Regímenes de seguridad marítima


Los regímenes de seguridad marítima son códigos y convenciones de comportamiento acordados por los estados ribereños para proporcionar un grado de seguridad dentro de las aguas territoriales y en alta mar .

Uno de los regímenes marítimos internacionales más conocidos es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar , o UNCLOS. Si bien la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es solo uno de los muchos regímenes, o conjuntos de reglas, leyes, códigos y convenciones que se han creado para regular las actividades de los usuarios privados, comerciales y militares de nuestros mares y océanos, proporciona el marco legal para una mayor cooperación en materia de seguridad marítima. . La mayoría de los regímenes marítimos, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se han creado a través de la Organización Marítima Internacional de las Naciones Unidas (OMI) en consulta con sus estados miembros, y se refieren a la navegación, la asignación y propiedad de recursos, la prevención de la contaminación y la protección del medio ambiente. Estados Unidos aún no ha ratificado la CONVEMAR (verEstados Unidos no ratificó la CONVEMAR ), pero se adhiere a sus convenciones y ha sido la fuerza impulsora detrás de otras iniciativas de seguridad marítima, incluidos PSI, CSI, Código ISPS y acuerdos contra la piratería para abordar la piratería contra el transporte marítimo comercial en el Golfo. de Adén, región del Cuerno de África. Estados Unidos también ha encabezado los intentos de ampliar la vigilancia marítima bilateral actual, los acuerdos contra el tráfico de estupefacientes, mediante los cuales los estados regionales del Caribe participan en un Acuerdo Marítimo Regional del Caribe (CRA) - (nombre largo: Acuerdo relativo a la cooperación en la represión de las actividades marítimas y marítimas ilícitas). Tráfico Aéreo de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas en el Área del Caribe).

Donde los regímenes de seguridad marítima pueden diferir de otros regímenes marítimos, es que se crean para permitir una actuación policial eficaz más allá de las limitaciones jurisdiccionales del mar territorial, que va desde 3 millas náuticas (5,6 km) a 12 millas náuticas (22 km) desde el mar territorial. -marca de agua de un estado costero (ver CONVEMAR).

Las complicaciones surgen cuando una marina, guardacostas , guardacostas , fuerza de policía marítima u otra agencia desea interceptar (o 'interceptar') embarcaciones sospechosas de llevar a cabo actividades ilegales, como piratería contra barcos, contrabando o existe la posibilidad de un acto de terrorismo. Si una embarcación sospechosa está registrada, o "marcada con pabellón", en un estado que no sea el estado de las autoridades perseguidoras, entonces, en la mayoría de los casos, las autoridades perseguidoras deben obtener el permiso del estado "abanderado" antes de embarcar. Si la embarcación sospechosa cruza hacia las aguas territoriales de otro estado, posiblemente un tercer estado, que no es el estado de origen de las autoridades que lo persiguen, se debe solicitar el permiso del estado territorial antes de interceptar o abordar.

Sin embargo, si se ha concertado un acuerdo previo con uno o más estados costeros, esto puede simplificar y acelerar el proceso y puede marcar la diferencia entre los sospechosos detenidos o no. Si varios estados dentro de una región marítima (como el Mar Caribe o el Sudeste Asiático ) pueden llegar a un acuerdo sobre la 'persecución en caliente' y el abordaje de embarcaciones sospechosas, entonces esto reducirá el tiempo que de otra manera debería dedicarse a buscar permiso.

El artículo 111 de la CONVEMAR establece que: "La persecución de un buque extranjero podrá emprenderse cuando las autoridades competentes del Estado ribereño tengan buenas razones para creer que el buque ha violado las leyes y reglamentos de ese Estado. Esa persecución deberá iniciarse cuando el barco extranjero o uno de sus barcos se encuentra dentro de las aguas interiores, las aguas archipelágicas, el mar territorial o la zona contigua si la persecución no ha sido interrumpida ..... El derecho de persecución cesa tan pronto como el barco perseguido entra en el mar territorial de su propio Estado o de un tercer Estado ".