El Panel de Apelaciones de Clasificación de Seguridad Interinstitucional , o "ISCAP", proporciona al público y a los usuarios del sistema de clasificación [ aclaración necesaria ] un foro para una revisión adicional de las decisiones de clasificación. ISCAP establece que para fomentar un público bien informado y al mismo tiempo proteger los intereses de seguridad nacional, se necesitan controles y equilibrios sobre el sistema de clasificación. Esto requiere que parte del trabajo del gobierno de los Estados Unidos se realice fuera del ámbito de su ciudadanía.
El ISCAP fue creado bajo la Orden Ejecutiva 12958 , "Información Clasificada de Seguridad Nacional", cuando se firmó el 17 de abril de 1995 y celebró su primera reunión en mayo de 1996. Hoy el ISCAP recibe sus lineamientos de la Orden Ejecutiva 13526 del 29 de diciembre de 2009, que reemplazó la Orden Ejecutiva 12958 y sus enmiendas en su totalidad el 25 de junio de 2010. [1] [2] [3]
Funciones
La sección 5.3 de EO 13526 ordena al ISCAP que realice cuatro funciones críticas:
- Desafíos de clasificación : Decidir sobre apelaciones por personas autorizadas que han presentado desafíos de clasificación bajo la Sección 1.8 de EO 13526;
- Exenciones de la desclasificación automática : Aprobar, denegar o enmendar las exenciones de la agencia de la desclasificación automática, según lo dispuesto en la Sección 3.3 de EO 13526;
- Apelaciones de revisión de desclasificación obligatoria : Decidir sobre apelaciones de revisión de desclasificación obligatorias por parte de las partes cuyas solicitudes de desclasificación bajo la Sección 3.5 de EO 13526, han sido denegadas a nivel de agencia; y
- Informar las decisiones: Informar adecuadamente a los altos funcionarios de la agencia y al público sobre las decisiones finales del Panel sobre apelaciones bajo las Secciones 1.8 y 3.5 de EO 13526.
Además, el ISCAP tiene otra función bajo la sección 3.3 (c) (1) de EO 13526.
- Exenciones de series de archivos : decidir sobre las solicitudes de la agencia para eximir una serie de archivos designada de la desclasificación automática a los 25 años.
Afiliación
El organismo miembro del ISCAP está formado por representantes de alto nivel designados por los Departamentos de Estado, Defensa y Justicia, los Archivos Nacionales, la Oficina del Director de Inteligencia Nacional y el Asesor de Seguridad Nacional. Cada uno estará representado por un representante de alto nivel que sea un funcionario o empleado federal a tiempo completo o permanente a tiempo parcial designado para servir como miembro del Panel por el jefe de la agencia respectiva. El presidente designará un presidente de entre los miembros del panel. El Director de ISOO actúa como su Secretario Ejecutivo, y el personal de ISOO proporciona apoyo administrativo y de programas para el panel. El Director de la Agencia Central de Inteligencia puede nombrar un representante temporal para participar como miembro con derecho a voto en todas las deliberaciones del Panel y actividades de apoyo asociadas con respecto a información clasificada originada por la Agencia Central de Inteligencia.
Metas
El Panel de Apelaciones de Clasificación de Seguridad Interagencial (ISCAP) proporciona al público y a los usuarios del sistema de clasificación un foro para una revisión adicional de las decisiones de clasificación. La protección de la seguridad nacional requiere que parte del trabajo del gobierno de los Estados Unidos se realice fuera del ámbito de sus ciudadanos. Para garantizar un público informado y al mismo tiempo proteger cierta información, se necesitan controles y contrapesos sobre el sistema de clasificación.
Miembros y personal
El ISCAP es un organismo de seis miembros que consta de representantes de alto nivel designados por los Departamentos de Estado , Defensa y Justicia , la Agencia Central de Inteligencia , los Archivos Nacionales y el Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional. Cada representante designa un enlace de nivel de trabajo para el ISCAP. El presidente nombra al presidente del ISCAP de entre sus miembros. El Director de ISOO actúa como su Secretario Ejecutivo, y el personal de ISOO proporciona apoyo administrativo y de programas para el panel.
Funciones
La Sección 5.3 de la Orden Ejecutiva 12958 , según enmendada, ordena al ISCAP que realice tres funciones críticas :
- Desafíos de clasificación : decidir sobre apelaciones por personas autorizadas que han presentado desafíos de clasificación bajo la Sección 1.8 de la Orden Ejecutiva 12958 , según enmendada;
- Exenciones de la desclasificación automática: aprobar, denegar o enmendar las exenciones de la agencia de la desclasificación automática, según se dispone en la Sección 3.3 de la Orden Ejecutiva 12958 , según enmendada; y
- Apelaciones de revisión de desclasificación obligatorias: decidir sobre apelaciones de revisión de desclasificación obligatorias por parte de las partes cuyas solicitudes de desclasificación bajo la Sección 3.5 de la Orden Ejecutiva 12958 , según enmendada, han sido denegadas a nivel de agencia.
Estatutos
Los estatutos de ISCAP describen los procedimientos que deben seguir las personas u organizaciones que deseen llevar asuntos ante el ISCAP, y los procedimientos que seguirá el ISCAP para resolver estos asuntos. El ISCAP publicó por primera vez sus estatutos el 15 de marzo de 1996 (61 FR 10854).
El ISCAP ha revisado sus estatutos para reflejar la enmienda del 25 de marzo de 2003 de la EO 12958. Si bien la información de fuentes y métodos de inteligencia permanece sujeta a la jurisdicción del ISCAP, la sección 5.3 (f) de la Orden enmendada reconoce la autoridad especial y la responsabilidad de el Director de Inteligencia Central (esta autoridad probablemente se trasladó al puesto recién creado de Director de Inteligencia Nacional ) para proteger dicha información.
Estatutos de ISCAP
Artículo I. Objeto
El propósito del Panel de Apelaciones de Clasificación de Seguridad Interagencial (ISCAP) y estos estatutos es cumplir con las funciones asignadas al ISCAP por la Orden Ejecutiva 12958, "Información Clasificada de Seguridad Nacional", según enmendada.
Articulo II. Autoridad
Orden Ejecutiva 12958, "Información Clasificada de Seguridad Nacional", según enmendada (en adelante, la "Orden"), y sus directivas de implementación.
Articulo III. Afiliación
- A. Membresía principal. Los nombramientos bajo la sección 5.3 (a) de la Orden establecen la membresía principal del ISCAP.
- B. Membresía alternativa.
- 1. Se espera que los miembros primarios participen plenamente en las actividades del ISCAP. El Secretario Ejecutivo deberá solicitar que cada entidad representada en el ISCAP también designe por escrito dirigido al Presidente un suplente o suplentes para representarla en todas las ocasiones en que el miembro principal no pueda participar. Dicha designación por escrito debe ser realizada por la agencia o el jefe de oficina representado en el ISCAP, o por su funcionario adjunto o superior de la agencia para la Orden. Cuando sirva para un miembro principal, un miembro suplente asumirá todos los derechos y responsabilidades de ese miembro principal, incluida la votación.
- 2. Cuando ocurra una vacante en la membresía principal, el suplente designado representará a la agencia u oficina hasta que la agencia o el jefe de la oficina llene la vacante. El presidente, trabajando a través del Secretario Ejecutivo, tomará todas las medidas apropiadas para alentar al jefe de la agencia o de la oficina a llenar una vacante en la membresía principal lo antes posible.
- C. Enlace. El Secretario Ejecutivo solicitará que cada entidad representada en el ISCAP también designe por escrito para el Presidente a una persona o personas (en lo sucesivo, "enlaces") para que actúen como enlace con el Secretario Ejecutivo en apoyo del miembro principal y suplente ( s). Dicha designación por escrito debe ser realizada por la agencia o el jefe de oficina representado en el ISCAP, o por su funcionario adjunto o superior de la agencia para la Orden. Estas personas designadas se reunirán por convocatoria del Secretario Ejecutivo.
- D. Presidente. Como se dispone en la sección 5.3 (a) de la Orden, el Presidente seleccionará al Presidente entre los miembros principales.
- E. Vicepresidente. Los miembros pueden elegir entre los miembros principales un Vicepresidente que deberá:
- 1. Presidir las reuniones a las que el presidente no puede asistir; y
- 2. Servir como presidente interino durante una vacante en la presidencia del ISCAP.
Articulo IV. Reuniones
- A proposito. El propósito principal de las reuniones de ISCAP es discutir y traer una resolución formal a los asuntos ante el ISCAP.
- B. Frecuencia. Según lo dispuesto en la sección 5.3 (a) de la Orden, el ISCAP se reunirá cuando lo convoque el Presidente, quien programará las reuniones que sean necesarias para que el ISCAP cumpla con sus funciones de manera oportuna. El Presidente también convocará el ISCAP cuando lo solicite la mayoría de sus miembros principales.
- C. Quórum. Las reuniones del ISCAP solo se pueden llevar a cabo cuando haya quórum. Para este propósito, el quórum requiere la presencia de al menos cinco miembros principales o suplentes.
- D. Asistencia. Según lo determine el Presidente, la asistencia a las reuniones del ISCAP se limitará a aquellas personas necesarias para que el ISCAP cumpla con sus funciones de manera completa y oportuna. Los miembros pueden organizar sesiones informativas a cargo de expertos sustantivos de departamentos o agencias individuales, después de consultar con el Presidente.
- E. Agenda. El presidente establecerá el orden del día de todas las reuniones. Cualquier miembro o el Secretario Ejecutivo pueden presentar al Presidente los posibles puntos del orden del día. Actuando a través del Secretario Ejecutivo, el Presidente distribuirá la agenda y los materiales de apoyo a los miembros tan pronto como sea posible antes de una reunión programada.
- F. Actas. El Secretario Ejecutivo será responsable de la preparación de las actas de cada reunión y la distribución de los borradores de las actas a cada miembro. El acta incluirá un registro de los miembros presentes en la reunión y el resultado de cada votación. En la siguiente reunión del ISCAP, el Presidente leerá o hará referencia al proyecto de acta de la reunión anterior. En ese momento, las actas serán corregidas, según sea necesario, y aprobadas por los miembros y certificadas por el Presidente. Las actas aprobadas se mantendrán entre los registros del ISCAP.
Artículo V. Votación
- A. Mociones. Cuando se requiera una decisión o recomendación del ISCAP para resolver un asunto que tiene ante sí, el Presidente solicitará o aceptará una moción para votación. Cualquier miembro, incluido el presidente, puede presentar una moción para votar. No se requerirá ningún segundo para someter una moción a votación. Debe haber quórum cuando se realiza una votación.
- B. Elegibilidad. Solo los miembros, incluido el presidente, pueden votar sobre una moción ante el ISCAP, y cada agencia u oficina representada tiene un voto.
- C. Procedimientos de votación. Por lo general, los votos se tomarán y tabularán levantando la mano.
- D. Aprobación de una moción. En respuesta a una moción, los miembros pueden votar afirmativamente, negativamente o abstenerse de votar. Salvo que se disponga lo contrario en estos estatutos, una moción pasa cuando recibe una mayoría de votos afirmativos de los miembros votantes. Sin embargo, en ningún caso el ISCAP revocará la decisión de una agencia sin el voto afirmativo de al menos la mayoría de los miembros presentes.
- E. Votos en un contexto sin reunión. El presidente puede solicitar una votación de los miembros fuera del contexto de una reunión formal de ISCAP. Un miembro suplente también puede participar en dicha votación si el miembro principal no puede. El Secretario Ejecutivo registrará y retendrá dichos votos en forma documental e informará inmediatamente los resultados al Presidente y otros miembros primarios y suplentes.
Articulo VI. Primera función: apelaciones de las decisiones de la agencia con respecto a los desafíos de clasificación
De acuerdo con la sección 5.3 (b) de la Orden, el ISCAP decidirá sobre las apelaciones de personas autorizadas que hayan presentado impugnaciones de clasificación bajo la sección 1.8 de la Orden.
- A. Jurisdicción. El ISCAP considerará las apelaciones de impugnaciones de clasificación que de otra manera cumplen con los estándares de la Orden si:
- 1. La apelación se presenta de acuerdo con estos estatutos;
- 2. El apelante ha impugnado previamente la acción de clasificación en la agencia que originó o es responsable de la información en cuestión de acuerdo con los procedimientos de la agencia o, si la agencia no ha establecido procedimientos para impugnaciones de clasificación, presentando una impugnación por escrito directamente. con el jefe de la agencia o el funcionario superior designado de la agencia, como se define en la sección 6.1 (ii) de la Orden;
- 3. El apelante ha (a) Recibido una decisión final de la agencia que niega su impugnación; o (b) No recibió (i) una respuesta inicial por escrito a la impugnación de clasificación de la agencia dentro de los 120 días de su presentación, o (ii) una respuesta por escrito a una apelación interna de la agencia dentro de los 90 días de la presentación de la apelación;
- 4. No hay acción pendiente en los tribunales federales con respecto a la información en cuestión; y
- 5. La información en cuestión no ha sido objeto de revisión por los tribunales federales o el ISCAP en los últimos dos años.
- B. Tratamiento de apelaciones. Las apelaciones deben dirigirse a: Secretario Ejecutivo, Panel de Apelaciones de Clasificación de Seguridad Interagencial, Attn: Classification Challenge Appeals, c / o Information Security Oversight Office, National Archives and Records Administration, 7th and Pennsylvania Avenue, NW., Room 500, Washington, DC 20408 .
La apelación debe contener suficiente información para que el Secretario Ejecutivo pueda obtener todos los documentos pertinentes sobre la impugnación de clasificación de la agencia afectada. No se debe incluir información clasificada en el documento de apelación inicial. El Secretario Ejecutivo se encargará de la transmisión de información clasificada de la agencia después de recibir la apelación. Si es imposible para el apelante presentar una apelación sin incluir información clasificada, se deben hacer arreglos previos comunicándose con la Oficina de Supervisión de Seguridad de la Información.
- C. Oportunidad de las apelaciones. Se debe presentar una apelación al ISCAP dentro de los 60 días siguientes a:
- 1. La fecha de la decisión final de la agencia; o
- 2. El incumplimiento por parte de la agencia de los plazos establecidos en el párrafo (A) (3) (b) de este Artículo.
- D. Rechazo de apelación. Si el Secretario Ejecutivo determina que la apelación no cumple con los requisitos de la Orden o estos estatutos, el Secretario Ejecutivo notificará al apelante por escrito que la apelación no será considerada por el ISCAP. La notificación incluirá una explicación de por qué la apelación es deficiente.
- E. Preparación. El Secretario Ejecutivo notificará al Presidente, al funcionario superior designado de la agencia y al miembro principal, suplente o enlace de la agencia o agencias afectadas cuando se presente una apelación. Bajo la dirección del ISCAP, el Secretario Ejecutivo supervisará la preparación de un expediente de apelación, cuyas partes pertinentes se presentarán a los miembros del ISCAP para su revisión antes de votar la apelación. El archivo de apelación eventualmente incluirá todos los registros relacionados con la apelación.
- F. Resolución de apelaciones. El ISCAP puede votar para afirmar la decisión de la agencia, revertir la decisión de la agencia en su totalidad o en parte, o devolver el asunto a la agencia para su consideración adicional. La decisión de revertir la decisión de una agencia requiere el voto afirmativo de al menos la mayoría de los miembros presentes.
- G. Notificación. El Secretario Ejecutivo notificará inmediatamente por escrito al apelante, al jefe de la agencia y al funcionario superior designado de la agencia sobre la decisión del ISCAP.
- H. Apelaciones de agencias. Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de una decisión de ISCAP que revierte una decisión final de la agencia, el jefe de la agencia puede solicitar al presidente a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional que anule la decisión de ISCAP.
- I. Protección de la información clasificada. Todas las personas involucradas en la apelación harán todo lo posible para minimizar la inclusión de información clasificada en el archivo de apelación. Cualquier información clasificada contenida en el archivo de apelación se manejará y protegerá de acuerdo con la Orden y sus directivas de implementación. La información que se impugne para su clasificación permanecerá clasificada a menos y hasta que se tome una decisión final para desclasificarla. En ningún caso el ISCAP desclasificará la información debidamente clasificada únicamente debido a que una agencia no prescriba o no siga los procedimientos adecuados para manejar las impugnaciones de clasificación.
- J. Mantenimiento de archivo. El Secretario Ejecutivo mantendrá el archivo de apelación entre los registros del ISCAP.
Articulo VII. Segunda función: revisión de las exenciones de agencias a la desclasificación automática
De acuerdo con la sección 5.3 (b) de la Orden, el ISCAP aprobará, denegará o enmendará las exenciones de la agencia a la desclasificación automática según lo dispuesto en la sección 3.3 (d) de la Orden.
- A. Notificación de exenciones de la agencia. El jefe de la agencia o el funcionario superior designado de la agencia notificará al Secretario Ejecutivo de las exenciones de la agencia de acuerdo con los requisitos de la Orden y sus directivas de implementación. Las agencias deberán proporcionar cualquier información o justificación adicional que el Secretario Ejecutivo crea que es necesaria o útil para que el ISCAP revise y decida sobre la exención. El jefe de la agencia puede solicitar alivio al ISCAP de cualquier solicitud de información del Secretario Ejecutivo a la que la agencia se oponga.
- B. Preparación. El Secretario Ejecutivo notificará al Presidente de la presentación de la agencia. Bajo la dirección del ISCAP, el Secretario Ejecutivo supervisará la preparación de un expediente de exención, cuyas partes pertinentes serán presentadas a los miembros del ISCAP para su revisión antes de una votación sobre las exenciones. El archivo de exenciones eventualmente incluirá todos los registros relacionados con la consideración de ISCAP de las exenciones de la agencia.
- C. Resolución. El ISCAP puede votar para aprobar una exención de agencia, negar una exención de agencia, enmendar una exención de agencia o devolver el asunto a la agencia para su consideración adicional. La decisión de denegar o enmendar una exención de agencia requiere el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes.
- D. Notificación. El Secretario Ejecutivo notificará inmediatamente por escrito al director de la agencia y al funcionario superior designado de la agencia sobre la decisión del ISCAP.
- E. Apelaciones de agencias. Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de una decisión del ISCAP que niega o enmienda una exención de la agencia, el jefe de la agencia puede solicitar al presidente a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional que anule la decisión del ISCAP.
- F. Protección de la información clasificada. Cualquier información clasificada contenida en el archivo de exención se manejará y protegerá de acuerdo con la Orden y sus directivas de implementación. La información que la agencia mantiene está exenta de desclasificación permanecerá clasificada a menos que y hasta que se tome una decisión final para desclasificarla.
- G. Mantenimiento de archivo. El Secretario Ejecutivo mantendrá el archivo de exenciones entre los registros del ISCAP.
Articulo VIII. Tercera función: apelaciones de las decisiones de la agencia que niegan la desclasificación según las disposiciones de revisión obligatoria de la orden
De acuerdo con la sección 5.3 (b) de la Orden, el ISCAP decidirá sobre las apelaciones de las partes cuyas solicitudes de desclasificación bajo la sección 3.5 de la Orden hayan sido denegadas.
- A. Jurisdicción. El ISCAP considerará las apelaciones de denegaciones de revisión obligatoria para solicitudes de desclasificación que de otra manera cumplen con los estándares de la Orden si:
- 1. La apelación se presenta de acuerdo con estos estatutos;
- 2. El apelante ha presentado previamente una solicitud de revisión de desclasificación obligatoria en la agencia que originó o es responsable de la información en cuestión de acuerdo con los procedimientos de la agencia o, si la agencia no ha establecido procedimientos para la revisión obligatoria, presentando un solicitud por escrito directamente con el jefe de la agencia o el funcionario superior designado de la agencia;
- 3. El apelante ha (a) Recibido una decisión final de la agencia negando su solicitud; o (b) No recibió (i) una decisión inicial sobre la solicitud de revisión de desclasificación obligatoria de la agencia dentro de un año de su presentación, o (ii) una decisión final sobre una apelación interna de la agencia dentro de los 180 días de la presentación de la apelación ;
- 4. No hay acción pendiente en los tribunales federales con respecto a la información en cuestión; y
- 5. La información en cuestión no ha sido objeto de revisión por los tribunales federales o el ISCAP en los últimos dos años.
- B. Tratamiento de apelaciones. Las apelaciones deben dirigirse a: Secretario Ejecutivo, Panel de Apelaciones de Clasificación de Seguridad Interagencial, Attn: Mandatory Review Appeals, c / o Information Security Oversight Office, National Archives and Records Administration, 7th and Pennsylvania Avenue, NW., Room 500, Washington, DC 20408 La apelación debe contener suficiente información para que el Secretario Ejecutivo pueda obtener todos los documentos pertinentes sobre la solicitud de revisión de desclasificación obligatoria de la agencia afectada.
- C. Oportunidad de las apelaciones. Se debe presentar una apelación al ISCAP dentro de los 60 días siguientes a:
- 1. La fecha de la decisión final de la agencia; o
- 2. El incumplimiento por parte de la agencia de los plazos establecidos en el párrafo (A) (3) (b) de este Artículo.
- D. Rechazo de apelación. Si el Secretario Ejecutivo determina que la apelación no cumple con los requisitos de la Orden o estos estatutos, el Secretario Ejecutivo notificará al apelante por escrito que la apelación no será considerada por el ISCAP. La notificación incluirá una explicación de por qué la apelación es deficiente.
- E. Preparación. El Secretario Ejecutivo notificará al Presidente y al miembro principal, suplente o enlace de la agencia o agencias afectadas cuando se presente una apelación. Bajo la dirección del ISCAP, el Secretario Ejecutivo supervisará la preparación de un expediente de apelación, cuyas partes pertinentes se presentarán a los miembros del ISCAP para su revisión antes de votar la apelación. El archivo de apelación eventualmente incluirá todos los registros relacionados con la apelación.
- F. Apelaciones restringidas. Para agilizar la resolución de apelaciones y minimizar los atrasos, el Secretario Ejecutivo está autorizado a consultar con los apelantes con el objetivo de reducir o priorizar la información sujeta a la apelación.
- G. Resolución de apelaciones. El ISCAP puede votar para afirmar la decisión de la agencia, revertir la decisión de la agencia en su totalidad o en parte, o devolver el asunto a la agencia para su consideración adicional. La decisión de revertir la decisión de una agencia requiere el voto afirmativo de al menos la mayoría de los miembros presentes.
- H. Notificación. El Secretario Ejecutivo notificará inmediatamente por escrito al apelante, al jefe de la agencia y al funcionario superior designado de la agencia sobre la decisión del ISCAP.
- I. Apelaciones de agencias. Dentro de los 60 días posteriores a la recepción de una decisión de ISCAP que revierte una decisión final de la agencia, el jefe de la agencia puede solicitar al presidente a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional que anule la decisión de ISCAP.
- J. Protección de información clasificada. Cualquier información clasificada contenida en el archivo de apelación se manejará y protegerá de acuerdo con la Orden y sus directivas de implementación. La información que está sujeta a una apelación de la decisión de una agencia que niega la desclasificación bajo las disposiciones de revisión obligatoria de la Orden permanecerá clasificada a menos que y hasta que se tome una decisión final para desclasificarla. En ningún caso el ISCAP desclasificará la información debidamente clasificada únicamente debido a que una agencia no prescriba o no siga los procedimientos adecuados para manejar la revisión obligatoria de las solicitudes de desclasificación y las apelaciones.
- K. Mantenimiento del archivo. El Secretario Ejecutivo mantendrá el archivo de apelación entre los registros del ISCAP. Toda la información desclasificada como resultado de la acción de ISCAP estará disponible para su inclusión en las bases de datos delineadas en la sección 3.7 de la Orden.
Articulo IX. Información propiedad o controlada por el Director de Inteligencia Central (DCI)
Sin perjuicio de cualquier conclusión a la que llegue el ISCAP de que la información propiedad o controlada por la DCI debe ser desclasificada, si la DCI no está de acuerdo porque ha tomado una determinación como se establece en la sección 5.3 (f) de la Orden, y así lo notifica. Panel, la información permanecerá clasificada. El Panel espera que la notificación se haga normalmente por escrito dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la notificación por escrito del Panel de tal conclusión. En el caso de que la DCI requiera tiempo adicional para notificar al Panel, la DCI, su suplente o el miembro del Panel principal o suplente de la DCI, notificará al Panel, por escrito, de la necesidad de tiempo adicional, no para exceder los 30 días adicionales. Después de recibir la determinación de la DCI, el Panel, por mayoría de votos, o un jefe de agencia representado en el Panel, puede solicitar al Presidente, a través del Asistente del Presidente para Asuntos de Seguridad Nacional, que revoque la determinación de la DCI. Dichas peticiones deben hacerse dentro de los 60 días posteriores a la recepción de la determinación de la DCI. Si el Panel no ha sido notificado de la determinación de la DCI dentro de los 60 días (o si se solicita tiempo adicional como se describe anteriormente, dentro de los 90 días) a partir de la fecha en que la DCI ha sido notificada de la conclusión del Panel, la información será desclasificada, pendiente. resolución de cualquier apelación presentada de conformidad con la sección I del Artículo VIII de estos estatutos.
Artículo X. Funciones adicionales
En su consideración de los asuntos que tiene ante sí, el ISCAP desempeñará las funciones de asesoramiento adicionales que sean compatibles con la implementación exitosa de la Orden y la respalden.
ARTICULO XI. Personal de apoyo
Como se dispone en la sección 5.3 (a) de la Orden, el Director de la Oficina de Supervisión de la Seguridad de la Información actuará como Secretario Ejecutivo del ISCAP, y el personal de la Oficina de Supervisión de la Seguridad de la Información proporcionará apoyo administrativo y de programas al ISCAP. El Secretario Ejecutivo supervisará al personal en esta función de acuerdo con la dirección del Presidente y del ISCAP. Según sea necesario, el ISCAP puede buscar detalles de sus agencias miembros para aumentar el personal de la Oficina de Supervisión de Seguridad de la Información en apoyo del ISCAP.
Articulo XII. Registros
- A. Integridad de los registros ISCAP. El Secretario Ejecutivo mantendrá por separado los materiales documentales, independientemente de su forma física o características, que sean producidos o presentados por el ISCAP o su personal en el desempeño de las funciones del ISCAP, de conformidad con la ley federal aplicable.
- B. Referencias. Cualquier solicitud de la Ley de Libertad de Información u otra solicitud de acceso a un documento que se originó dentro de una agencia que no sea ISCAP se remitirá a esa agencia para su procesamiento.
ARTICULO XIII. Informes anuales al presidente
El ISCAP se estableció con el único propósito de asesorar y ayudar al presidente en el desempeño de su autoridad constitucional y discrecional para proteger la seguridad nacional de los Estados Unidos (sección 5.3 (e) de la Orden). Según lo dispuesto en la sección 5.3 (a) de la Orden, la información y los datos pertinentes sobre las actividades del ISCAP se incluirán en los Informes al Presidente emitidos por la Oficina de Supervisión de la Seguridad de la Información. El Presidente, en coordinación con los demás miembros del ISCAP y el Secretario Ejecutivo, determinará qué información y datos incluir en cada Informe.
ARTICULO XIV. Aprobación, modificación y publicación de estatutos
La aprobación y enmienda de estos estatutos requerirá el voto afirmativo de al menos cuatro de los miembros del ISCAP. De acuerdo con la Orden, el Secretario Ejecutivo deberá someter los estatutos aprobados y sus enmiendas para su publicación en el Registro Federal. ->
Información estadística
Para obtener información estadística, consulte la sección de informes anuales de ISOO sobre ISCAP.
Ver también
- Administración Nacional de Archivos y Registros
- Revisión de la desclasificación obligatoria
- Oficina de supervisión de seguridad de la información
- Junta de desclasificación de interés público
- Comisión consultiva du secret de la défense nationale
- Información no clasificada controlada
- Consejo de Seguridad Nacional de los Estados Unidos
Referencias
- ^ Orden ejecutiva 12958 del 17 de abril de 1995, Información de seguridad nacional clasificada , Registro federal - Administración de archivos y registros nacionales de EE. UU., Vol. 60, No. 76, 20 de abril de 1995, p. 19825.
- ^ Orden ejecutiva 13292 del 25 de marzo de 2003, Enmienda adicional a la Orden ejecutiva 12958, en su forma enmendada, Información de seguridad nacional clasificada , Registro federal - Administración de archivos y registros nacionales de EE. UU., Vol. 68, No. 60, 28 de marzo de 2003, p. 15315.
- ^ Orden ejecutiva 13526 del 29 de diciembre de 2009, Información de seguridad nacional clasificada , Registro federal - Administración de archivos y registros nacionales de EE. UU., Vol. 75, No. 2, 5 de enero de 2010, p. 707.