Una cláusula de no impugnación , también llamada cláusula in terrorem , es una cláusula en un documento legal, como un contrato o un testamento , que está diseñada para amenazar a alguien, generalmente con un litigio o enjuiciamiento penal , para que actúe, abstenerse de actuar, o dejar de actuar. La frase se usa típicamente para referirse a una cláusula en un testamento que amenaza con desheredar a un beneficiario del testamento si ese beneficiario desafía los términos del testamento en la corte . Muchos estados [1] en los Estados Unidos mantienen una cláusula de no impugnación en un testamento para que no se pueda hacer cumplir, siempre que la persona que impugne el testamento tenga una causa probablepara hacerlo. [2]
Cláusula de no impugnación en testamentos
El Código Uniforme de Sucesiones (UPC) §§ 2-517 y 3‑905 permiten cláusulas de no impugnación siempre que la persona que impugne el testamento no tenga una causa probable para hacerlo. [2] La redacción completa es:
Una disposición en un testamento que pretenda sancionar a una persona interesada por impugnar el testamento o iniciar otros procedimientos relacionados con el patrimonio no se puede hacer cumplir si existe una causa probable para iniciar un procedimiento.
- UPC §§ 2-517 y 3‑905 [2]
La UPC ha sido adoptada en varios estados más pequeños , incluidos Alaska , Idaho, Montana y Nuevo México , pero también en Florida , uno de los estados más grandes en población. [1]
Algunos estados permiten el "testamento en vida" y el testamento "ante mortem", que son disposiciones legales que autorizan a los testadores a iniciar un procedimiento contradictorio durante su vida para declarar la validez del testamento , a fin de evitar disputas posteriores. [ cita requerida ]
Cláusulas de no competencia por estado
California
En California, las cláusulas de no impugnación tienen un efecto limitado y despojarán a una parte que impugne sin éxito un testamento que contenga dicha cláusula solo si el tribunal determina que la parte entabló la acción sin causa probable. [3] Código de sucesiones §§ 21310–21315. Estos estatutos, que comprenden el esquema legal de California que gobierna la aplicabilidad de las cláusulas de no impugnación, entraron en vigencia el 1 de enero de 2010. A partir de esa fecha, los estatutos predecesores quedan derogados.
Florida
En Florida, las cláusulas de no competencia en los testamentos son específicamente inaplicables, independientemente de la causa probable, de conformidad con el estatuto. Ver Fla. Stat. 732.517 (2009) que establece:
Una disposición en un testamento que pretenda sancionar a cualquier persona interesada por impugnar el testamento o iniciar otros procedimientos relacionados con el patrimonio es inaplicable. [4]
Massachusetts
Las leyes generales de Massachusetts permiten el lenguaje de cláusulas de penalización por impugnación en los testamentos. Ver MGL Cap. 190B, art. II, Sec. 2-517.
Una disposición en un testamento que pretenda sancionar a una persona interesada por impugnar el testamento o iniciar otros procedimientos relacionados con la herencia es ejecutable. [5]
Nevada
La ley de Nevada ordena específicamente al tribunal que haga cumplir las cláusulas de no impugnación. [6] Estos estatutos reconocen que un beneficiario puede, sin sanción, buscar la ejecución del testamento o fideicomiso, buscar una decisión judicial sobre el significado del testamento o fideicomiso. Los estatutos también reconocen una excepción cuando la acción legal que impugna la validez del documento "se instituye de buena fe y se basa en una causa probable que hubiera llevado a una persona razonable, debidamente informada y asesorada, a concluir que existía una probabilidad sustancial de que el fideicomiso u otro instrumento relacionado con la confianza no era válido ".
Nueva York
Nueva York ha rechazado la defensa de "causa probable" para hacer cumplir tales cláusulas. Dichas cláusulas tienen pleno efecto tras la impugnación. Se aplican algunas excepciones, por ejemplo, elección contra la voluntad de un menor , impugnación por falsificación o revocación por un testamento posterior. [7]
La ley de sucesiones, poderes y fideicomisos de Nueva York establece específicamente:
Una condición, diseñada para evitar que una disposición entre en vigor en caso de que el testamento sea impugnado por el beneficiario, es operativa a pesar de la presencia o ausencia de causa probable para tal impugnación, sujeta a [excepciones]
- NY EPTL § 3-3.5 [7]
Texas
Texas permite que una cláusula de no impugnación sea impugnada por una causa justa y siempre que la acción de impugnación se haya realizado de buena fe. [8]
Oregón
Oregón hace cumplir las cláusulas de no competencia contra las partes perdedoras incluso cuando existía una causa probable para impugnar el testamento. [9]
Referencias
- ^ a b Página del sitio web de la Facultad de Derecho de Cornell sobre el código de sucesión uniforme . Consultado el 5 de octubre de 2009.
- ^ a b c Código Uniforme de Sucesiones (UPC) § 2-517. Cláusula de penalización por concurso, replicada en § 3‑905. Cláusula de penalización por concurso. Ambos se encuentran en la página del sitio web de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania sobre el Código Uniforme de Sucesiones Archivado el 2 de junio de 2009 en Wayback Machine . Consultado el 5 de octubre de 2009.
- ^ "Copia archivada" . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012 . Consultado el 8 de noviembre de 2013 .CS1 maint: copia archivada como título ( enlace )
- ^ Fla. Stat. 732.517 (2009).
- ^ http://www.malegislature.gov/Laws/GeneralLaws/PartII/TitleII/Chapter190B/ArticleII/Section2-517
- ^ Ver NRS 137.005 para testamentos y NRS 163.00195 para fideicomisos.
- ^ a b N.Y. EPTL § 3-3.5 Condiciones que califican las disposiciones; condiciones contra concurso; limitaciones al respecto, que se encuentran en el sitio web de la Asamblea del estado de Nueva York, vaya a EPT Estates, Powers & Trusts . Consultado el 5 de octubre de 2009.
- ^ http://www.statutes.legis.state.tx.us/Docs/ES/htm/ES.254.htm#254.005 Código de Estados de Texas, Sección 254.005.
- ^ https://www.oregonlegislature.gov/bills_laws/ors/ors112.html , Estatutos revisados de Oregon, Sección 112.272 (4).