koli kouamé


Koli Kouame fue designado por el Secretario General de la ONU, Kofi Annan, el 6 de septiembre de 2004 como Secretario de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.y Jefe de la Secretaría de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. En este puesto, el Sr. Kouame estuvo a cargo del personal permanente en las Naciones Unidas en Viena que trabajaba en los tratados de fiscalización internacional de drogas. La Junta ha tenido predecesores desde la época de la Sociedad de Naciones, comenzando en 1909 en Shanghai con la Comisión Internacional del Opio, la primera conferencia internacional de control de drogas. La Convención Internacional del Opio de 1925 estableció la Junta Central Permanente (primero conocida como la Junta Central Permanente del Opio y luego como la Junta Central Permanente de Estupefacientes). Esa Junta inició su trabajo en 1929. Después de la disolución de la Liga, el Protocolo de 1946 por el que se enmiendan los acuerdos, convenios y protocolos sobre estupefacientes, concluido en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925 y el 19 de febrero de 1925,

De esta forma, la Convención Única busca permitir el uso médico y científico de las drogas psicoactivas, evitando el uso recreativo. En consecuencia, el artículo 12 otorga a la Junta la responsabilidad de asignar cupos entre las Partes en relación con el cultivo, la producción, la fabricación, la exportación, la importación, la distribución y el comercio lícitos, en un intento por evitar la fuga de drogas de fuentes lícitas al tráfico ilícito. La Junta establece estimaciones para todas las naciones, incluidas las que no son Partes en la Convención Única.

El artículo 18 del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas exige que la Junta emita informes anuales sobre su trabajo.

El artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas requiere que la Junta informe anualmente a la Comisión sobre la implementación de las restricciones de la Convención sobre los productos químicos en la Tabla I y la Tabla II, las dos categorías de sustancias precursoras del tratado en sustancias ilícitas. fabricación de drogas En el caso de una sustancia precursora aún no reglamentada, la Convención también requiere que la Junta comunique a la Comisión de Estupefacientes una evaluación de la sustancia si determina que:

La Convención requiere que la Junta notifique al Secretario General de las Naciones Unidas cada vez que tenga información que, en su opinión, pueda justificar agregar una sustancia, eliminar una sustancia o transferir una sustancia entre las Tablas. El Secretario General luego transmite esa información a las Partes y a la Comisión, y la Comisión toma la decisión, "tomando en cuenta los comentarios presentados por las Partes y los comentarios y recomendaciones de la Junta, cuya evaluación será determinante en materia científica". , y también teniendo debidamente en cuenta cualquier otro factor pertinente".

El artículo 14 de la Convención Única, el artículo 19 de la Convención sobre Drogas Psicotrópicas y el artículo 22 de la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas otorgan a la Junta la autoridad para investigar el incumplimiento por parte de cualquier país o región de las disposiciones de la Convención. provisiones. Esto incluye países que no son Partes de las Convenciones. La Junta puede pedir explicaciones al Gobierno en cuestión, proponer que se lleve a cabo un estudio del asunto en su territorio y solicitar al Gobierno que adopte medidas correctivas.