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La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ICPPED) es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidas y tiene como objetivo prevenir la desaparición forzada definida en el derecho internacional como crímenes de lesa humanidad . [3] El texto fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2006 y se abrió a la firma el 6 de febrero de 2007. Entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. [4] En octubre de 2019, 98 estados han firmado la convención y 62 lo han ratificado. [2]

Génesis [ editar ]

A raíz de una resolución de la Asamblea General en 1992 que contenía una declaración de 21 artículos sobre la desaparición forzada, [5] y su resolución de 1978 solicitando que se hicieran recomendaciones, [6] la Comisión de Derechos Humanos estableció un "grupo de trabajo de composición abierta entre períodos de sesiones para elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas "en 2001 [1].

El Grupo concluyó su labor en 2006 y el Consejo de Derechos Humanos aprobó su proyecto de convención internacional el 29 de junio de 2006, y acogió con agrado el ofrecimiento de Francia de acoger la ceremonia de firma. [1]

El 20 de diciembre de 2006, la Asamblea General aprobó sin votación el texto de la Convención y lo abrió a la firma en la ceremonia de firma en París. [7]

Resumen [ editar ]

La convención se basa en gran medida en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura .

La "desaparición forzada" se define en el artículo 2 de la Convención como

el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguido de la negativa a reconocer la privación de libertad o de ocultación de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, que la coloca fuera de la protección de la ley.

El artículo 1 de la Convención establece además que

En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, ya sea estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la desaparición forzada.

El uso generalizado o sistemático de la desaparición forzada se define además como un crimen de lesa humanidad en el artículo 6.

Las Partes en la convención se comprometen a:

  • investigar los hechos de desaparición forzada y llevar a los responsables ante la justicia;
  • garantizar que la desaparición forzada constituya un delito en su derecho penal ;
  • establecer jurisdicción sobre el delito de desaparición forzada cuando el presunto delincuente se encuentre dentro de su territorio, aunque no sea ciudadano o residente;
  • cooperar con otros estados para asegurar que los delincuentes sean procesados ​​o extraditados, y para ayudar a las víctimas de desaparición forzada o localizar y devolver sus restos;
  • respetar las normas legales mínimas en torno a la privación de libertad, incluido el derecho a la reclusión ante los tribunales;
  • establecer un registro de los actualmente encarcelados y permitir que sea inspeccionado por familiares y abogados;
  • Garantizar que las víctimas de desaparición forzada o las personas directamente afectadas por ella tengan derecho a obtener reparación e indemnización. (Artículo 24.4)
  • el derecho a obtener reparación comprende los peligros materiales y y, en su caso, otras formas de reparación tales como; a) Restitución . b) Rehabilitación . c) Satisfacción, incluida la restauración de la dignidad y la reparación . d) Garantía de no repetición. (Artículo 24.5)

La Convención se regirá por un Comité sobre Desapariciones Forzadas elegido por sus partidos. Las Partes están obligadas a informar a este comité sobre los pasos que han tomado para implementarlo dentro de los dos años posteriores a su sujeción.

La Convención incluye un sistema de denuncias opcional mediante el cual los ciudadanos de las partes pueden solicitar ayuda al Comité para localizar a una persona desaparecida. [8] Las partes pueden unirse a este sistema en cualquier momento, pero solo pueden optar por no participar al firmarlo.

Reservas [ editar ]

Nueva Zelanda [ editar ]

Si bien el gobierno de Nueva Zelanda apoya la Convención y se unió al consenso que llevó a su adopción, mantiene preocupaciones significativas sobre las inconsistencias entre la Convención y el derecho internacional establecido. Estos incluyen la definición de desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad en el artículo 5, y las disposiciones del artículo 6 relativas a la responsabilidad del mando. [9] Según un portavoz del MFAT, Nueva Zelanda "no tiene planes inmediatos" para firmar o ratificar la Convención. [10]

Reino Unido [ editar ]

El Reino Unido expresó su posición durante el debate que siguió a la adopción de la resolución de la Asamblea General sobre varios puntos técnicos de la Convención. Por ejemplo, sobre el artículo 18, que establece la información mínima a la que debe tener acceso un abogado o familiar de una persona privada de libertad (como cuándo tuvo lugar la detención, quién dio la orden y la salud de la persona), el embajador explicó que si la privación de libertad de una persona se hizo legalmente de acuerdo con las leyes del país, y no fue una "desaparición forzada", entonces dicha información podría ser retenida a los familiares y asesores legales. [11]

Una pregunta formulada en el Parlamento sobre si había alguna intención de firmar la Convención dio como resultado la respuesta de que el Gobierno necesitaba "realizar un análisis detallado de las disposiciones del tratado y sus implicaciones para la aplicación a fin de determinar la posición del Reino Unido hacia la ratificación ". [12]

Estados Unidos [ editar ]

Una pregunta durante la rueda de prensa diaria del Departamento de Estado que coincidió con la fecha de la ceremonia de firma resultó en el siguiente intercambio:

PREGUNTA: ¿Notó que 57 países firmaron hoy un tratado que básicamente prohibiría a los gobiernos mantener detenidos en secreto y que Estados Unidos no se unió?
SEÑOR. MCCORMACK: Sí. Esto es, entiendo que existe una Convención para la Protección de Todas las Personas y Desapariciones Forzadas. Y lo sé, tengo algo de información aquí, George. Confieso que no tengo todos los detalles. Sé que participamos en todas las reuniones que produjeron el borrador. Más allá de eso, no puedo darles razones específicas aquí desde el podio de por qué no lo firmamos. Hemos publicado un documento público del que puedo citarlos posteriormente y que explica nuestras razones para no participar en el borrador. Pero creo que solo como comentario general, es evidente que el proyecto que se sometió a votación o se sometió a firma no cumplió con nuestras necesidades y expectativas. [13]

Signatarios y ratificaciones [ editar ]

La Convención atrajo 57 firmas cuando se abrió a la firma en París. [14] De manera controvertida, Estados Unidos no firmó, diciendo que "no cumplió con nuestras expectativas". [15] Varios países europeos no fueron signatarios iniciales de la convención; estos incluyeron el Reino Unido, España, Italia, Alemania y los Países Bajos. [16] España, Italia, Alemania y los Países Bajos firmaron y ratificaron posteriormente el convenio. [17]Los signatarios iniciales fueron Albania, Argelia, Argentina, Austria, Azerbaiyán, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Congo, Croacia, Francia, Ghana, Guatemala, Haití, Japón, Lituania, Maldivas, Moldavia, Marruecos, Uganda, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Macedonia, Chad, Túnez, Vanuatu, Bélgica, Bolivia, Bosnia Herzegovina, Camerún, Cabo Verde, Chile, Comoras, Costa Rica, Cuba, Chipre, Finlandia, Granada, Honduras, India, Kenia, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Malí , Malta, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Níger, Paraguay, Portugal, Samoa, Suecia y Uruguay. [18]

A octubre de 2019, 62 estados han ratificado o se han adherido a la convención.

Campaña internacional para la Convención [ editar ]

La Coalición Internacional contra las Desapariciones Forzadas (ICAED) es una red mundial de organizaciones de familias de desaparecidos y ONG que realizan campañas de manera no violenta contra la práctica de las desapariciones forzadas a nivel local, nacional e internacional. La ICAED fue fundada en 2007 como resultado de la lucha de 25 años de familias de desaparecidos y defensores de derechos humanos por un instrumento internacional jurídicamente vinculante contra las desapariciones forzadas. El propósito principal de la ICAED es trabajar juntos para lograr la pronta ratificación y la implementación efectiva de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Amnistía Internacional hace campaña por Costa Rica , Pakistán, Timor Oriental , Burundi , Portugal , Marruecos , Líbano , Cabo Verde , Serbia y Paraguay para ratificar la convención. [19]

Ver también [ editar ]

  • Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura
  • Desaparición forzada
  • Sábado Madres
  • Crímenes contra la humanidad
  • Día Internacional de los Desaparecidos
  • Derecho internacional de los derechos humanos
  • Operación cóndor
  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

Referencias [ editar ]

  1. ^ a b c Documento 53 de la Sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas . Informe del Consejo de Derechos Humanos - Primer y segundo períodos extraordinarios de sesiones A / 61/53 página 13. (2006) Consultado el 14 de febrero de 2008.
  2. ^ a b c d e "Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" . UNTC . Consultado el 27 de noviembre de 2010 .
  3. ^ Preámbulo
  4. ^ "Irak allana el camino para el Tratado de la ONU sobre desapariciones forzadas" . Naciones Unidas. 2010-11-25 . Consultado el 28 de noviembre de 2010 .
  5. ^ Resolución 133 de la sesión 47 de la Asamblea General de las Naciones Unidas . Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas A / RES / 47/133 18 de diciembre de 1992. Consultado el 14 de febrero de 2008.
  6. ^ Resolución 173 de la sesión 33 de la Asamblea General de las Naciones Unidas . Personas desaparecidas A / RES / 33/173 20 de diciembre de 1978. Consultado el 14 de febrero de 2008.
  7. ^ Informe Verbotim de la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas 82 . A / 61 / PV.82 página 1. 20 de diciembre de 2006. Consultado el 14 de febrero de 2008 .
  8. ^ Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, arts. 30, 31
  9. ^ Declaración del representante de Nueva Zelanda, 13 de noviembre de 2006
  10. ^ Sin giro a la derecha: no hay planes para firmar
  11. ^ Informe Verbotim de la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas 82 . A / 61 / PV.82 página 2. Sr. Lee-Smith Reino Unido 20 de diciembre de 2006. Consultado el 14 de febrero de 2008.
  12. ^ "Cámara de los Lores - Desaparición forzada" . 26 de junio de 2007.
  13. ^ "Conferencia de prensa diaria - Departamento de Estado" . 6 de febrero de 2007.
  14. ^ [1]
  15. ^ [2]
  16. ^ "Finalmente abordar la amenaza de 'desaparición ' " . Archivado desde el original el 28 de agosto de 2007 . Consultado el 3 de septiembre de 2015 .
  17. ^ "Situación de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas" . Consultado el 3 de septiembre de 2015 .
  18. ^ [3]
  19. ^ "Se necesitan siete ratificaciones más para que la Convención sobre Desapariciones Forzadas entre en vigor" . Amnistía Internacional. 2009-08-28 . Consultado el 28 de noviembre de 2010 .

Enlaces externos [ editar ]

  • Texto completo de la Convención
  • Lista de signatarios y ratificaciones de la ONU
  • Coalición internacional contra las desapariciones forzadas
  • Antecedentes procesales y documentos conexos sobre la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas