La Convención de Montevideo sobre Derechos y Deberes de los Estados es un tratado firmado en Montevideo , Uruguay , el 26 de diciembre de 1933, durante la Séptima Conferencia Internacional de los Estados Americanos . La Convención codifica la teoría declarativa de la condición de Estado aceptada como parte del derecho internacional consuetudinario . [2] En la conferencia, el presidente de Estados Unidos Franklin D. Roosevelt y el secretario de Estado Cordell Hull declararon la Política del Buen Vecino, que se opuso a la intervención armada de Estados Unidos en los asuntos interamericanos. La convención fue firmada por 19 estados. La aceptación de tres de los signatarios estuvo sujeta a reservas menores. Esos estados eran Brasil , Perú y Estados Unidos . [1]
Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados | |
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Firmado | 26 de diciembre de 1933 |
Localización | Montevideo , Uruguay |
Eficaz | 26 de diciembre de 1934 |
Signatarios | 20 [1] |
Fiestas | 16 [1] (a diciembre de 2018) |
Depositario | Unión Panamericana |
Idiomas | Inglés, francés, español y portugués |
Convención de Montevideo en Wikisource |
La convención entró en vigor el 26 de diciembre de 1934. Se registró en la Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones el 8 de enero de 1936. [3]
La conferencia es notable en la historia de Estados Unidos, ya que una de las representantes de Estados Unidos fue la Dra. Sophonisba Preston Breckinridge , la primera mujer representante de Estados Unidos en una conferencia internacional. [4]
Fondo
En la mayoría de los casos, la única vía abierta a la autodeterminación para las poblaciones de minorías étnicas nacionales o coloniales era lograr la personalidad jurídica internacional como Estado-nación. [5] La mayoría de las delegaciones en la Conferencia Internacional de Estados Americanos representaron estados independientes que habían surgido de antiguas colonias. En la mayoría de los casos, su propia existencia e independencia habían sido disputadas u opuestas por uno o más de los imperios coloniales europeos. Acordaron entre ellos criterios que facilitaron que otros estados dependientes con soberanía limitada obtuvieran reconocimiento internacional.
Contenido de la convención
La convención establece la definición, los derechos y los deberes de la estadidad. El más conocido es el artículo 1, que establece los cuatro criterios para la estadidad que han sido reconocidos por las organizaciones internacionales como una declaración precisa del derecho internacional consuetudinario :
El Estado como persona de derecho internacional debe poseer las siguientes calificaciones: (a) una población permanente; (b) un territorio definido; (c) gobierno; y (d) capacidad para entablar relaciones con los demás estados.
Además, la primera oración del artículo 3 establece explícitamente que "La existencia política del Estado es independiente del reconocimiento de los demás Estados". Esto se conoce como la teoría declarativa de la estadidad . Está en conflicto con la teoría constitutiva alternativa de la estadidad : un estado existe sólo en la medida en que es reconocido por otros estados. No debe confundirse con la doctrina Estrada . La "independencia" y la "soberanía" no se mencionan en el artículo 1. [6]
Una parte importante de la convención fue la prohibición del uso de la fuerza militar para ganar soberanía. Según el artículo 11 de la Convención, [7]
Los Estados contratantes establecen definitivamente en la regla de su conducta la obligación precisa de no reconocer las adquisiciones territoriales o las ventajas que se hayan obtenido por la fuerza ya sea que ésta consista en el empleo de armas, en representaciones diplomáticas amenazadoras, o en cualquier otra medida coercitiva efectiva.
Además, el Artículo 11 refleja la Doctrina Stimson contemporánea y ahora es una parte fundamental del derecho internacional a través del párrafo 4 del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas .
Fiestas
Los 16 estados que han ratificado esta convención se limitan a las Américas .
Estado [1] [8] | Firmado | Depositado | Método |
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Brasil | 26 de diciembre de 1933 | 23 de febrero de 1937 | Ratificación |
Chile | 26 de diciembre de 1933 | 28 de marzo de 1935 | Ratificación |
Colombia | 26 de diciembre de 1933 | 22 de julio de 1936 | Ratificación |
Costa Rica [a] | 28 de septiembre de 1937 | Adhesión | |
Cuba | 26 de diciembre de 1933 | 28 de abril de 1936 | Ratificación |
República Dominicana | 26 de diciembre de 1933 | 26 de diciembre de 1934 | Ratificación |
Ecuador | 26 de diciembre de 1933 | 3 de octubre de 1936 | Ratificación |
El Salvador | 26 de diciembre de 1933 | 9 de enero de 1937 | Ratificación |
Guatemala | 26 de diciembre de 1933 | 12 de junio de 1935 | Ratificación |
Haití | 26 de diciembre de 1933 | 13 de agosto de 1941 | Ratificación |
Honduras | 26 de diciembre de 1933 | 1 de diciembre de 1937 | Ratificación |
México | 26 de diciembre de 1933 | 27 de enero de 1936 | Ratificación |
Nicaragua | 26 de diciembre de 1933 | 8 de enero de 1937 | Ratificación |
Panamá | 26 de diciembre de 1933 | 13 de noviembre de 1938 | Ratificación |
Estados Unidos | 26 de diciembre de 1933 | 13 de julio de 1934 | Ratificación |
Venezuela | 26 de diciembre de 1933 | 13 de febrero de 1940 | Ratificación |
- Notas
- ^ La base de datos de la Organización de los Estados Americanos enumera a Costa Rica como firmante del tratado, pero el tratado no incluye una firma de Costa Rica. [9]
Otros cuatro estados firmaron la Convención el 26 de diciembre de 1933, pero no la ratificaron. [1] [10]
- Argentina
- Paraguay
- Perú
- Uruguay
El único estado que asistió a la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos, donde se acordó la convención, que no la firmó fue Bolivia . [10] Costa Rica, que no asistió a la conferencia, firmó posteriormente la convención. [9]
Derecho internacional consuetudinario
Como reafirmación del derecho internacional consuetudinario , la Convención de Montevideo simplemente codificó las normas jurídicas existentes y sus principios y, por lo tanto, no se aplica únicamente a los signatarios, sino a todos los sujetos del derecho internacional en su conjunto. [11] [12]
La Unión Europea , en la declaración principal de su Comité Badinter , [13] sigue la Convención de Montevideo en su definición de Estado: por tener un territorio, una población y una autoridad política. El comité también encontró que la existencia de estados era una cuestión de hecho, mientras que el reconocimiento por otros estados era puramente declarativo y no un factor determinante de la condición de estado. [14]
Suiza , aunque no es miembro de la Unión Europea, se adhiere al mismo principio y afirma que "ni una unidad política necesita ser reconocida para convertirse en un estado, ni un estado tiene la obligación de reconocer a otra. Al mismo tiempo, ni el reconocimiento es suficiente para crear un Estado, ni su ausencia lo suprime ". [15]
Ver también
- Soberanía
- Política exterior de la administración de Franklin D. Roosevelt
Referencias
- ^ a b c d e "A-40: Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados" . Organización de Estados Americanos . Consultado el 23 de julio de 2013 .
- ^ Hersch Lauterpacht (2012). Reconocimiento en Derecho Internacional . Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 419. ISBN 9781107609433.
- ^ Serie de tratados de la Sociedad de Naciones , vol. 165, págs. 20-43.
- ^ De colonia a superpotencia: relaciones exteriores de Estados Unidos desde 1776 , por George C. Herring, Oxford University Press , 2008, p. 499. En línea en Google Books . Consultado el 20 de septiembre de 2011.
- ^ The Postcoloniality of International Law, Harvard International Law Journal, volumen 46, número 2, verano de 2005, Sundhya Pahuja, página 5 Archivado 2009-02-05 en Wayback Machine
- ^ ver, por ejemplo, State Failure, Sovereignty and Effectiveness, Legal Lessons from the Decolonization of Sub-Saharan Africa, Gerard Kreijen, Publicado por Martinus Nijhoff, 2004 , ISBN 90-04-13965-6 , página 110
- ^ Hersch Lauterpacht (2012). Reconocimiento en Derecho Internacional . Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 419. ISBN 9781107609433.
- ^ "Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados adoptada por la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos" . United Nations Treaty Series , número de registro: 3802 . Consultado el 16 de noviembre de 2015 .
- ^ a b Enciclopedia del Sistema Interamericano . Grupo editorial de Greenwood. 1997-01-01. pag. 287. ISBN 9780313286001. Consultado el 23 de julio de 2013 .
Participaron delegaciones de veinte estados, de Estados Unidos y todos los de América Latina excepto Costa Rica (se dispuso que Costa Rica firmara posteriormente las convenciones y tratados presentados en la conferencia).
- ^ a b "Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados" . Yale . Consultado el 23 de julio de 2013 .
- ^ Harris, DJ (ed) 2004 "Casos y materiales sobre derecho internacional" 6ª Ed. en la p. 99. Sweet y Maxwell, Londres
- ^ Castellino, Joshua (2000). Derecho internacional y autodeterminación: la interacción de las políticas de posesión territorial con formulaciones de identidad nacional poscolonial . Editores Martinus Nijhoff . pag. 77. ISBN 9041114092.
- ↑ El Comité de Arbitraje de Badinter (título completo), nombrado así por su presidente, se pronunció sobre la cuestión de si las Repúblicas de Croacia, Macedonia y Eslovenia, que habían solicitado formalmente el reconocimiento de los miembros de la Unión Europea y de la propia UE, habían cumplió las condiciones especificadas por el Consejo de Ministros de la Comunidad Europea el 16 de diciembre de 1991. "Copia archivada" . Archivado desde el original el 17 de mayo de 2008 . Consultado el 10 de mayo de 2012 .CS1 maint: copia archivada como título ( enlace )
- ^ Opinión No 1., Comité de Arbitraje de Badinter, establece que "el estado se define comúnmente como una comunidad que consiste en un territorio y una población sujetos a una autoridad política organizada; que tal estado se caracteriza por la soberanía" y que "los efectos de reconocimiento por otros estados son puramente declarativas ".
- ^ Ministerio de Relaciones Exteriores de Suiza, DFA, Dirección de Derecho Internacional: "Reconocimiento de Estados y Gobiernos", 2005.
Otras lecturas
- Stuart, Graham. "The Results of the Good Neighbor Policy in Latin America ' World Affairs 102 # 3 (septiembre de 1939), págs. 166-170 en línea
enlaces externos
- Texto original de la serie de tratados de la ONU , número de registro: 3802
- Buscando un símbolo La Convención de Montevideo y Taiwán / República de China