La Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (en español : Ley 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación ; a menudo llamada Ley Contra el Racismo ) es un estatuto aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia como Ley 045 y promulgado por el Presidente Evo Morales. se convirtió en ley como Ley 737/2010 de 10 de octubre de 2010. [1]La ley prohíbe la discriminación y la agresión discriminatoria por parte de instituciones e individuos públicos y privados, crea un Comité gubernamental contra el racismo y todas las formas de discriminación y prohíbe la difusión de ideas racistas y discriminatorias a través de los medios de comunicación. Las disposiciones de la ley que se aplican a los medios de comunicación causaron una gran controversia y fueron rechazadas por las principales publicaciones y asociaciones de trabajadores de los medios de comunicación.
Proceso legislativo
El primer borrador de la ley fue propuesto por el Comité de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Bolivia el 24 de mayo de 2010, aniversario de un incidente de violencia racista en Sucre en 2008 . [2]
Tras la aprobación de la Cámara de Diputados, el Senado examinó la ley en octubre. La ley fue considerada en primer lugar por la Comisión de Constitución, cuyo presidente, el senador Eduardo Maldonado (MAS-IPSP, Potosí ) declaró que estaba abierto a revisiones en la ley. El 4 de octubre, una sesión plenaria del Senado reemplazó a Maldonado con Eugenio Rojas (MAS-IPSP) como presidente de la comisión, asegurando que no se realizarían cambios en la comisión. [3] La ley, sin cambios respecto a la versión aprobada por los Diputados, fue considerada en el Pleno desde las 16.45 horas del 7 de octubre hasta las 05.15 horas del 8 de octubre. La sesión fue tumultuosa e incluyó frecuentes interrupciones por parte de los opositores al proyecto de ley. Los legisladores de la oposición propusieron sin éxito un referéndum de revocación sobre los artículos 16 y 23. El proyecto de ley fue aprobado por el Senado por una mayoría de más de dos tercios. [4]
El presidente Evo Morales promulgó la medida como ley el 8 de octubre de 2010. [5]
Prohibiciones
Servicios y acomodaciones públicas
El artículo 13 sanciona los siguientes actos de los servidores públicos:
- Agresión verbal racista o discriminatoria
- Denegación de servicio por motivos racistas o discriminatorios
- Maltrato físico, psicológico o sexual por motivos racistas o discriminatorios
El reglamento interno de los organismos públicos debe prohibir tales actos, aceptar denuncias sobre ellos y entregar a los empleados culpables penalmente para su enjuiciamiento.
El artículo 14 sanciona los siguientes actos en instituciones privadas:
- Agresión verbal racista o discriminatoria
- Denegación de servicio por motivos racistas o discriminatorios
- Maltrato físico, psicológico o sexual por motivos racistas o discriminatorios, cuando no sean delictivos
- Acciones denigrantes
Las instituciones privadas deben revisar su reglamento interno para que cualquiera de estos actos de los empleados sean considerados faltas internas, deben compartir las denuncias realizadas contra sus empleados con el Comité contra el Racismo, y deben informar a los fiscales de los hechos delictivos.
El artículo 15 prohíbe la discriminación en el derecho a ingresar a los establecimientos al servicio del público, incluida la colocación de carteles publicitarios de dicha discriminación. Los municipios tienen la responsabilidad de hacer cumplir esta norma a los tres días de cierre en la primera infracción, treinta días en la segunda y cierre definitivo en la tercera.
Actos criminales
El artículo 21 de la ley hace que los motivos racistas o discriminatorios sean un factor agravante para todos los delitos, muchos sujetos a un aumento de un tercio en la pena mínima y un aumento de la mitad en la pena máxima, sin exceder el máximo general establecido por la constitución boliviana. [6]
Los artículos 22 y 23 crean una serie de "delitos contra la dignidad humana", como el Capítulo V del Título VIII del Código Penal de Bolivia. Estos son:
- El delito de Racismo : "restringir arbitraria e ilegalmente, anular, devaluar o impedir el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o ético, color, ascendencia, pertenencia a una nación, pueblo indígena campesino originario, o el pueblo afroboliviano, o el uso de la vestimenta o el lenguaje de tales personas ", sancionable con tres a siete años de privación de libertad. El delito se agrava si lo comete un servidor público o un particular que presta un servicio público, o se comete con violencia.
- El delito de Discriminación : "obstruir, restringir, devaluar, impedir o anular arbitraria e ilegalmente el ejercicio de derechos individuales o colectivos por razón de sexo, edad, género, orientación sexual, identidad de género, identidad cultural, antecedentes familiares, nacionalidad , ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, opinión política o filosófica, estado civil, condición económica o social, enfermedad, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad física, intelectual o sensorial o capacidad alternativa, embarazo, origen regional, apariencia física , o ropa ", punible con uno a cinco años de privación de libertad. El delito se agrava si lo comete un servidor público o un particular que presta un servicio público, o se comete con violencia.
- El delito de Difusión e incitación al racismo y la discriminación : "difundir a través de los medios de comunicación ideas basadas en la superioridad racial o el odio, o que promuevan y / o justifiquen el racismo o la discriminación" por los motivos descritos anteriormente; y "incitar a la violencia o persecución de personas o grupos de personas por motivos racistas o discriminatorios", sancionable con uno a cinco años de privación de libertad. El delito se agrava si lo comete un servidor público o una autoridad pública. Los trabajadores de los medios y los propietarios de los medios no se benefician de la inmunidad ni del fuero .
- Prohibición de organizaciones y asociaciones racistas o discriminatorias : Membresía en organizaciones o asociaciones que "promueven y / o justifican el racismo o la discriminación" como se define anteriormente, o "incitan al odio, la violencia y la persecución de personas o grupos de personas sobre la base de Motivos racistas o discriminatorios "está tipificado como delito, punible con uno a cuatro años de privación de libertad. El delito se agrava si lo comete un servidor público o una autoridad pública.
- El delito de agresión verbal racista o discriminatoria : "la realización de insultos u otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios", sancionable con 40 días a 18 meses de trabajo de servicio comunitario y multa de cuarenta a 150 días de salario. El delito se agrava si se comete en forma impresa, manuscrita o en los medios. Si una persona acusada se retracta de la agresión en el momento de la acusación o antes, el proceso penal se extingue; sin embargo, solo se puede considerar una retractación. Las retractaciones deben ser emitidas por el mismo medio y con el mismo alcance que la agresión original, asumiendo el responsable los costos involucrados.
El artículo 24 también considera una variedad de casos de acciones discriminatorias que pueden ser consideradas a través de acciones civiles privadas entre las partes involucradas.
Controversia con medios bolivianos
El artículo 16 de la ley, relativo a los medios de comunicación, y parte del artículo 23, que establece que nadie está exento de la ley, fueron fuertemente rechazados por asociaciones de medios bolivianos y algunas internacionales. [7]
Artículo 16. ( Medios de comunicación ). Un medio que autorice y publique ideas racistas y discriminatorias estará sujeto a sanciones económicas y a la suspensión de su licencia de funcionamiento, sujeto a regulación.
Artículo 23 ( Adición al código penal ) […] Artículo 281, cuarta subparte (Difusión e incitación al racismo o la discriminación). […] II. Cuando el acto sea cometido por un trabajador de los medios de comunicación, o el titular de uno, no podrá alegar inmunidad o fuero de ningún tipo.
Según La Razón , la versión final de la ley suaviza las penas por difundir ideas racistas y requiere que los medios de comunicación asignen espacios o programen tiempo para contenidos educativos antirracistas. [8] [9]
Referencias
- ^ Asamblea Legislativa Plurinacional. Ley 045 Archivado 10/04/2012 en la Wayback Machine . Octubre de 2010.
- ^ Archondo, Rafael (enero de 2010). "Una historia de las" mordazas " ". Le Monde diplomatiqué (edición boliviana) (32): 7–8.
- ^ "Racismo: MAS destituye a presidente de Comisión" . Los Tiempos . 2010-10-05 . Consultado el 11 de enero de 2011 .
- ^ "Evo promulga cuestionada Ley Antirracismo, hay duelo en la prensa" . Los Tiempos . 2010-10-08 . Consultado el 11 de enero de 2011 .
- ^ "Presidente promulga dos leyes y dice que el cambio en Bolivia es irreversible" . Los Tiempos . 2010-10-08 . Consultado el 11 de enero de 2011 .
- ^ Asamblea Legislativa Plurinacional. Ley 045 Archivado 10/04/2012 en la Wayback Machine . Octubre de 2010. Artículo 21.
- ^ "Racismo: más entidades de prensa alertan riesgos" . Los Tiempos . 2010-09-23 . Consultado el 30 de diciembre de 2010 .
- ^ La prensa boliviana dice que la ley final contra el racismo suaviza las penas para los medios Knight Center for Journalism in the Americas, University of Texas at Austin , diciembre de 2010
- ^ REGLAMENTO FIJA MULTAS, PERO NO CIERRE DE MEDIOS , La Razón diciembre de 2010
enlaces externos
- Texto de la Ley contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (en español) presentado por el periódico Los Tiempos