Intermediario erudito


El intermediario erudito es una doctrina de defensa utilizada en el sistema legal de los Estados Unidos . Esta doctrina establece que un fabricante de un producto ha cumplido con su deber de cuidado cuando proporciona toda la información necesaria a un "intermediario erudito" que luego interactúa con el consumidor de un producto. Esta doctrina es utilizada principalmente por los fabricantes de dispositivos médicos y farmacéuticos en defensa de demandas por agravio .

En una clara mayoría de estados, los tribunales han aceptado esto como un escudo de responsabilidad para las empresas farmacéuticas.

Esta doctrina fue adoptada por la Corte Suprema de Canadá en Hollis v Dow Corning Corp. , 129 DLR 609 (1995).

El uso del término "intermediario erudito" se utilizó por primera vez en la decisión del Octavo Circuito de Sterling Drug c. Cornish (370 F.2d 82, 85), en 1966, y ahora se ha convertido en la doctrina predominante en la mayoría de las jurisdicciones del país. Estados Unidos.

Recientemente, esta doctrina ha sido cuestionada debido al mayor uso de la publicidad directa al consumidor , mediante la cual los fabricantes de medicamentos comercializan productos farmacéuticos para individuos en lugar de para médicos. Por ejemplo, en Rimbert v. Eli Lilly & Co. , 577 F. Supp. 2d 1174, 1218-19 (DNM 2008), el Tribunal de Distrito de Nuevo México razonó que "el aumento drástico del marketing dirigido a los consumidores ... persuadiría al Tribunal Supremo de Nuevo México de que la justificación de la doctrina del intermediario erudito se está convirtiendo rápidamente en , si aún no es el caso, desactualizado ". Sin embargo, otros casos recientes se han negado a adoptar esta excepción llamada "publicidad directa al consumidor" a la doctrina del intermediario aprendido. Véase DiBartolo v. Abbott Labs., 2012 WL 6681704 (SDNY 21 de diciembre de 2012), Centocor Inc. v. Hamilton , 372 SW3d 140, 161 (Tex. 2012), Calisi v. Abbott Labs. , 2013 WL 5462274 (D. Mass. 25 de febrero de 2013).