dictamen judicial


Una opinión judicial es una forma de opinión legal escrita por un juez o un panel judicial en el curso de la resolución de una disputa legal, brindando la decisión a la que se llegó para resolver la disputa y, por lo general, indicando los hechos que dieron lugar a la disputa y un análisis de los mismos. ley utilizada para llegar a la decisión.

Una opinión puede ser emitida en varias etapas de integridad. En primer lugar, se puede dictar una opinión del tribunal, en la que el juez o el panel de jueces indicará su decisión y una explicación aproximada del razonamiento en que se basa. También se puede emitir una opinión de resbalón el día en que se dicta la decisión y, por lo general, no se escribe ni se formatea en su totalidad. No es la versión final ni la más autorizada, y está sujeta a revisión adicional antes de ser reemplazada por una edición final publicada. La Corte Suprema de los Estados Unidos emite opiniones de deslizamiento con el siguiente descargo de responsabilidad:

La opinión "desliz" es la segunda versión de una opinión. Se envía a la imprenta más tarde en el día en que la Corte publica la opinión del "banco". Cada dictamen de resguardo tiene los mismos elementos que el dictamen del tribunal (opinión mayoritaria o plural, concurrencias o disidencias y un plan de estudios preliminar), pero puede contener correcciones que no aparecen en el dictamen del tribunal. Precaución: estas opiniones electrónicas pueden contener errores generados por computadora u otras desviaciones de los folletos impresos oficiales de opinión. Además, una opinión resbaladiza se reemplaza a los pocos meses por una versión paginada del caso en la impresión preliminar y, un año después de la emisión de esa impresión, por la versión final del caso en un informe de EE. UU.volumen encuadernado. En caso de discrepancias entre las versiones impresa y electrónica de un dictamen de resguardo, prevalecerá la versión impresa. En caso de discrepancias entre el dictamen de deslizamiento y cualquier versión oficial posterior del dictamen, prevalecerá la versión posterior. [1]

Una opinión unánime es aquella en la que todos los jueces están de acuerdo y ofrecen una justificación para su decisión.

Una opinión mayoritaria es una opinión judicial acordada por más de la mitad de los miembros de un tribunal . Una opinión de la mayoría establece la decisión del tribunal y una explicación de los fundamentos detrás de la decisión del tribunal. No todos los casos tienen una opinión mayoritaria. A veces, los jueces que votan por una decisión mayoritaria (p. ej., afirmar o revocar la decisión del tribunal inferior) pueden tener razones drásticamente diferentes para sus votos y no pueden estar de acuerdo en el mismo conjunto de razones. En esa situación, se pueden escribir varias opiniones concurrentes , ninguna de las cuales es realmente la opinión de la mayoría de los miembros del tribunal. Por lo tanto, la opinión concurrente a la que se suma el mayor número de jueces se denomina opinión de pluralidad .

Una opinión disidente (o disidente) es una opinión escrita por uno o más jueces que expresan su desacuerdo con la opinión de la mayoría. Una opinión disidente no crea un precedente vinculante ni se convierte en parte de la jurisprudencia . Sin embargo, se citan de vez en cuando como una autoridad persuasiva cuando se argumenta que la decisión del tribunaldebe ser limitada o anulada. En algunos casos, se utiliza un disenso anterior para impulsar un cambio en la ley, y un caso posterior escribirá una opinión mayoritaria para la misma regla de derecho anteriormente citada por el disenso. El disidente puede estar en desacuerdo con la mayoría por varias razones: una interpretación diferente de la jurisprudencia, el uso de principios diferentes o una interpretación diferente de los hechos. Se escriben al mismo tiempo que la opinión de la mayoría y, a menudo, se utilizan para cuestionar el razonamiento detrás de la opinión de la mayoría.