Macarthys Ltd v Smith (1980) El caso 129/79 es un caso de derecho de la UE , derecho constitucional del Reino Unido y derecho laboral del Reino Unido , relativo a la construcción de un estatuto de discriminación sexual y su compatibilidad con los tratados europeos, ahora en la Unión Europea .
Macarthys Ltd contra Smith | |
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Tribunal | Corte de justicia europea |
Cita (s) | [1980] Asunto 129/79 , [1980] Rec. P. 1275 |
Historia del caso | |
Acción (es) previa (s) | [1979] 3 Todos ER 325 |
Acciones posteriores | [1980] EWCA Civ 7 , [1981] QB 180 |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | Lord Denning MR |
Palabras clave | |
Supremacía de la UE, discriminación sexual |
Hechos
La Sra. Wendy Smith trabajaba para Macarthys Ltd en su fábrica. Le pagaban 50 libras a la semana, pero a un hombre que había trabajado anteriormente en el mismo trabajo para la empresa se le pagaban 60 libras a la semana. La Sra. Smith afirmó que esto era ilegal según la Ley de Igualdad Salarial de 1970 o el artículo 119 del Tratado de la Comunidad Europea. La empresa argumentó que no tenía ningún reclamo porque la Ley de Igualdad de Salario de 1970 del Reino Unido no permitía comparaciones con antiguos colegas. La Sra. Smith argumentó que, si esto fuera cierto según la ley del Reino Unido, entonces la ley de la Comunidad Europea permitía tal comparación y anularía el estatuto del Reino Unido.
Juicio
Tribunal de Apelación
La mayoría sostuvo que la Sra. Smith no tenía ningún derecho porque los tratados de la CE no podían utilizarse como ayuda para interpretar la legislación del Reino Unido. [1] Lord Denning MR disintió y dijo que podía hacerlo. Continuó de la siguiente manera. [2]
Hasta ahora he asumido que nuestro Parlamento, siempre que aprueba legislación, tiene la intención de cumplir sus obligaciones en virtud del Tratado. Si llegara el momento en que nuestro Parlamento apruebe deliberadamente una ley con la intención de repudiar el Tratado o cualquier disposición en él o intencionalmente actuar de manera inconsistente con él y lo diga en términos expresos, entonces debería haber pensado que sería deber de nuestro tribunales para seguir el estatuto de nuestro Parlamento. Sin embargo, no preveo tal situación. Como dije en Blackburn v Attorney General ([1971] 2 All ER 1380 en 1383, [1971] 1 WLR 1037 en 1040): "Pero si el Parlamento lo hiciera, entonces digo que consideraremos ese evento cuando suceda". A menos que haya un repudio tan intencional y expreso del Tratado, es nuestro deber darle prioridad. En el presente caso, asumo que el Reino Unido tenía la intención de cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 119.
A continuación, se presentó al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial .
Corte de justicia europea
El TJCE sostuvo que la Sra. Smith tenía un reclamo porque podía comparar su salario con el de un antiguo colega, aprobando así el desacuerdo de Lord Denning MR sobre la interpretación de la Ley del Reino Unido. [3] El TJCE explicó el trabajo igual
11. En tal situación, la prueba decisiva consiste en establecer si existe una diferencia de trato entre un hombre y una mujer que realizan un "trabajo igual" en el sentido del artículo 119. El alcance de ese concepto, que tiene un carácter totalmente cualitativo en que se refiere exclusivamente a la naturaleza de los servicios de que se trata, no puede verse limitado por la introducción de un requisito de contemporaneidad ».
[...]
14. La segunda cuestión planteada por el Tribunal de Apelación y expresada en términos de alternativas se refiere al marco en el que puede establecerse la existencia de una posible discriminación salarial. Esta pregunta está destinada a permitir que el tribunal se pronuncie sobre una presentación realizada por la empleada y desarrollada por ella ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el sentido de que una mujer puede reclamar no solo el salario recibido por un hombre que anteriormente realizó el mismo trabajo para su empleador, pero también, de manera más general, el salario al que tendría derecho si fuera un hombre, incluso en ausencia de cualquier hombre que realizara simultáneamente o hubiera realizado anteriormente un trabajo similar. La entrevistada en la acción principal definió este término de comparación por referencia al concepto de lo que describió como "un hipotético trabajador masculino".
15. Es claro que esta última proposición, objeto de la pregunta 2 (a), debe calificarse como discriminación indirecta y encubierta, cuya identificación, como explicó la Corte en la sentencia Defrenne , antes citada, implica comparativas estudios de ramas industriales enteras y, por lo tanto, requiere, como requisito previo, la elaboración por parte de los órganos legislativos comunitarios y nacionales de criterios de evaluación. De ello se deduce que, en los casos de discriminación real que entran en el ámbito de la aplicación directa del artículo 119, las comparaciones se limitan a los paralelos que pueden establecerse sobre la base de valoraciones concretas del trabajo realmente desempeñado por empleados de diferente sexo dentro del país. mismo establecimiento o servicio.
Tribunal de Apelación
Lord Denning MR, Lawton LJ y Cumming-Bruce LJ ordenaron a Macarthys pagar las costas para cumplir con la orden del TJCE. [4]
Ver también
Notas
- ^ [1979] 3 Todos ER 325
- ^ [1979] 3 Todos ER 325, 329
- ^ [1980] Caso 129/79
- ↑ [1980] EWCA Civ 7