Kosmopoulos contra Constitution Insurance Co de Canadá


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Kosmopoulos contra Constitution Insurance Co de Canadá [3] es una decisión importante de la Corte Suprema de Canadá sobre la capacidad de la corte para traspasar el velo corporativo, para imponer un interés o responsabilidad, es decir, a los accionistas de una empresa en lugar de a la propia empresa. Se sostuvo que el velo solo se puede levantar cuando sea "justo y equitativo", específicamente para terceros.

El caso también es una fuente importante de derecho de seguros . La aseguradora se negó a indemnizar al Sr. Kosmopoulos con el argumento de que la corporación poseía la propiedad, a pesar de que él era el único accionista de la corporación. La posición de la aseguradora fue consistente con la decisión de 1925 de la Cámara de los Lores en Macaura v Aseguramiento del Norte Co Ltd .

Aunque la SCC rechazó el argumento del velo corporativo de los demandantes y su argumento de depositario, el tribunal no mantuvo la regla de Macaura . La razón de este caso es que un asegurado puede recuperar una indemnización siempre que cumpla con la prueba de expectativa fáctica, independientemente de si tiene el título legal desnudo sobre el objeto del contrato de seguro.

Fondo

El Sr. Kosmopoulos tenía una empresa de artículos de cuero de la que era el único accionista y director. Su contrato de arrendamiento para la oficina de la compañía estaba a su propio nombre desde que originalmente dirigió el negocio como propietario único. Las pólizas de seguro contra incendios mostraban que el asegurado era el único propietario a pesar de que la agencia de seguros estaba muy consciente del hecho de que el negocio estaba siendo llevado a cabo por la empresa incorporada. (Su agencia de seguros sabía que él estaba bajo el contrato de arrendamiento como él mismo, pero realizaba negocios como una corporación). Un incendio en un lote vecino dañó su oficina; sin embargo, la compañía de seguros se negó a cubrir sus daños.

Según el derecho consuetudinario, según lo establecido por Salomon v. Salomon , las corporaciones son entidades completamente separadas de quienes las administran y, por lo tanto, los contratos celebrados por la empresa no pueden aplicarse a nadie más que a la propia empresa.

Las corporaciones comerciales son puramente una criatura de estatuto; No existe una base de derecho común para la proposición de que una corporación es una entidad legal separada de la de su accionista (es decir, este párrafo cuestiona parte de la veracidad del párrafo anterior). Aunque Salomon v. Salomon se cita a menudo como referencia para esa proposición, la decisión en Salomon v. Salomon se basó en el lenguaje claro del estatuto bajo el cual se creó la corporación en cuestión, a saber, la Ley de Sociedades de 1862 (Reino Unido). Sin embargo, aunque se basa únicamente en un estatuto, las corporaciones comerciales son de hecho entidades legales separadas: por ejemplo, §15 (1) de la Ley de Corporaciones Comerciales de Canadá. establece que "[una] corporación tiene la capacidad y, sujeto a esta Ley, los derechos, poderes y privilegios de una persona natural".

En el juicio, el juez sostuvo que el Sr. Kosmopoulos no podía recuperar los daños como propietario de los activos del negocio, ya que eran propiedad de la empresa y no él, pero que podía recuperarlos como asegurado debido a su interés asegurable en el edificio. Este fallo fue confirmado en apelación, y el tribunal señaló que como las empresas podían, gracias a leyes recientes, tener un único accionista, Macaura podría restringirse a casos que involucren a múltiples accionistas.

La cuestión ante el Tribunal era si los activos del Sr. Kosmopoulos, como accionista, estaban cubiertos por el seguro.

Razones de la corte

El Tribunal confirmó el fallo de los tribunales inferiores.

En primer lugar, la Corte decidió que esta no era una situación en la que debían " levantar el velo corporativo ".

Para llegar a esta conclusión, la Corte examinó los requisitos para "levantar el velo". Wilson J. explicó:

La ley sobre cuándo un tribunal puede ignorar este principio "levantando el velo corporativo" y considerando a la empresa como un mero "agente" o una "marioneta" de su accionista mayoritario o una empresa matriz no sigue un principio coherente. Lo mejor que se puede decir es que el principio de "entidades separadas" no se aplica cuando daría un resultado "demasiado flagrantemente opuesto a la justicia, la conveniencia o el interés de la Hacienda".

La Corte decidió que en el caso actual, levantar el velo permitiría injustamente al propietario disfrutar de los beneficios de la incorporación evitando los costos.

El tribunal también rechazó el argumento del propietario de que era un fiador (es decir, que se ocupaba) de los activos de las empresas. Dado que la empresa todavía "poseía" los activos, no podían considerarse rescatados sin "levantar el velo".

Sin embargo, el tribunal determinó que el propietario, como asegurado, tenía un interés asegurable en los activos, es decir, tenía suficiente vínculo con los activos para asegurarlos válidamente (no se puede asegurar, por ejemplo, un edificio en el que no tienen nada que asegurar). hazlo). Al hacerlo, el tribunal rechazó el principio de Macaura que limitaba un interés asegurable a quienes tuvieran un título legal o equitativo sobre un activo. En cambio, aplicaron la "prueba de expectativa fáctica" (otra prueba propuesta por la Cámara de los Lores en Lucena v. Craufurd , [4] el caso de 1806 en el que se basó el caso Macauradecisión). De acuerdo con esta prueba, para asegurar algo y recuperarlo, se debe tener "alguna relación o preocupación en el tema del seguro, cuya relación o preocupación por la ocurrencia de los peligros asegurados puede ser tan afectada como para producir un daño, perjuicio o perjuicio a la persona aseguradora ". La propiedad o el título del activo asegurado no se requiere bajo esta prueba.

Ver también

Referencias

  1. (1983), 149 DLR (3d) 77, 42 OR (2d) 428, [1983] ILR párr. 1‑1660
  2. ^ [1981] ILR párr. 1‑1449
  3. ^ Kosmopoulos v. Constitution Insurance Co. , 1987 CanLII 75 , [1987] 1 SCR 2 (29 de enero de 1987)
  4. ^ Lucena contra Craufurd (1806), 2 Bos. & Pul. (NR) 269, 127 ER 630