Johnson v. Southern Pacific Co. , 196 US 1 (1904), fue un caso ante la Corte Suprema de los Estados Unidos . Interpretó las palabras "cualquier automóvil" en la Ley de Dispositivos de Seguridad Ferroviaria , que prohíbe a los transportistas comunes que trasladan el comercio interestatal usar cualquier automóvil que no esté equipado con acopladores automáticos. Al hacerlo, revocó el Octavo Circuito en Johnson v. Southern P. Co. , 117 F. 462 (8th Cir.1902)
Johnson contra Southern Pacific Co. | |
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Disputado el 31 de octubre de 1904 Decidido el 19 de diciembre de 1904 | |
Nombre completo del caso | Johnson contra Southern Pacific Co. |
Citas | 196 US 1 ( más ) 25 S. Ct. 158; 49 L. Ed. 363 |
Historia del caso | |
Previo | 117 F. 462 ( Octavo Cir. 1902) |
Membresía de la corte | |
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Opinión de caso | |
Mayoria | Fuller, unido por unanimidad |
Leyes aplicadas | |
Ley de dispositivos de seguridad ferroviaria |
Fondo
El 5 de agosto de 1900, Johnson actuaba como guardafrenos en un tren de carga de la Southern Pacific Company , que realizaba su viaje regular entre San Francisco; California; y Ogden, Utah. Al llegar a la ciudad de Promontory, Utah, Johnson recibió instrucciones de desacoplar la locomotora del tren y acoplarlo a un vagón restaurante perteneciente a la empresa que estaba parado en una vía lateral con el propósito de darle la vuelta al vagón en preparación para su recogida. subir y subir al siguiente tren de pasajeros en dirección oeste. El motor y el vagón comedor estaban equipados, respectivamente, con el enganche Janney y el gancho Miller, así llamado, que no se acoplaba automáticamente por impacto, por lo que era necesario para Johnson, y se le ordenó ir entre los motor y el vagón comedor para realizar el acoplamiento. Al hacerlo, la mano de Johnson quedó atrapada entre el parachoques del motor y el parachoques del coche comedor y se aplastó, lo que requirió la amputación de la mano por encima de la muñeca.
Tribunales inferiores
El guardafrenos entabló su acción en un tribunal de distrito estatal (Tribunal de Distrito del Primer Distrito Judicial de Utah). Posteriormente, el caso fue trasladado a un tribunal de primera instancia federal (Tribunal de Circuito de los Estados Unidos para el Distrito de Utah) por motivos de diversidad de ciudadanía .
En el juicio, después de que el demandante había resuelto su caso, el Tribunal concedió la moción del acusado de instruir al jurado para que fallara a su favor ( veredicto dirigido ).
El demandante llevó el caso al Tribunal de Circuito de Apelaciones del Octavo Circuito y se confirmó la sentencia. 117 Fed. Rep.462.
El caso fue llevado a la Corte Suprema por certiorari y también por error.
El apelante afirmó que se le eximió de una asunción de riesgo bajo las reglas del derecho consuetudinario. El caso involucró la aplicación de una ley del Congreso con respecto a los enganches automáticos, siendo la pregunta principal si las locomotoras debían estar equipadas con enganches. Otro problema fue que el vagón restaurante estaba vacío y no se usaba en el tráfico interestatal en movimiento.
Opinión de la corte
La Corte Suprema revocó la sentencia y sostuvo que, independientemente de que los autos estuvieran vacíos o cargados, el peligro para los empleados era el mismo. Por lo tanto, el vagón restaurante se usaba regularmente en el movimiento del tráfico interestatal y, por lo tanto, estaba dentro del ámbito de la ley. La locomotora del automóvil debería haber estado equipada con acopladores porque estaba obligado por ley. Dado que ese automóvil en particular se usaba regularmente en el movimiento del tráfico interestatal, era irrelevante que el automóvil estuviera vacío en el momento de las lesiones del apelante.
1. Las locomotoras están incluidas en las palabras "cualquier automóvil" en la ley del 2 de marzo de 1893 (27 Stat. At L. 531, cap. 196, US Comp. Stat. 1901, p. 3174), 2, que prohíbe los transportistas comunes de usar cualquier automóvil en el comercio interestatal en movimiento que no esté equipado con acopladores automáticos, aunque, en otras partes del estatuto, las locomotoras debían estar equipadas con frenos de potencia en las ruedas motrices.
2. La doctrina de que los estatutos en derogación del derecho consuetudinario deben interpretarse estrictamente no exige que la ley del 2 de marzo de 1893 (27 Stat. At L. 531, cap. 196, US Comp. Stat. 1901, p. 3174), obligando a los transportistas interestatales a adoptar acopladores automáticos, en los que hay una intención indudable de hacer algún cambio en la ley existente, debe interpretarse de manera que derrote el obvio objetivo del Congreso.
3. La regla de que los estatutos penales deben interpretarse estrictamente no permite una interpretación que anule la intención obvia de la legislatura.
4. El equipamiento de una locomotora y un vagón restaurante con enganches automáticos, pero de tipos tan diferentes que no se acoplen automáticamente entre sí, no satisface lo dispuesto en la ley de 2 de marzo de 1893 (27 Stat. En L. 531 , cap.196, US Comp. Stat.1901, p. 3174), 2, que prohíbe a los transportistas comunes utilizar cualquier automóvil en el comercio interestatal en movimiento que no esté equipado con acopladores que se acoplen automáticamente por impacto, y que pueda desacoplarse sin la necesidad de que los hombres vayan entre los extremos de los coches.
5. Los acopladores automáticos que se acoplan y se pueden desacoplar sin necesidad de que los hombres vayan entre los coches se entienden por la disposición de la ley del 2 de marzo de 1893 (27 Stat. En L. 531, cap. 196, US Comp. Stat. 1901, p. 3174), 2, que prohíbe a los transportistas comunes utilizar cualquier automóvil en el comercio interestatal en movimiento que no esté equipado con acopladores que se acoplan automáticamente por impacto y que se pueden desacoplar sin necesidad de que los hombres pasen entre los extremos de los automóviles. "
6. Un vagón restaurante en uso constante, mientras espera que el tren esté listo para su próximo viaje interestatal, "se usa en tránsito interestatal en movimiento" dentro del significado de la ley del 2 de marzo de 1893 (27 Stat. At L. 531, cap.196, US Comp. Stat.1901, p. 3174), 2, que requiere que los transportistas comunes equipen con acopladores automáticos cualquier automóvil así utilizado.
Ver también
- El condado de Santa Clara contra Southern Pacific Railroad : caso de la Corte Suprema de los Estados Unidos que involucra el exitoso desafío de Southern Pacific a las evaluaciones de impuestos locales.
- Southern Pacific Company v. Arizona : caso de la Corte Suprema de los EE . UU. Que involucra el exitoso desafío de Southern Pacific a una ley de seguridad estatal
- Lista de casos de la Corte Suprema de Estados Unidos, volumen 196
Referencias
- El texto de Johnson v. Southern Pacific Co. , 196 U.S. 1 (1904) está disponible en: CourtListener Findlaw Google Scholar Justia Library of Congress