Honeywill and Stein Ltd contra Larkin Brothers Ltd [1934] 1 KB 191 es uncaso de derecho de responsabilidad civil inglés , que establece que los empleadores pueden ser indirectamente responsables de los daños causados por sus contratistas independientes, cuando llevan a cabo actividades "extremadamente peligrosas". [1] Por lo general, los empleadores solo son responsables indirectamente de los agravios de sus empleados y no de los de los contratistas independientes. [2] Sin embargo, se puede imponer una obligación indelegable a un empleador cuando contrata para realizar actividades intrínsecamente peligrosas.
Honeywill and Stein Ltd contra Larkin Brothers Ltd | |
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Tribunal | Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales |
Decidido | 20 de octubre de 1933 |
Cita (s) | [1934] 1 KB 191 |
Palabras clave | |
Responsabilidad indirecta, contratistas independientes, actividades extrapeligrosas |
Hechos
Honeywill and Stein Ltd, después de realizar un trabajo acústico en un cine propiedad de Denman Picture Houses, solicitaron permiso para tomar fotografías del interior del cine. [3] En presencia de Larkin Brothers Ltd para tomar fotografías, se encendió polvo de magnesio para crear una luz de flash , para iluminar mejor el interior del cine. Se argumentó que tal práctica era común al fotografiar el interior de edificios, a pesar de crear un calor intenso y ser peligrosa si se enciende cerca de telas. [3] Los fotógrafos fueron declarados culpables de negligencia al encender el flash a solo cuatro pies de una cortina de cine, prendiéndole fuego y causando daños por £ 261.4s.3d. [3] Sin embargo, Honeywill y Stein Ltd, bajo amenaza de litigio por parte de la compañía de cine, decidieron pagar este saldo en su totalidad. Por lo tanto, la acción fue para recuperar esta suma, bajo el pretexto de que Honeywill and Stein Ltd no podía ser responsable del agravio de un contratista independiente. [4]
Juicio
Anteriormente se había sostenido que los empleadores no eran responsables de los agravios de los contratistas independientes, como lo son de sus empleados. [5] Slesser LJ explicó el hallazgo de responsabilidad al afirmar que cuando se contrata una actividad, que conlleva un peligro inherente, esta es indelegable:
En nuestra opinión, los principios enunciados por Talbot J son correctos y aplicables al presente caso. La toma de la fotografía en el cine con linterna fue, según las pruebas expuestas anteriormente, una operación peligrosa por su naturaleza intrínseca, que implicó la creación de fuego y explosión en el local de otra persona, es decir, en el cine, propiedad de la empresa cinematográfica. . Los recurrentes, al procurar que esta obra fuera realizada por sus contratistas, los demandados, asumieron una obligación con la empresa cinematográfica que era, según pensamos, absoluta, pero que era al menos una obligación de tomar precauciones razonables, para que no se produjeran daños. resultaba para la empresa de cine de estas peligrosas operaciones: esa obligación que no podían delegar empleando a los encuestados como contratistas independientes, pero eran responsables a este respecto por los actos de los encuestados. Por el daño realmente causado, los recurrentes eran responsables ante la empresa de cine y tienen derecho a reclamar y recuperar de los demandados daños por incumplimiento de contrato o negligencia en la ejecución de su contrato para tomar las fotografías. [1]
Langton J siguió una línea de razonamiento similar, afirmando que debería haber dos excepciones para que los empleadores no sean responsables de los contratistas independientes; cuando se imponga un deber especial a un empleador por ley y cuando se utilicen productos químicos o sustancias que son peligrosas en sí mismas. [5]
Ver también
Referencias
Bibliografía
- Friedmann, W (1942). "Responsabilidad de los contratistas independientes". The Modern Law Review . Publicación de Blackwell. 6 (1/2).