MacPherson contra Buick Motor Co.


MacPherson v. Buick Motor Co. , 217 NY 382, ​​111 NE 1050 (1916) es una famosa opinión de la Corte de Apelaciones de Nueva York del juez Benjamin N. Cardozo que eliminó el requisito de privacidad del contrato por deber enacciones por negligencia . [1] [2]

El demandante , Donald C. MacPherson, un cantero, resultó herido cuando una de las ruedas de madera de su Buick Runabout de 1909 colapsó. [3] El demandado , Buick Motor Company , había fabricado el vehículo pero no la rueda, que había sido fabricada por otra parte pero instalada por el demandado. Se admitió que la rueda defectuosa podría haber sido descubierta durante la inspección. El demandado negó la responsabilidad porque el demandante había comprado el automóvil a un concesionario, en lugar de comprarlo directamente al demandado.

En el precedente anterior, el deber se había impuesto a los acusados ​​por contrato voluntario a través de la intimidad , como en un caso inglés , Winterbottom v. Wright . [4] que es la regla precursora de la responsabilidad del producto . La parte de la opinión de MacPherson en la que Cardozo demolió la barra de privacidad para la recuperación es la siguiente:

Si la naturaleza de una cosa es tal que es razonablemente cierto que pondrá en peligro la vida y la integridad física cuando se hace con negligencia, entonces es una cosa peligrosa. Su naturaleza advierte de la consecuencia que se espera. Si al elemento de peligro se le suma el conocimiento de que la cosa será utilizada por personas distintas del comprador, y utilizada sin nuevas pruebas, entonces, independientemente del contrato, el fabricante de esta cosa peligrosa tiene el deber de hacerlo cuidadosamente. . Eso es todo lo lejos que tenemos que llegar para la decisión de este caso.... Si es negligente, donde el peligro es previsible, seguirá una responsabilidad. [5]

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