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La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ( JIFE ) es un órgano independiente responsable de supervisar el control de sustancias de conformidad con los tres convenios de fiscalización de drogas de las Naciones Unidas y de ayudar a los Estados Miembros en sus esfuerzos por aplicar esos convenios. Desempeña un papel importante en el seguimiento de la producción y el comercio de estupefacientes y psicotrópicos , así como en su disponibilidad para fines médicos y científicos, y en la decisión de qué precursores deben reglamentarse.

Historia [ editar ]

La Junta tiene predecesores desde la Sociedad de Naciones . Todo comenzó en 1909 en Shanghai con la Comisión Internacional del Opio , la primera conferencia internacional de control de drogas. La Convención Internacional del Opio de 1925 estableció la Junta Central Permanente (primero conocida como la Junta Central Permanente del Opio y luego como la Junta Central Permanente de Estupefacientes). [1] Esa Junta inició su labor en 1929. Tras la disolución de la Liga, el Protocolo de 1946 por el que se modifican los acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientesconcluido en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925 y el 19 de febrero de 1925, y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936, creó un Órgano de Supervisión para administrar el sistema de estimaciones. [ aclaración necesaria ] Las funciones de ambos órganos se fusionaron en la Junta mediante la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes . La composición de la Junta bajo la Convención Única estuvo fuertemente influenciada por el tratado de 1946.

Responsabilidades [ editar ]

Los tratados de fiscalización de drogas dividen el poder entre la Junta y la Comisión de Estupefacientes . La Comisión tiene el poder de influir en la política de control de drogas asesorando a otros órganos y decidiendo cómo se controlarán las diversas sustancias. Sin embargo, el poder de ejecución está reservado a la Junta.

El artículo 9 [2] de la Convención Única dispone que la Junta se esforzará por:

  • Limitar el cultivo, producción, fabricación y uso de drogas a la cantidad adecuada requerida para fines médicos y científicos;
  • Asegurar su disponibilidad para tales fines; y
  • Impedir el cultivo, la producción y la fabricación ilícitos y el tráfico y uso ilícitos de drogas.

Así, la Convención Única busca permitir el uso médico y científico de las drogas psicoactivas mientras se previene el uso recreativo. En consecuencia, el artículo 12 [3] otorga a la Junta la responsabilidad de asignar cuotas entre las Partes en relación con el cultivo, la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución y el comercio lícitos en un intento de prevenir la filtración de drogas de fuentes lícitas al tráfico ilícito. La Junta establece estimaciones para todas las naciones, incluidas las que no son Partes de la Convención Única.

El artículo 18 [4] del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas exige que la Junta emita informes anuales sobre su labor.

El artículo 12 [5] de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas exige que la Junta informe anualmente a la Comisión sobre la aplicación de las restricciones impuestas por la Convención a los productos químicos en el Cuadro I y el Cuadro II, las dos categorías de precursores del tratado. sustancias en la fabricación ilícita de drogas. En el caso de una sustancia precursora aún no reglamentada, la Convención también exige que la Junta comunique a la Comisión de Estupefacientes una evaluación de la sustancia si determina que:

  • La sustancia se utiliza con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas; y
  • El volumen y el alcance de la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias psicotrópicas crean graves problemas sociales o de salud pública, por lo que justifican la adopción de medidas internacionales.

La Convención requiere que la Junta notifique al Secretario General de las Naciones Unidas cada vez que tenga información que, en su opinión, pueda justificar la adición de una sustancia, la eliminación de una sustancia o la transferencia de una sustancia entre las Tablas. El Secretario General luego transmite esa información a las Partes y a la Comisión, y la Comisión toma la decisión, "tomando en cuenta los comentarios presentados por las Partes y los comentarios y recomendaciones de la Junta, cuya evaluación será determinante en materia científica. , y también teniendo debidamente en cuenta cualquier otro factor pertinente ".

Poderes de ejecución [ editar ]

El artículo 14 [6] de la Convención Única, el artículo 19 [7] de la Convención sobre Drogas Psicotrópicas y el artículo 22 [8] de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas otorgan a la Junta la facultad de investigar el incumplimiento de cualquier país o región para cumplir con las disposiciones de la Convención. Esto incluye países que no son Partes de los Convenios. La Junta puede pedir explicaciones al Gobierno en cuestión, proponer que se realice un estudio del asunto en su territorio y pedir al Gobierno que adopte medidas correctivas.

Si la Junta determina que el Gobierno no ha dado explicaciones satisfactorias, o no ha adoptado las medidas correctivas que se le pidió que tomara, la Junta puede llamar la atención de las Partes, el Consejo y la Comisión sobre el asunto. La Junta también puede publicar un informe sobre el asunto para comunicarlo a todas las Partes. En algunas circunstancias, puede sancionar a un infractor reduciendo su cuota de exportación de opio, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 bis. [9]La Junta puede incluso "recomendar a las Partes que dejen de exportar, importar o ambas cosas, de determinadas sustancias sicotrópicas, desde o hacia el país o región de que se trate, ya sea por un período designado o hasta que la Junta esté satisfecha en cuanto a la situación. en ese país o región ". En el Comentario a la Convención sobre Estupefacientes se señala que "se trata de una medida muy grave y no se puede suponer que la Junta tenga esa autoridad salvo en situaciones muy graves". [10] Las decisiones en virtud del artículo 19 requieren el voto de dos tercios de la Junta.

En el Comentario al Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas se señala: "Dado que la Junta no está en período de sesiones continuo y, de hecho, se reúne solo unas pocas semanas al año, tiene que delegar en su secretaría la autoridad necesaria para mantener entre sus períodos de sesiones el mecanismo para un diálogo continuo "con los gobiernos". [11]

Membresía [ editar ]

El artículo 9 de la Convención Única especifica que la Junta estará integrada por trece miembros elegidos por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) , incluidos: [12]

  • Tres miembros con experiencia médica, farmacológica o farmacéutica de una lista de al menos cinco personas nominadas por la Organización Mundial de la Salud ; y
  • Diez miembros de una lista de personas nominadas por los Miembros de las Naciones Unidas y por Partes que no son Miembros de las Naciones Unidas.

El artículo requiere que el Consejo tome las medidas necesarias para garantizar la independencia de la Junta. El artículo 10 [13] especifica que "[l] os miembros de la Junta desempeñarán sus funciones por un período de cinco años y podrán ser reelegidos". Los prolongados mandatos y el hecho de que la Junta esté formada por individuos en lugar de estados-nación, ayudan a proteger a la Junta de la presión política. El requisito de que miembros con "experiencia médica, farmacológica o farmacéutica" sean incluidos en la Junta fue el resultado de la presión ejercida por la industria farmacéutica. [ cita requerida ]La disposición de que tres miembros serían nominados por la OMS es similar a la disposición del tratado de 1946 de que dos de los cuatro miembros del Órgano de Supervisión serían designados por la OMS. El requisito de que los candidatos sean nombrados por el ECOSOC es similar a la disposición del tratado de 1946 de que uno de los cuatro miembros del Órgano de Supervisión sea designado por la Comisión de Estupefacientes del ECOSOC.

Proyectos globales [ editar ]

Sistema internacional de autorización de importación y exportación (I2ES) [ editar ]

El Sistema Internacional de Autorización de Importación y Exportación (I2ES) es un sistema internacional de autorización de importación y exportación que utiliza una plataforma en línea desarrollada en 2015 por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). . I2ES es una plataforma en línea desarrollada para facilitar y acelerar el proceso de emisión de autorizaciones de importación y exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas por parte de las autoridades nacionales competentes (CNA) de los países importadores y exportadores en cumplimiento de los tratados internacionales de control de drogas. I2ES permitirá a las CNA verificar la autenticidad de dichas autorizaciones y emitir refrendos de autorizaciones de exportación de forma segura y en tiempo real.

JIFE Learning [ editar ]

Lanzado en 2016, INCB Learning es una de las iniciativas de la Junta para ayudar a los Estados Miembros a implementar las recomendaciones del documento final de UNGASS y el Informe de Disponibilidad de la JIFE (2015) . La JIFE Learning aborda las barreras para la disponibilidad adecuada de sustancias narcóticas y psicotrópicas indispensables para los tratamientos médicos, en particular mediante la sensibilización y la capacitación.

Proyecto global de OPIOIDES [ editar ]

La Junta reconoció desde el principio que el alarmante aumento de las muertes por sobredosis de opioides sintéticos no médicos amenazaba con convertirse en un desafío mundial. En respuesta, la Junta inició sus Asociaciones Operativas globales para Interceptar el Proyecto de Distribución y Ventas Ilícitas de Opioides (OPIOIDS). El Proyecto OPIOIDS es el único esfuerzo internacional actual dedicado exclusivamente a desarrollar asociaciones con gobiernos, agencias internacionales y el sector privado para compartir información e inteligencia con el objetivo de identificar e interceptar a los fabricantes, distribuidores y vendedores ilícitos de opioides sintéticos.

El Proyecto OPIOIDS apoya los esfuerzos de las autoridades nacionales y las organizaciones internacionales para prevenir que los opioides sintéticos no médicos y las sustancias relacionadas con el fentanilo lleguen a las personas mediante:

  • Desarrollar asociaciones de agencias e industrias internacionales con aquellos que tienen un papel práctico que desempeñar en la respuesta a la crisis;
  • Aumentar la conciencia sobre la naturaleza y la magnitud del problema de los opioides sintéticos y las sustancias relacionadas con el fentanilo;
  • Apoyar iniciativas internacionales que mejoren el intercambio de información y faciliten la cooperación para la detección y comunicación de la trata;
  • Promover programas de asistencia técnica y capacitación que garanticen la seguridad y la protección.

Proyecto ION - Operaciones internacionales sobre nuevas sustancias psicoactivas (NPS) [ editar ]

El Proyecto ION (Operaciones internacionales sobre NSP) es la iniciativa operativa de la JIFE, que respalda los esfuerzos de las autoridades nacionales para evitar que las nuevas sustancias psicoactivas (NSP) objeto de abuso no incluidas en las listas lleguen a los mercados de consumidores. Las actividades del Proyecto Ion se dedican principalmente a la coordinación, recopilación y comunicación de información estratégica y operativa relacionada con envíos sospechosos, tráfico o fabricación o producción de NSP. Un enfoque específico son las NSP sintéticas con poco o ningún uso médico, científico o industrial conocido y nuestras actividades se dedican principalmente a la coordinación, recopilación y comunicación de información estratégica y operativa.

Asociaciones público-privadas [ editar ]

En los últimos años, las asociaciones voluntarias público-privadas han llegado a desempeñar un papel cada vez más importante en el control mundial de precursores. En este contexto, el concepto tiene como objetivo prevenir el desvío de productos químicos con fines ilícitos, mediante la cooperación entre las autoridades nacionales y el sector privado. La JIFE ha ampliado aún más sus asociaciones público-privadas para incluir operadores legítimos de comercio electrónico y B2B, marketing y redes sociales, proveedores de servicios financieros en línea y servicios de mensajería y correo urgente. Es importante señalar que estas asociaciones voluntarias complementan los controles obligatorios prescritos por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.

Controversia [ editar ]

La JIFE es criticada por su comportamiento al instar a los estados soberanos a mantenerse dentro de los límites de las convenciones. No les corresponde comentar sobre asuntos que son competencia exclusiva de los gobiernos nacionales. [ cita requerida ] El paso a un papel más político combinado con una interpretación muy rígida de las convenciones de control de drogas, emitiendo juicios sobre los estados, se considera problemático. [14]

La Junta llama habitualmente a la atención de la comunidad internacional sobre novedades interesantes en materia de fiscalización de drogas. En el Reino Unido, el informe de la Junta correspondiente a 2002 señaló “el anuncio del Gobierno del Reino Unido de que el cannabis se colocaría en una lista diferente, lo que requeriría controles menos severos, y las repercusiones mundiales causadas por ese anuncio, incluida la confusión y los malentendidos generalizados. Una encuesta realizada en el Reino Unido reveló que hasta el 94% de los niños creían que el cannabis era una sustancia legal o incluso algún tipo de medicamento. La encuesta también descubrió que casi el 80 por ciento de los maestros en el Reino Unido creían que la reclasificación reciente del cannabis haría que educar a los alumnos sobre los peligros del uso indebido de drogas fuera más desafiante y difícil. Varias encuestas de opinión realizadas en julio y agosto de 2002 encontraron que la mayoría de la población no apoyaba esa reclasificación ”. (Párrafo 499[15] ) El subsecretario de Estado parlamentario Bob Ainsworth respondió: [16]

Los comentarios hechos en su informe, su uso selectivo e inexacto de las estadísticas y el hecho de no referirse a la base científica en la que se basó la decisión del gobierno del Reino Unido se suman a un mensaje mal informado y potencialmente dañino. Esto se vio agravado por la forma en que la Junta presentó la decisión de reclasificación del cannabis a los medios de comunicación en el lanzamiento de su informe anual el 26 de febrero. Por ejemplo, se cita al representante de la Junta diciendo que podríamos terminar en los próximos 10 o 20 años con nuestros hospitales psiquiátricos llenos de personas que tienen problemas con el cannabis, y que un estudio reciente de la Fundación Británica del Pulmón encontró fumando tres tipos de cannabis. las articulaciones causaron el mismo daño al revestimiento de las vías respiratorias que 20 cigarrillos. Estas son declaraciones totalmente engañosas.

En 2008, el Ministro del Interior del Reino Unido recomendó que el cannabis se reclasificara como droga de clase B. [17]

En abril de 2003, la ex Jefa de Reducción de la Demanda del Programa de las Naciones Unidas para el Control de Drogas, Cindy Fazey, redactó una revisión mordaz de la Junta, acusándola de sobrepasar sus límites: [18]

Desafortunadamente, estas personas también ven su papel no solo como guardianes de las convenciones, sino también como intérpretes de las mismas. En su informe anual han criticado a muchos gobiernos, como Canadá por permitir el uso medicinal del cannabis, Australia por proporcionar salas de inyección y el Reino Unido por proponer rebajar la clasificación del cannabis, lo que conllevaría penas menos graves que en la actualidad. Estas críticas van mucho más allá de su competencia y, de hecho, es arrogancia criticar a la Corte Suprema de Canadá.

A raíz de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Gonzales v. Raich , la Junta acogió con satisfacción "la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, tomada el 6 de junio, reafirmando que el cultivo y uso de cannabis, incluso si es para el uso 'médico' debería estar prohibido ". El presidente de la Junta, Hamid Ghodse , opinó: [19]

La JIFE ha señalado durante muchos años que la evidencia de que el cannabis podría ser útil como medicamento es insuficiente. Los países no deben autorizar el uso del cannabis como medicamento hasta que se disponga de resultados concluyentes basados ​​en la investigación. Se requieren pruebas científicas sólidas de su seguridad, eficacia y utilidad para justificar su uso en la práctica médica. Cualquier investigación sobre el cannabis como medicamento debe involucrar a la Organización Mundial de la Salud, como agencia sanitaria internacional responsable.

El Consejo de Senlis argumentó en marzo de 2006 que la JIFE no se está tomando en serio su responsabilidad frente a las necesidades mundiales de medicamentos: [20]

La JIFE es responsable de garantizar el suministro adecuado de medicamentos para uso médico. Actualmente, millones de personas sufren debido a una creciente escasez mundial de analgésicos a base de opio como la morfina y la codeína, especialmente en el mundo en desarrollo. Los métodos utilizados por la JIFE para calcular las cantidades necesarias de estos medicamentos son defectuosos y deben reconsiderarse.

La JIFE ha publicado varios informes especiales sobre la disponibilidad de opiáceos para necesidades médicas, que se remontan a 1989 y 1995 [21] y ha pedido repetidamente una acción mundial urgente para abordar la situación. [22]

En su informe más reciente, señalando que millones de personas en todo el mundo padecen dolores agudos y crónicos, la JIFE pide a los gobiernos que apoyen un nuevo programa de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuyo objetivo es mejorar el acceso a esos medicamentos. [23]

Ver también [ editar ]

  • Oficina de Drogas y Crimen de las Naciones Unidas
  • Reclasificación de cannabis en el Reino Unido
  • Recaudación de la JIFE en el Transnational Institute

Referencias [ editar ]

  1. ^ ONU (1999): "Evolución de la fiscalización internacional de drogas, 1945-1995" Boletín de Estupefacientes, vol. LI, Nos. 1 y 2 Archivado el 13 de enero de 2006 en la Wayback Machine.
  2. ^ [1]
  3. ^ [2]
  4. ^ [3]
  5. ^ [4]
  6. ^ [5]
  7. ^ [6]
  8. ^ [7]
  9. ^ "Artículo 11 NUEVO ARTÍCULO 21 BIS" . 17 de enero de 2003. Archivado desde el original el 17 de enero de 2003.
  10. ^ Artículo 6 ENMIENDAS AL ARTÍCULO 14, PÁRRAFOS 1 Y 2 DE LA CONVENCIÓN ÚNICA Archivado 2004-12-21 en Wayback Machine.
  11. ^ Artículo 2 ENMIENDAS AL TÍTULO DEL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN ÚNICA Y SU PÁRRAFO 1 E INSERCIÓN DE NUEVOS PÁRRAFOS 4 Y 5 Archivado 2004-12-21 en Wayback Machine
  12. ^ [8]
  13. ^ [9]
  14. ^ "Las convenciones de control de drogas de la ONU" . tni.org . 8 de octubre de 2015.
  15. ^ [10]
  16. ^ "Camino a Viena: el gobierno británico reprende a la Junta Internacional de Control de Estupefacientes en la crítica de reprogramación de cannabis" . stopthedrugwar.org .
  17. ^ [11]
  18. ^ "fuoriluogo.it - ​​abril de 2003" . fuoriluogo.it . Archivado desde el original el 23 de abril de 2015 . Consultado el 29 de octubre de 2011 .
  19. ^ JIFE: Decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos sobre el cannabis en defensa del derecho internacional Archivado el 14 de mayo de 2011 en la Wayback Machine.
  20. ^ "senliscouncil.net" . www.senliscouncil.net . Archivado desde el original el 22 de noviembre de 2007 . Consultado el 16 de abril de 2007 .
  21. ^ [12]
  22. ^ [13]
  23. ^ [14]

Fuentes [ editar ]

  • Bayer, I. y Ghodse, H .: Evolution of International Drug Control, 1945-1995 , Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
  • Comentario al Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes .
  • JIFE: Decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre el cannabis en defensa del derecho internacional, Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, 8 de junio de 2005.
  • Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes .
  • Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 , Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
  • Fazey, Cindy: Las políticas de drogas de la ONU y las perspectivas de cambio , abril de 2003.
  • Protocolo por el que se modifican los acuerdos, convenios y protocolos sobre estupefacientes celebrados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925 y el 19 de febrero de 1925, y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936 . Texto del tratado.
  • Road to Vienna: El gobierno británico reprende a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes por la crítica de la reprogramación del cannabis , 28 de marzo de 2003 ».
  • Recaudación de la JIFE en el Transnational Institute
  • Transnational Institute TNI Enviando el mensaje equivocado , marzo de 2007.
  • Respuesta del TNI al Informe Anual de la JIFE de 2007 , marzo de 2008.
  • JIFE y Coca , TNI.

Enlaces externos [ editar ]

  • Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes - sitio web oficial
  • JIFE - Convención Única sobre Estupefacientes, 1961
  • "Lista amarilla" de la JIFE - Lista de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional
  • "Lista verde" de la JIFE - Lista de sustancias psicotrópicas sometidas a fiscalización internacional
  • Informe anual de la JIFE 2009