Los artículos 108 a 108-C del Código Penal del Perú asesinato en los países de habla inglesa. El término asesinato ("asesinato") ya no se utiliza en el Código Penal desde 2014.
definen crímenes similares a los conocidos comoArtículo 108: Homicidio calificado
Homicidio , conocido anteriormente como homicidio calificado - asesinato , es el homicidio de otra persona en cualquiera de las siguientes circunstancias: [1]
- Por ferocidad, codicia, lucro o por placer
- Para facilitar u ocultar otro delito.
- Con gran crueldad o traición
- Por fuego, explosión u otro método que pueda poner en peligro la vida o la salud de otras personas.
Se castiga con privación de libertad de al menos 15 años. La mención específica al veneno en la disposición cuarta y el término asesinato fueron eliminados por la Ley No. 30253 de 24 de octubre de 2014 [1].
Históricamente, el homicidio calificado ha sido uno de los únicos delitos sujetos a pena capital en el Perú . La Constitución de 1856 abolió la pena de muerte para todos los delitos, pero cuatro años después del artículo 16 de la Constitución de 1860 restituyó únicamente por el delito de homicidio calificado. [2] La Ley del 11 de mayo de 1861 definió quince circunstancias en las que un homicidio constituiría un delito de homicidio calificado, siguiendo de cerca la definición del artículo 15 del Código Penal de 1859. [3] El artículo 232 del Código Penal de 1862 limitaba esto a cinco circunstancias, aunque un artículo separado también imponía la pena de muerte por el delito de parricidio , que anteriormente había sido incluido como homicidio calificado bajo la ley de 1861. [4] Artículo 15 de las 1867 Constitución posteriormente abolido la pena capital nuevo, pero era, en efecto, sólo brevemente antes de la Constitución de 1860 fue restaurado. [5]
El artículo 21 de la Constitución de 1920 cadena perpetua como pena máxima. [6] Artículo 51 del 1933 Constitución también siguió a la pena capital permiso por traición y homicidio calificado. [7] Sin embargo, la cadena perpetua siguió siendo la pena máxima reglamentaria por homicidio calificado hasta que el Decreto Ley Nº 10976 de 25 de marzo de 1949 aumentó nuevamente la pena de muerte. [8] Otras leyes en la década de 1970 más extendida la pena capital a otras formas de homicidio, además de homicidio calificado, pero la Constitución de 1979 posteriormente abolido la pena capital una vez para todos los delitos, excepto en tiempos de guerra traición . [9]
continúa permitiendo que la pena capital específicamente en los casos de traición y homicidio calificado, pero en la práctica los redactores de legislación sólo ejerce este poder por traición. Los artículos 151 y 152 del Código Penal de 1924, que definen el delito de homicidio calificado, especifican laArtículo 108-A: Homicidio calificado por la condición de víctima
El homicidio de determinados funcionarios gubernamentales, incluidos miembros de la Policía Nacional , las Fuerzas Armadas , un magistrado judicial, un ministro público, un miembro de la Corte Constitucional o un funcionario electo, en o como consecuencia del ejercicio de sus funciones oficiales. , se castiga con privación de libertad de entre 25 y 35 años. [1]
Artículo 108-B: Feminicidio
El asesinato de una mujer en el contexto de violencia doméstica ; de coerción, acoso o agresión sexual ; de abuso de poder o similar; o de discriminación contra la mujer , se castiga con una privación de libertad no menor de 15 años. La pena mínima se aumenta a 25 años en presencia de determinadas circunstancias agravantes , incluso si la víctima es menor de edad o está embarazada. [1]
Artículo 108-C: Asesinato
El sicariato , el delito de matar a una persona por orden de otra para obtener un beneficio económico para uno mismo o para otra persona, se castiga con una privación de libertad no menor de 25 años. También es un delito (según el artículo 108-D) conspirar para promover o facilitar tal asesinato, o actuar como intermediario para organizarlo, independientemente de que se haya cometido el asesinato. [1]
Contraste con otros tipos de homicidio
Según el artículo 106, el homicidio simple ("homicidio simple") conlleva una pena máxima de 20 años. [1] La ausencia de premeditación es un elemento importante que distingue el homicidio simple del homicidio calificado. [10]
Homicidio por emoción violenta ("homicidio con emoción violenta"; artículo 109 del Código Penal vigente, artículo 153 del Código Penal de 1924) puede compararse con el delito de homicidio voluntario en la legislación estadounidense. [11] Se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años, salvo que también involucre el delito de parricidio definido en el artículo 107, en cuyo caso se aumenta la pena de cinco a diez años. [1]
Ver también
Referencias
- ^ a b c d e f g "Libro Segundo, Título Uno (delitos contra la vida, el cuerpo, y la salud), Capítulo I (Homicídio) [Libro Segundo, Título Uno (Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud], Capítulo 1 (Homicidio) " (PDF) . Decreto Legislativo Nº 635: Código Penal [ Decreto Legislativo Nº 635: Código Penal ]. Perú: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Mayo de 2016. Consultado el 10 de marzo de 2018 .
- ^ Hurtado Pozo, José (2007). "Pena de muerte y política criminal en el Perú" [ Pena de muerte y política criminal en el Perú ] (PDF) . Anuario del Derecho Penal (en español): 111 . Consultado el 12 de marzo de 2018 .
- ^ Hurtado Pozo 2007 , p. 112
- ^ Hurtado Pozo 2007 , p. 113
- ^ Hurtado Pozo 2007 , p. 114
- ^ Hurtado Pozo 2007 , págs. 118–9
- ^ Hurtado Pozo 2007 , p. 119
- ^ Hurtado Pozo 2007 , p. 119
- ^ Hurtado Pozo 2007 , p. 125
- ^ "Caso José Yactayo: ¿Cuál es la diferencia entre homicidio simple y calificado?" [El caso de José Yactayo: ¿cuál es la diferencia entre homicidio simple y homicidio calificado?]. Perú 21 (en español). 20 de abril de 2017 . Consultado el 12 de marzo de 2018 .
- ^ Asunto S., en Procedimiento de deportación A-10654545 (PDF) . Estados Unidos: Junta de Apelaciones de Inmigración . 1 de noviembre de 1961 . Consultado el 10 de marzo de 2018 .
Otras lecturas
- Viale Sironi, Alberto (1946). "Homicidio calificado" . Revista de la Universidad Católica : 377 . Consultado el 12 de marzo de 2018 .
- Mikkelson, Holly (1995). "En los cuernos de un dilema: precisión vs brevedad en el uso de términos legales por los intérpretes de la corte" . En Morris, Marshall (ed.). Traducción y Derecho . Serie de monografías académicas de la Asociación Estadounidense de Traductores. Compañía Editorial John Benjamins. pag. 201. ISBN 9027285756.