Junta de Servicios de Policía de Toronto


La Junta de Servicios de Policía de Toronto ( TPSB ) es la junta de policía civil que gobierna el Servicio de Policía de Toronto . La función de las juntas de servicios policiales se describe en la sección 31 de la Ley de servicios policiales de Ontario , e incluye el establecimiento del presupuesto policial anual, la definición de objetivos y políticas para el servicio policial y la selección del jefe de policía. La junta toma decisiones que rigen la estructura y el entorno del servicio de policía, pero el jefe de policía dirige el funcionamiento diario de la policía; la junta no puede dirigir a miembros de la policía que no sean el jefe, que es responsable ante la junta. como un todo. [1]

La membresía de la junta incluye al alcalde de Toronto - actualmente John Tory - dos concejales, uno municipal y tres miembros civiles provinciales.

La función de la junta es de naturaleza administrativa y no investiga la conducta o las denuncias de la policía, como es el mandato de la Unidad de Investigaciones Especiales , la Comisión de Policía Civil de Ontario o la Oficina del Director Independiente de Revisión de la Policía , que son agencias de supervisión .

Antes de la fusión , la Policía Metropolitana de Toronto estaba gobernada por la Junta de Servicios de Policía Metropolitana de Toronto desde 1990 hasta 1998. Anteriormente, se llamaba Comisión de Policía Metropolitana de Toronto (o Comisión de la Junta de Policía ) desde 1955 hasta 1990, cuando el nombre de la junta se modificó como resultado de enmiendas a la Ley de servicios policiales . [2]

La junta está compuesta por siete miembros, tres designados por la provincia de Ontario y cuatro por la ciudad de Toronto . Tres miembros civiles son nombrados por la provincia y uno por la ciudad; dos concejales de la ciudad y el alcalde de Toronto como jefe del consejo forman parte de la junta. Un presidente (actualmente Jim Hart ) y un vicepresidente son elegidos entre sus miembros. La Ley de servicios policiales requiere que la junta se reúna al menos cuatro veces al año. [3]

La Ley de servicios policiales también estipula que un juez, juez de paz , oficial de policía o una persona que ejerza el derecho penal como abogado defensor no puede ser miembro de una junta de policía.