha acción pudiera mantenerse.

La esencia del conjunto gira en torno a esto; que la entrega concluyente fue en Dunkerque. Si el acusado había pedido el té de Dunkerque para que lo enviaran a Inglaterra a un precio determinado; y el demandante se hubiera comprometido a enviarlo a Inglaterra, o hubiera tenido alguna preocupación en llevarlo a Inglaterra, habría sido un infractor de las leyes de este país. Pero según los hechos del caso, desde el primero hasta el último, es evidente que no ha ofendido ninguna ley de Inglaterra. Por lo tanto, que se descargue la regla de un nuevo juicio.

Significado

La decisión fue citada con aprobación por la Cámara de los Lores en Government of India v Taylor [1955] AC 491.

Ver también

Notas

Referencias

enlaces externos