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La Unión Europea adopta legislación a través de una variedad de procedimientos legislativos. El procedimiento utilizado para una propuesta legislativa determinada depende del ámbito político en cuestión. La mayor parte de la legislación debe ser propuesta por la Comisión Europea y aprobada por el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo para convertirse en ley.

A lo largo de los años, el poder del Parlamento Europeo dentro del proceso legislativo ha aumentado considerablemente, pasando de estar limitado a emitir su opinión no vinculante o excluido por completo del proceso legislativo, a participar en pie de igualdad con el Consejo en el proceso legislativo.

La facultad de enmendar los Tratados de la Unión Europea , a veces denominada ley primaria de la Unión, o incluso su constitución de facto , está reservada a los Estados miembros y debe ser ratificada por ellos de conformidad con sus respectivos requisitos constitucionales. Una excepción a esto son las llamadas cláusulas pasarela en las que el procedimiento legislativo utilizado para un determinado ámbito político puede modificarse sin modificar formalmente los tratados.

Actores [ editar ]

Desde diciembre de 2009, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa , se considera que la Unión Europea tiene tres órganos legislativos: la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo, con los parlamentos nacionales de la UE desempeñando un papel adicional. [1] La naturaleza precisa de esta organización se ha discutido ampliamente en la literatura académica, y algunos categorizan a la Unión Europea como tricameral , [2] [3] [4] [5] aunque la propia Unión Europea no ha aceptado tal categorización y es generalmente considerado sui generis por los observadores, dada la dinámica única entre los cuerpos legislativos que no se encuentra en el tricameralismo tradicional.[6]

Actores principales [ editar ]

Sistema político de la Unión Europea

Comisión Europea [ editar ]

La Comisión tiene un monopolio virtual sobre la introducción de legislación en el proceso legislativo, [7] un poder que otorga a la Comisión una influencia considerable como programador de la agenda de la UE en su conjunto. [8] Y aunque la Comisión introduce con frecuencia legislación a instancias del Consejo o por sugerencia del Parlamento, la forma que adopten las propuestas legislativas que se presenten depende de la Comisión. [ cita requerida ]

Con arreglo al procedimiento legislativo ordinario (véase más abajo), el dictamen negativo de la Comisión también obliga al Consejo a votar por unanimidad en lugar de por mayoría [9], excepto cuando se ha creado un comité de conciliación . [10] También hay casos limitados en los que la Comisión puede adoptar legislación sin la aprobación de otros organismos (ver más abajo ). [11] [12]

Parlamento Europeo [ editar ]

Los 705 miembros del Parlamento Europeo son elegidos directamente cada cinco años por sufragio universal . Se organiza como un parlamento multipartidista normal en la realización de la mayor parte de su trabajo en sus comités y se sienta en agrupaciones políticas en lugar de delegaciones nacionales. Sin embargo, sus grupos políticos son muy débiles debido a su condición de amplios grupos ideológicos de partidos nacionales existentes.

Los poderes del Parlamento han aumentado considerablemente desde la década de 1950 a medida que los nuevos procedimientos legislativos otorgaron una mayor igualdad entre el Parlamento y el Consejo. También se ha convertido en un requisito que la composición de la Comisión Europea esté sujeta a un voto de aprobación en su conjunto por parte del Parlamento. Sin embargo, la elección de los candidatos sigue siendo competencia del Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea conserva el poder exclusivo de iniciativa legislativa. [13] [14]

Consejo de la Unión Europea [ editar ]

El Consejo de la UE representa a los gobiernos nacionales de los estados miembros y, por lo tanto, su composición es esencialmente el número de estados miembros (27), aunque los votos se ponderan de acuerdo con la población de cada estado (consulte los procedimientos a continuación para obtener una aclaración). Como tal, no se sienta en grupos políticos y, en lugar de realizar la mayor parte de su trabajo en comités, gran parte de su trabajo es preparado por representantes diplomáticos ( COREPER ).

Actores secundarios [ editar ]

Parlamentos nacionales [ editar ]

Los parlamentos nacionales de los estados miembros de la UE tienen un "mecanismo de alerta temprana" según el cual si un tercio presenta una objeción - una "tarjeta amarilla" - sobre la base de que se ha violado el principio de subsidiariedad , la propuesta debe revisarse. Si lo hace una mayoría - una "tarjeta naranja" - entonces el Consejo o el Parlamento pueden rechazarla inmediatamente. Si se superan los problemas logísticos de poner esto en práctica, entonces el poder de los parlamentos nacionales podría ser denunciado como una legislatura extra, sin un debate común o ubicación física: denominado por EU Observer una "tercera cámara virtual". [15]

Procedimiento legislativo ordinario [ editar ]

Procedimiento legislativo ordinario

El procedimiento legislativo ordinario [16] es el principal procedimiento legislativo por el que se adoptan directivas y reglamentos. Anteriormente se conocía como el procedimiento de codecisión y , a veces, se denomina método comunitario en contraste con los métodos intergubernamentales que pueden referirse de diversas formas al procedimiento de consulta o al método abierto de coordinación . [17] [18]

Artículo 294 TFUE [19]describe el procedimiento legislativo ordinario de la siguiente manera. La Comisión presenta una propuesta legislativa al Parlamento y al Consejo. En primera lectura, el Parlamento adopta su posición. Si el Consejo aprueba la redacción del Parlamento, se adopta el acto. En caso contrario, adoptará su propia posición y la remitirá al Parlamento con explicaciones. La Comisión también informa al Parlamento de su posición al respecto. En segunda lectura, el acto se adopta si el Parlamento aprueba el texto del Consejo o no toma una decisión. El Parlamento puede rechazar el texto del Consejo, provocando un incumplimiento de la ley, o modificarlo y devolverlo al Consejo. La Comisión vuelve a emitir su dictamen. Cuando la Comisión haya rechazado enmiendas en su dictamen, el Consejo debe actuar por unanimidad y no por mayoría.[9]

Si, dentro de los tres meses siguientes a la recepción del nuevo texto del Parlamento, el Consejo lo aprueba, entonces se adopta. En caso contrario, el presidente del Consejo, con el acuerdo del presidente del Parlamento, convoca el Comité de Conciliación compuesto por el Consejo y un número igual de diputados al PE (con la asistencia como moderador de la Comisión). La comisión elabora un texto conjunto sobre la base de las dos posiciones. Si dentro de las seis semanas no logra acordar un texto común, entonces el acto ha fallado. Si tiene éxito y la comisión aprueba el texto, el Consejo y el Parlamento (por mayoría) deben aprobar dicho texto (tercera lectura). Si alguno de los dos no lo hace, la ley no se adopta. [9]

El procedimiento se introdujo con el Tratado de Maastricht como procedimiento de codecisión [20] y en un principio se pretendía sustituir al procedimiento de cooperación (véase más abajo). El procedimiento de codecisión fue modificado por el Tratado de Amsterdam [21] y el número de bases jurídicas en las que se aplica el procedimiento se incrementó considerablemente tanto por este último Tratado como por el Tratado de Niza . Fue rebautizado como procedimiento legislativo ordinario y ampliado a casi todos los ámbitos, como la agricultura , la pesca , el transporte, los fondos estructurales, todo el presupuesto y el antiguo tercer pilar por el Tratado de Lisboa . [dieciséis]

Trílogo [ editar ]

El diálogo a tres bandas es un tipo de reunión informal que se utiliza en el procedimiento legislativo ordinario de la UE. En él participan representantes del Parlamento Europeo (PE), el Consejo de la UE y la Comisión Europea . Los diálogos tripartitos son igualmente reuniones tripartitas, aunque la CE actúa como mediador entre el PE y el Consejo. Las negociaciones del diálogo tripartito tienen como objetivo llevar las tres instituciones a un acuerdo, para acelerar el procedimiento legislativo ordinario. La expresión "diálogo tripartito formal" se utiliza a veces para describir las reuniones del Comité de Conciliación, [22] que tienen lugar entre la segunda y la tercera lectura de una propuesta legislativa. Sin embargo, el término diálogo tripartito se refiere principalmente a las negociaciones informales interinstitucionales.[23] que puede tener lugar en cualquier etapa del procedimiento legislativo ordinario, desde la primera etapa hasta la etapa del procedimiento formal de conciliación. [24] Sin embargo, los acuerdos alcanzados en los diálogos tripartitos deben aprobarse mediante los procedimientos formales de cada una de las tres instituciones. Los diálogos tripartitos se "formalizaron" en 2007 [25] en una declaración conjunta del PE, el Consejo y la CE [26], pero no están regulados por la legislación primaria.

La evolución del proceso de integración europea, junto con la evolución del papel del PE como colegislador, ha producido un aumento en el número de reuniones de diálogo tripartito. [27] Durante la legislatura 2009-2014, cuando entró en vigor el Tratado de Lisboa y el procedimiento de codecisión se convirtió en el procedimiento legislativo ordinario, que establece el papel del PE y el Consejo de la UE como colegisladores, el 85% de las los actos fueron aprobados en primera lectura, el 13% fueron aprobados en segunda lectura y solo el 2% fueron incluidos en el procedimiento de conciliación. Esta tendencia corresponde a un aumento del número de diálogos tripartitos (más de 1500 en el mismo período) [28] y se considera una prueba de la eficacia de los diálogos tripartitos para acelerar el procedimiento legislativo.[23]

La principal herramienta utilizada en los diálogos tripartitos es el documento de cuatro columnas, una hoja de trabajo dividida en cuatro secciones, cada una de las cuales comprende las posiciones de las tres instituciones de la UE. La primera columna está dedicada a la posición de la CE, la segunda a la posición del PE, la tercera a la posición del Consejo. La cuarta y última columna se deja para el texto comprometido que debe surgir. Sin embargo, aunque las dos primeras posiciones son públicas, las otras dos suelen tener elementos textuales que no se han adoptado y el contenido de la cuarta columna permanece inaccesible al público. [27] Los diálogos tripartitos han sido criticados por la falta de transparencia y democracia tanto por el número limitado de representantes de la UE implicados como por los métodos de trabajo. [29] ElEl Defensor del Pueblo Europeo , el organismo de la UE responsable de investigar las quejas sobre la mala administración de las instituciones y otros organismos de la UE, ha lanzado en 2015 una investigación estratégica para establecer la necesidad de una reforma del diálogo tripartito, presentando propuestas para una mayor transparencia. [30]

Procedimientos legislativos especiales [ editar ]

Los tratados prevén el uso de procedimientos legislativos especiales en áreas sensibles. Éstos ven que el Consejo adopte solo con la participación del otro. Los procedimientos notables son los procedimientos de consulta y consentimiento, aunque se utilizan varios otros para casos específicos.

Procedimiento de consulta [ editar ]

Con arreglo a este procedimiento, el Consejo, por unanimidad o por mayoría cualificada, según el ámbito político de que se trate, puede adoptar legislación sobre la base de una propuesta de la Comisión Europea previa consulta al Parlamento Europeo. Si bien se le exige que consulte al Parlamento sobre las propuestas legislativas, el Consejo no está sujeto a la posición del Parlamento. En la práctica, el Consejo ignora con frecuencia cualquier sugerencia del Parlamento e incluso a veces llega a un acuerdo antes de recibir la opinión del Parlamento. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el Consejo debe esperar la opinión del Parlamento y el Tribunal ha derogado la legislación que el Consejo adoptó antes de que el Parlamento emitiera su dictamen. [31]

Antes del Acta Única Europea, el procedimiento de consulta era el procedimiento legislativo más utilizado en la entonces Comunidad Europea . La consulta se sigue utilizando para la legislación relativa a las exenciones del mercado interior y la legislación sobre competencia. [32] El procedimiento también se utiliza en relación con los órganos consultivos de la Unión, como el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social, que deben ser consultados en una serie de áreas en virtud de los tratados que afectan a su área de especialización. Dicho procedimiento se lleva a cabo además de la consulta con el Parlamento Europeo u otros procedimientos legislativos.

Procedimiento de consentimiento [ editar ]

En el procedimiento de aprobación (anteriormente procedimiento de aprobación), el Consejo puede adoptar legislación basada en una propuesta de la Comisión Europea después de obtener la aprobación del Parlamento. Por tanto, el Parlamento tiene el poder legal para aceptar o rechazar cualquier propuesta, pero no existe ningún mecanismo legal para proponer enmiendas. Sin embargo, el Parlamento ha previsto un comité de conciliación y un procedimiento para presentar informes provisionales en los que puede dirigir sus preocupaciones al Consejo y amenazar con denegar su consentimiento a menos que se satisfagan sus preocupaciones. [33] Esto se aplica a la admisión de miembros , los métodos de retirada , la disposición de una base jurídica general subsidiaria y la lucha contra la discriminación. [32]

Procedimientos no legislativos [ editar ]

Comisión y Consejo actuando solos [ editar ]

Con arreglo a este procedimiento, el Consejo puede adoptar actos jurídicos propuestos por la Comisión sin necesidad del dictamen del Parlamento. El procedimiento se utiliza para establecer el arancel externo común (artículo 31 (antiguo artículo 26)) y para negociar acuerdos comerciales en el marco de la política comercial común de la UE (artículo 207, apartado 3). Sin embargo, formalmente estos actos no son actos legislativos.

Comisión actuando sola [ editar ]

En unas pocas áreas limitadas, la Comisión tiene la autoridad para adoptar legislación reglamentaria o técnica sin consultar u obtener el consentimiento de otros organismos. La Comisión puede adoptar actos jurídicos por propia iniciativa sobre monopolios y concesiones otorgados a empresas por los Estados miembros (artículo 106, apartado 3, del TFUE) y sobre el derecho de los trabajadores a permanecer en un Estado miembro después de haber estado empleados en él (artículo 45, apartado 3). ) (d) TFUE). Se han adoptado dos directivas utilizando este procedimiento: una sobre transparencia entre Estados miembros y empresas [11] y otra sobre competencia en el sector de las telecomunicaciones. [12] Formalmente hablando, estos actos no son actos legislativos.

Revisiones del tratado [ editar ]

El Tratado de Lisboa de 2009 creó dos formas diferentes de enmiendas adicionales de los tratados de la Unión Europea: un procedimiento de revisión ordinario que es ampliamente similar al proceso de revisión anterior en el sentido de que implica la convocación de una conferencia intergubernamental, y un procedimiento de revisión simplificado mediante el cual la tercera parte del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, que se ocupa de la política interna y la acción de la Unión, podría modificarse mediante una decisión unánime del Consejo Europeo , siempre que no se modifique el ámbito de competencia de la UE y sujeto a la ratificación por parte de todos los estados miembros de la manera habitual.

El Tratado también prevé la Cláusula Passerelle que permite al Consejo Europeo decidir por unanimidad reemplazar la votación unánime en el Consejo de Ministros por mayoría cualificada en áreas específicas con el consentimiento previo del Parlamento Europeo, y pasar de un procedimiento legislativo especial a la procedimiento legislativo ordinario.

Procedimiento de revisión ordinario [ editar ]

  1. Las propuestas de modificación de los tratados son presentadas por un Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión Europea al Consejo de Ministros que, a su vez, las presenta al Consejo Europeo y notifica a los Estados miembros. No hay límites sobre el tipo de enmiendas que se pueden proponer.
  2. El Consejo Europeo, tras consultar al Parlamento Europeo y a la Comisión, vota para considerar las propuestas por mayoría simple y, a continuación:
    • El presidente del Consejo Europeo convoca una convención en la que participan representantes de los parlamentos nacionales, los gobiernos, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea para seguir examinando las propuestas. A su debido tiempo, la convención presenta su recomendación final al Consejo Europeo.
    • O el Consejo Europeo decide, con el acuerdo del Parlamento Europeo, no convocar una convención y establece los términos de referencia de la propia conferencia intergubernamental.
  3. El presidente del Consejo Europeo convoca una conferencia intergubernamental compuesta por representantes del gobierno de cada estado miembro. La conferencia redacta y finaliza un tratado basado en la recomendación de la convención o en los términos de referencia del Consejo Europeo.
  4. Los líderes de la UE firman el tratado.
  5. Todos los estados miembros deben entonces ratificar el tratado "de acuerdo con sus respectivos requisitos constitucionales", para que entre en vigor.

Procedimiento de revisión simplificado [ editar ]

  1. Las propuestas de modificación de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea son presentadas por un Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión Europea al Consejo de Ministros que, a su vez, las presenta al Consejo Europeo y notifica a los Estados miembros. Las enmiendas propuestas no pueden aumentar las competencias de la Unión.
  2. El Consejo Europeo, tras consultar al Parlamento Europeo ya la Comisión, vota por unanimidad la adopción de una decisión por la que se modifica la tercera parte sobre la base de las propuestas.
  3. Todos los Estados miembros deben aprobar la decisión "de acuerdo con sus respectivos requisitos constitucionales", para que entre en vigor.

La cláusula Passerelle [ editar ]

La cláusula Passerelle permite cambiar los procedimientos de votación sin modificar los tratados de la UE. En virtud de esta cláusula, el Consejo Europeo puede, tras recibir la aprobación del Parlamento Europeo, votar por unanimidad a favor de:

  • Permitir que el Consejo de Ministros actúe por mayoría cualificada en ámbitos en los que antes tenía que actuar por unanimidad, salvo en el caso de decisiones con implicaciones militares o de defensa.
  • permitir que la legislación se adopte sobre la base del procedimiento legislativo ordinario cuando anteriormente debía adoptarse sobre la base de un procedimiento legislativo especial.

Una decisión del Consejo Europeo de utilizar cualquiera de estas disposiciones sólo puede entrar en vigor si, seis meses después de que se haya notificado la decisión a todos los parlamentos nacionales, ninguno se opone.

Actos legales [ editar ]

Los actos jurídicos resultantes de estos procedimientos pueden adoptar diversas formas. Un reglamento es una ley que tiene efecto directo; por ejemplo, el reglamento de tarifas de itinerancia que establece inmediatamente límites de precios para las llamadas de teléfonos móviles realizadas en otro estado de la UE. Una directiva debe transponerse, dentro de ciertos límites, a la legislación nacional; por ejemplo, la Directiva sobre la duración de los derechos de autor, que fue transpuesta en Grecia como Ley No. 2557/1997 e Irlanda como Reglamento de las Comunidades Europeas (Duración de la protección del derecho de autor), 1995 . Una decisión tiene efecto directo, pero solo se relaciona con una persona o entidad específica, y también hay varios otros instrumentos no vinculantes.

Ver también [ editar ]

  • Procedimiento de cooperación

Notas [ editar ]

  1. ^ "El papel legisprudencial de los parlamentos nacionales en la Unión Europea" (PDF) . Parlamento Europeo . 2017.
  2. ^ Cooper, Ian (01 de julio de 2013). "¿Bicameral o Tricameral? Parlamentos nacionales y democracia representativa en la Unión Europea". Revista de Integración Europea . 35 (5): 531–546. doi : 10.1080 / 07036337.2013.799939 . ISSN 0703-6337 . S2CID 154844032 .  
  3. ^ Auel, Katrin; Christiansen, Thomas (4 de marzo de 2015). "Después de Lisboa: Parlamentos nacionales en la Unión Europea". Política de Europa Occidental . 38 (2): 261–281. doi : 10.1080 / 01402382.2014.990693 . ISSN 0140-2382 . S2CID 153623069 .  
  4. ^ Sprungk, Carina (1 de julio de 2013). "¿Un nuevo tipo de democracia representativa? Reconsiderando el papel de los parlamentos nacionales en la Unión Europea". Revista de Integración Europea . 35 (5): 547–563. doi : 10.1080 / 07036337.2013.799944 . ISSN 0703-6337 . S2CID 154632538 .  
  5. ^ Cooper, Ian (1 de mayo de 2012). "¿Una 'Tercera Cámara Virtual' para la Unión Europea? Parlamentos Nacionales después del Tratado de Lisboa". Política de Europa Occidental . 35 (3): 441–465. doi : 10.1080 / 01402382.2012.665735 . ISSN 0140-2382 . S2CID 154680742 .  
  6. ^ Hlavac, Marek (2 de diciembre de 2010). "Menos que un Estado, más que una organización internacional: La naturaleza Sui Generis de la Unión Europea" (PDF) . SSRN . doi : 10.2139 / ssrn.1719308 . S2CID 153480456 .  
  7. ^ "Planificación y propuesta de ley" . Comisión Europea . 20 de abril de 2019.
  8. ^ Schmidt, Susanne K, "¿Sólo un creador de la agenda ?: El poder de la Comisión Europea sobre el Consejo de Ministros Política de la Unión Europea" (2000) 1 EUP 37.
  9. ^ a b c "Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea" . eur-lex.europa.eu . Archivado desde el original el 7 de marzo de 2009 . Consultado el 4 de abril de 2018 .
  10. ^ Artículo 293 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  11. ^ a b Dir. 80/723 [1980] DO L195 / 35.
  12. ^ a b Dir. 88/301 [1988] DO L131 / 73.
  13. ^ "Poderes legislativos" . Parlamento Europeo . Consultado el 13 de febrero de 2019 .
  14. ^ "Iniciativa legislativa del Parlamento" (PDF) . Biblioteca del Parlamento Europeo . 24 de octubre de 2013 . Consultado el 13 de febrero de 2019 .
  15. ^ Cooper, Ian (16 de octubre de 2009) Comentario: ¿Utilizarán los parlamentos nacionales sus nuevos poderes? , Observador de la UE
  16. ^ a b "Texto del proyecto de Tratado por el que se enmienda el Tratado de la Unión Europea y el Tratado que establece la Comunidad Europea" (PDF) . Europa (portal web) . Consultado el 4 de abril de 2018 .
  17. ^ Craig y de Búrca, p 145.
  18. ^ "Glosario de resúmenes - EUR-Lex" . Europa (portal web). Archivado desde el original el 29 de octubre de 2013 . Consultado el 4 de abril de 2018 .
  19. ^ Anteriormente artículo 251 TEC anterior al Tratado de Lisboa
  20. ^ Craig y de Búrca, p 144.
  21. ^ Artículo 2 (44) de ese tratado.
  22. ^ http://www.cep.eu/Studien/cepInput_Trilog/cepInput_Legislation_by_way_of_trialogue.pdf,p.5 [ enlace muerto permanente ]
  23. ^ a b Robert Schütze, Introducción al derecho europeo, Cambridge University Press, 2015, p. 45
  24. ^ http://www.cep.eu/Studien/cepInput_Trilog/cepInput_Legislation_by_way_of_trialogue.pdf
  25. ^ Ulrich Karpen, Helen Xanthaki (ed.) Legislación en Europa. Una guía completa para académicos y profesionales, Bloomsbury, Oxford y Portland, Oregon 2017
  26. ^ Declaración conjunta sobre disposiciones prácticas para el procedimiento de codecisión, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32007C0630(01)
  27. ↑ a b Salmaso, Valeria (20 de diciembre de 2016). "I triloghi nel processo decisionale europeo" (PDF) (en italiano). forumcostituzionale.it . Consultado el 27 de marzo de 2021 . CS1 maint: parámetro desalentado ( enlace )
  28. ^ http://www.europarl.europa.eu/the-secretary-general/resource/static/files/Documents%20section/SPforEP/Trilogue_negotiations.pdf
  29. ^ Robert Schütze, Introducción al derecho europeo, Cambridge University Press, 2015, p. 46
  30. ^ "Defensor del Pueblo Europeo" . Europa (portal web).
  31. En Roquette Frères v Council [1980] ECR 3333.
  32. ^ a b "La UE siguiendo el Tratado de Lisboa (Tratado de reforma)" (PDF) .
  33. ^ Craig y de Búrca, p 148.

Referencias [ editar ]

  • Craig, P .; de Búrca, G. (2003). Derecho de la UE: texto, casos y materiales (3ª ed.). Oxford, Nueva York: Oxford University Press. ISBN 0-19-925608-X.
  • Voermans, Wim (2010). "¿Es el legislador europeo después de Lisboa una legislatura real?" . Legislacao (50): 391–413.
  • Tobler, Christa ; Beglinger, Jacques (2018), Essential EU Law in Charts (4a ed.), Budapest: HVG-ORAC / EMMeijers Institute of Legal Studies, Universidad de Leiden. ISBN 978-963-258-394-5 . Consulte el Capítulo 5 (en particular el Gráfico 5 | 5 = p.3 ), www.eur-charts.eu . 
  • Corbett, Richard; Jacobs, Francis; Shackleton, Michael (2011), The European Parliament (8 ed.), Londres: John Harper Publishing, ISBN 978-0-9564508-5-2

Enlaces externos [ editar ]

  • Sitio web de la UE sobre toma de decisiones
  • Parlamento Europeo: Procedimientos