Ley de reforma de indemnización por lesiones médicas


La Ley de Reforma de Compensación por Lesiones Médicas (MICRA) de 1975 fue un estatuto promulgado por la Legislatura de California en septiembre de 1975 [1] (y promulgado por el gobernador Jerry Brown en septiembre), que tenía la intención de reducir las primas del seguro de responsabilidad por negligencia médica para el cuidado de la salud proveedores en ese estado al disminuir su potencial responsabilidad extracontractual.

La justificación declarada de MICRA, a su vez, era mantener a los proveedores de atención médica en su conjunto financieramente solventes, reduciendo así el costo de los servicios de atención médica y aumentando su disponibilidad. La constitucionalidad de MICRA fue cuestionada repetidamente durante las décadas de 1970 y 1980, pero la mayor parte fue finalmente confirmada como constitucional bajo una revisión de base racional por la Corte Suprema de California o las Cortes de Apelaciones de California . [2] Casi todo el MICRA todavía está en vigor y sigue siendo parte de la ley de California .

Los daños no económicos se limitan a $ 250,000. Los daños no económicos incluyen reclamos por dolor y sufrimiento, pérdida del consorcio, los cuales permiten la recuperación financiera por pérdida de miembros, pérdida de visión o audición, la capacidad para caminar y todas las demás pérdidas que no se relacionan directamente con pérdidas económicas.

Solo otros dos estados, Kansas y Montana, tienen un límite de daños no económicos en casos de negligencia médica tan bajos como los de California. En 21 estados y el Distrito de Columbia no hay límite para las indemnizaciones por daños por negligencia médica. (Eso incluye dos estados, Maine y Oregon, que no tienen un límite específico en daños por negligencia médica, pero tienen un límite en daños no económicos en cualquier acción de muerte por negligencia). Otros seis estados no tienen límite en daños por negligencia médica en algunas circunstancias. [3] Florida se unió a esa lista en 2014 cuando la Corte Suprema de Florida eliminó su límite de daños no económicos en casos de negligencia médica relacionados con muerte por negligencia. [4]

La ley de California no incluye ninguna disposición para ajustar el límite por inflación, por lo que se ha mantenido en $ 250,000 desde que se promulgó en 1975. Siete estados con un límite (Idaho, Maryland, Michigan, Carolina del Norte, Carolina del Sur, Virginia y Virginia Occidental) tener una disposición legal para aumentar ese límite a lo largo del tiempo, ajustando la inflación u otros factores. [5]

Los honorarios de abogados que se deducen del monto del acuerdo son limitados. Los abogados del demandante no pueden recibir más del 40% de los primeros $ 50,000 recuperados; 33-1 / 3% de los siguientes $ 50,000 recuperados; 25% de los siguientes $ 500,000 recuperados; y el 15% de cualquier monto recuperado en exceso de $ 600,000. Recuperado "significa la suma neta recuperada después de deducir cualquier desembolso o costo incurrido en relación con el enjuiciamiento o la liquidación del reclamo ... los costos o cargos generales de la oficina del abogado no son costos deducibles para tal fin". [6]