La unión es, por ley , una provisión para la esposa después de la muerte de su esposo. Según la definición de Sir Edward Coke , es "un sustento competente de dominio absoluto para la esposa, de tierras o viviendas, que entra en vigencia actualmente en posesión o beneficio después de la muerte de su esposo por la vida de la esposa al menos, si ella misma no sea la causa de determinación o pérdida de la misma ”: (Co. Litt. 36b). [1]
Definición legal
Una unión es de dos tipos, legal y equitativa. Una unión legal fue autorizada por primera vez por el Estatuto de Usos . Antes de este estatuto, un esposo no tenía ningún dominio legal en las tierras que estaban conferidas a otro para su "uso", sino simplemente un patrimonio equitativo. En consecuencia, era habitual realizar acuerdos sobre el matrimonio, siendo la forma más general la liquidación por escritura de un patrimonio para uso del marido y la mujer durante su vida en tenencia conjunta (o "jointure") para que el conjunto pasara a el sobreviviente. Aunque, estrictamente hablando, una unión es un patrimonio conjunto limitado tanto al marido como a la esposa, en la aceptación común la palabra se extiende también a un patrimonio único limitado únicamente a la esposa. [1]
Requisitos
Los requisitos de una unión legal son: [1]
- la unión debe entrar en vigor inmediatamente después de la muerte del marido;
- debe ser por la vida de la esposa o por un patrimonio mayor, o ser determinable por su propio acto;
- debe hacerse antes del matrimonio; si después, es anulable a elección de la esposa, a la muerte del esposo;
- debe expresarse como satisfacción de la dote y no de parte de ella.
En equidad, cualquier provisión hecha para una esposa antes del matrimonio y aceptada por ella (que no sea un bebé) en lugar de la dote era un obstáculo para ello. Si la provisión se hizo después del matrimonio, la esposa no estaba prohibida por dicha provisión, aunque expresamente se declarara en lugar de la dote; fue puesta a su elección entre solidaria y dote. [1]
Después del matrimonio, la esposa podía excluir su derecho a la dote mediante el cobro de una multa . Esto significaba que, en la práctica, las uniones también podían crearse mediante un acuerdo postnupcial, siempre que la esposa estuviera dispuesta. Las esposas (o sus parientes en su nombre) a menudo le pagaban a su esposo una suma global (conocida como una porción) o le entregaban sus bienes a él, a cambio de una mancomunación (generalmente más de un tercio) que se establecía con ella de por vida. . Esto podría (en la práctica) ser en forma de una parte de la propiedad total o el derecho a una parte particular de la misma o una anualidad de la misma.
Ver también
Referencias
- ^ a b c d Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio público : Chisholm, Hugh, ed. (1911). " Articulación ". Encyclopædia Britannica (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge.