El servicio móvil terrestre [1] (abreviado: LMS ) es, en consonancia con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT , un servicio móvil entre estaciones base y estaciones móviles terrestres, o entre estaciones móviles terrestres.
De acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1), las variaciones de este servicio de radiocomunicaciones se clasifican de la siguiente manera:
Servicio móvil (artículo 1.24)
- Servicio móvil terrestre (artículo 1.26)
- Servicio móvil terrestre por satélite (artículo 1.27)
Asignación de frecuencia
La asignación de radiofrecuencias se realiza de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición de 2012). [2]
Con el fin de mejorar la armonización en la utilización del espectro, la mayoría de las asignaciones de servicios estipuladas en este documento se incorporaron en las Tablas nacionales de asignaciones y utilizaciones de frecuencias, que es responsabilidad de la administración nacional correspondiente. La asignación puede ser primaria, secundaria, exclusiva y compartida.
- Asignación primaria: se indica escribiendo en mayúsculas.
- asignación secundaria: se indica con letras minúsculas (ver ejemplo a continuación)
- utilización exclusiva o compartida: es responsabilidad de las administraciones
Sin embargo, el uso militar, en bandas donde hay uso civil, estará de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. En los países de la OTAN, la utilización de los móviles terrestres militares se realizará de acuerdo con el Acuerdo Conjunto de Frecuencia Civil / Militar de la OTAN (NJFA).
Mandato de banda estrecha LMR de la FCC
LMR Narrowbanding es el resultado de una orden de la FCC emitida en diciembre de 2004 [3] que exige que todos los CFR 47 Parte 90 comerciales, educativos, industriales, de seguridad pública y del gobierno estatal y local [4] VHF (150-174 MHz) y UHF ( 421-470 MHz) Licenciatarios de radio móvil terrestre privada (PLMR) que operan sistemas heredados de banda ancha (ancho de banda de 25 kHz) de voz o datos / SCADA para migrar a sistemas de banda estrecha (ancho de banda de 12,5 kHz o equivalente) antes del 1 de enero de 2013.
Ver también
Referencias
- ^ UIT, RR, artículo 1.26
- ^ Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, CAPÍTULO II - Frecuencias, ARTÍCULO 5 Atribuciones de frecuencias, Sección IV - Cuadro de atribuciones de frecuencias
- ^ Comisión Federal de Comunicaciones (2004). Tercer Memorando de Opinión y Orden, Tercer Aviso Adicional de Propuesta de Elaboración de Normas y Orden (PDF) (PDF). FCC 04-292 . Consultado el 4 de octubre de 2010 .
- ^ 47 CFR 90.547