Jackson contra Union Marine Insurance


Jackson v Union Marine Insurance (1874) 10 Common Pleas 125 es uno de los primeroscasos de derecho contractual inglés sobre el derecho a rescindir un contrato.

El Sr. Jackson era dueño de un barco: el Spirit of the Dawn . En noviembre de 1871 firmó un contrato de fletamento para que el barco fuera de Liverpool a Newport y cargara rieles de hierro, que iban a ser utilizados para una nueva línea en San Francisco . El Sr. Jackson también tenía una póliza de seguro con Union Marine Insurance, que cubría pérdidas por "peligros del mar". El barco partió el 2 de enero de 1872, pero encalló en la bahía de Carnarvon al día siguiente. Necesitaba reparaciones hasta agosto. El 15 de febrero, los fletadores consiguieron otro barco para transportar los rieles. Jackson entabló una acción sobre la póliza de seguro del flete fletado.

El jurado sostuvo que la demora de las reparaciones fue tan larga que puso fin al contrato en un sentido comercial.

Bramwell B sostuvo con la mayoría (Blackburn J, Mellor J, Lush J y Amphlett B) que el jurado había estado en lo cierto. El retraso significó que los fletadores no estaban obligados a cargar el barco y que hubo una pérdida del flete fletado por peligros del mar.

La primera pregunta es si el demandante pudo haber mantenido una acción contra los fletadores por no cargar; porque, si pudo, ciertamente no ha habido una pérdida del flete fletado por ninguno de los peligros asegurados.

Al considerar esta cuestión, entró en vigencia la conclusión del jurado de que “el tiempo necesario para sacar el barco y repararlo para que sea un buque carguero, sea tan largo como para poner fin en un sentido comercial a la especulación comercial”. por el propietario del buque y los fletadores ”, es muy importante. No creo que la cuestión se hubiera podido dejar en mejores términos; pero puede parafrasearse o ampliarse. Entiendo que el jurado ha encontrado que el viaje que las partes contemplaban se había vuelto imposible; que un viaje emprendido después de que el barco fue suficientemente reparado habría sido un viaje diferente, no, de hecho, diferente en cuanto a los puertos de carga y descarga, pero diferente como una aventura diferente, un viaje para el cual en el momento del fletamento el el demandante no había contratado intencionalmente el barco, ni los fletadores el cargamento;un viaje tan diferente como si hubiera sido descrito como un viaje de primavera, mientras que el posterior a la reparación sería un viaje de otoño.