Una licencia para predicar en iglesias metodistas es la autorización oficial de una persona para predicar el evangelio y realizar otras tareas del ministerio así autorizadas (para los ministros ordenados , esto incluye la administración de los sacramentos ). Dicha licencia generalmente la emite un superintendente de distrito o un obispo y se requería que se reafirmara a intervalos regulares (generalmente anualmente).
En la Iglesia Metodista Unida hoy en día, esta práctica continúa en la emisión de una Licencia de Pastor Local, que autoriza a una persona a predicar, administrar los sacramentos y realizar otras tareas del ministerio en la iglesia local a la que se designa a dicha persona. En la Iglesia Evangélica Wesleyana , la Conferencia de Distrito tiene la autoridad para otorgar una licencia para predicar. [1]
Ver también
Referencias
- ^ La disciplina de la iglesia evangélica wesleyana . Iglesia Evangélica Wesleyana . 2015. p. 91.
- The Book of Discipline of the United Methodist Church, 2004 (y todas las ediciones anteriores y futuras), Nashville: The United Methodist Publishing House, 2004.