Mandato judicial


Una orden judicial es una proclamación oficial de un juez (o panel de jueces) que define las relaciones legales entre las partes en una audiencia , un juicio , una apelación u otros procedimientos judiciales. Dicho fallo requiere o autoriza la realización de determinadas gestiones por una o más partes en un caso. Una orden judicial debe estar firmada por un juez ; algunas jurisdicciones también pueden requerir que sea notariado .

El contenido y las disposiciones de una orden judicial dependen del tipo de proceso, la etapa del proceso en que se dicte y las normas procesales [a] y probatorias [b] que rigen el proceso.

Una orden puede ser tan simple como fijar una fecha para el juicio o tan compleja como reestructurar las relaciones contractuales por y entre muchas corporaciones en una disputa multijurisdiccional . Puede ser una orden final (una que concluya la acción judicial) o una orden provisional (una durante la acción). La mayoría de las órdenes están escritas y firmadas por el juez. Algunas órdenes, sin embargo, son pronunciadas oralmente por el juez en audiencia pública y solo se reducen a escrituras en la transcripción del proceso.

Lo siguiente representa una pequeña muestra de asuntos que comúnmente son dictados por los términos de una orden judicial:

Un tipo de orden judicial interina es una orden de restricción temporal (TRO) , para preservar el status quo . Posteriormente, dicha orden puede ser revocada o anulada durante el litigio; o puede convertirse en una orden y juicio definitivos, sujetos a apelación.

En el área de la violencia doméstica , los tribunales de los EE. UU. Emitirán habitualmente una orden de protección temporal (TOP) (u orden de protección temporal, TPO ) para prevenir más violencia o amenaza de violencia.