En virtud del Convenio sobre Patentes Europeas (EPC), se otorgarán patentes europeas para invenciones que, entre otras cosas, sean nuevas . La disposición legal central que explica lo que esto significa, es decir, la disposición legal central relacionada con la novedad bajo el EPC , es el Artículo 54 EPC . Es decir, "una invención sólo puede patentarse si es nueva. Una invención se considera nueva si no forma parte del estado de la técnica . El propósito del artículo 54 (1) del CPE es evitar que el estado de la el arte se patenta de nuevo ". [1]
Definición del "estado del arte"
Dado que una invención se considera nueva si no forma parte del estado de la técnica, el concepto jurídico de "estado de la técnica" es fundamental para evaluar si una invención es nueva.
Estado de la técnica según el artículo 54 (2) del CPE
El estado de la técnica se define esencialmente en el artículo 54 (2) EPC . A saber:
Se considerará estado de la técnica todo lo que se ponga a disposición del público mediante descripción escrita u oral, por uso o de cualquier otra forma, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente europea.
Por lo tanto, se dice que el estado de la técnica en virtud del EPC es absoluto. Incluso la divulgación a una sola persona que no tiene la obligación de mantener el secreto es suficiente para que una divulgación se considere parte del estado de la técnica. La novedad absoluta también significa que incluso la posibilidad teórica de tener acceso irrestricto a una determinada información se considera que hace que esta información esté disponible para el público. [2] En otras palabras, como se resume en la decisión T 1081/01: [2]
La jurisprudencia (...) acepta que la información está "a disposición del público" si sólo un público está en condiciones de acceder a ella y comprenderla, y si no existe la obligación de mantener el secreto. [3]
Sin embargo, el objeto de una divulgación "solo se puede considerar que se ha puesto a disposición del público y, por lo tanto, que está incluido en el estado de la técnica (...), si la información proporcionada es suficiente para permitir al experto persona, en la fecha pertinente (...) y teniendo en cuenta los conocimientos generales comunes en la materia en ese momento, para practicar la docencia técnica objeto de la divulgación (...). [4] En otras palabras , el tema de una divulgación sólo puede destruir la novedad "si la enseñanza que contiene es reproducible". [5]
Estado de la técnica según el artículo 54 (3) del CPE
Además, el artículo 54 (3) del CPE amplía el contenido del estado de la técnica al incluir también "el contenido de las solicitudes de patente europeas presentadas, cuyas fechas de presentación son anteriores a la fecha mencionada en el párrafo 2 y que fueron publicadas en o después de esa fecha ". El propósito de esta extensión teórica del estado de la técnica en virtud del Convenio de Patente Europea es abordar derechos anteriores en conflicto que, sin el artículo 54 (3) del CPE, podrían dar lugar a más de una patente concedida para la misma invención a diferentes inventores. La extensión de la definición del estado de la técnica en virtud del artículo 54 (3) del CPE se limita a la evaluación de la novedad y no se aplica a la evaluación de la actividad inventiva. [6] En otras palabras, "los documentos en el sentido del artículo 54 (3) del CPE no deben ser considerados para decidir sobre la actividad inventiva". [7]
Divulgaciones no perjudiciales (artículo 55 EPC)
El artículo 55 del CPE prevé dos situaciones específicas en las que una divulgación antes de la presentación de una solicitud de patente europea podría no considerarse parte del estado de la técnica en virtud del artículo 54 del CPE. La primera situación es el caso de un abuso evidente "en relación con el solicitante o su antecesor legal", [8] y la segunda es la divulgación de una invención "en una exposición internacional oficial, o oficialmente reconocida, comprendida en los términos de el Convenio sobre exposiciones internacionales firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por última vez el 30 de noviembre de 1972 ". [9]
Evaluación de la novedad
Divulgación explícita o implícita
Cuando se trata de evaluar la novedad, se considera que la divulgación de un documento de la técnica anterior abarca no solo su divulgación explícita sino también "todo lo que la persona experta entendería inherentemente al leer el documento", [10] es decir, su divulgación implícita. [11] "La divulgación implícita [de una pieza del estado de la técnica] no significa más que la consecuencia clara e inequívoca de lo que se menciona explícitamente" en la pieza del estado de la técnica. [12]
Divulgación específica quitando la novedad de una característica genérica
Al evaluar la novedad, una divulgación genérica (en el estado de la técnica, es decir, por ejemplo, en un documento de la técnica anterior) normalmente no elimina la novedad de ningún ejemplo específico incluido en esa divulgación. [13] [14] Por otro lado, "una divulgación específica elimina la novedad de una alegación genérica que abarca esa divulgación". [15] [16] Por ejemplo, la divulgación previa del subconjunto "hortalizas" elimina la novedad del conjunto más amplio de "frutas y plantas". [13] O, como otros dos ejemplos,
- "una divulgación del cobre elimina la novedad del metal como concepto genérico, pero no la novedad de cualquier otro metal que no sea el cobre, y una de los remaches elimina la novedad de los medios de sujeción como concepto genérico, pero no la novedad de ninguna sujeción que no sean remaches ". [15]
De manera más general, cualquier divulgación en el estado de la técnica de algo que se encuentre dentro del ámbito de una reivindicación priva a la reivindicación de novedad.
Ficción jurídica del artículo 54 (4) y (5) CPE
Además del principio general de que algo no se puede patentar si ya se conocía en el estado de la técnica (porque no es nuevo), hay casos en los que una sustancia o composición puede considerarse teóricamente nueva (es decir, en virtud de una ficción legal) incluso cuando la sustancia o composición como tal ya está comprendida en el estado de la técnica. A saber, el artículo 54 (4) y (5) CPE "reconoce la novedad teórica de las sustancias o composiciones incluso cuando, como tales, ya están incluidas en el estado de la técnica, siempre que se reivindiquen para un nuevo uso en un método que el artículo 53 (c) EPC excluye como tal de la protección de la patente ". [17] El artículo 53 (c) del CPE excluye de la patentabilidad los métodos para el tratamiento del cuerpo humano o animal mediante cirugía o terapia y los métodos de diagnóstico practicados en el cuerpo humano o animal, pero esta disposición no se aplica a los productos , en particular a las sustancias o composiciones. , para su uso en cualquiera de estos métodos. El artículo 54 (4) y (5) del CPE es complementario del artículo 53 (c) del CPE.
Ver también
Referencias
- ^ Jurisprudencia de la Junta de Apelaciones de la OEP, edición especial 2, Diario Oficial de 2009 , p. 18. Véase también la decisión T 12/81 de 9 de febrero de 1982 , motivo 5: "(...) El objeto del artículo 54 (1) EPC es evitar que se vuelva a patentar el estado de la técnica".
- ↑ a b Paolo Ammendola (23-24 de marzo de 2011). Jurisprudencia de las juntas de apelación de la EPO: una revisión por expertos internos y externos, El concepto de novedad según la jurisprudencia de las juntas de apelación de la EPO, Parte 1: Definiciones . Munich, Alemania: Oficina Europea de Patentes. 7:44 a 10:40 minutos en . Consultado el 11 de agosto de 2012 . (con referencia a las decisiones T 1081/01, T 482/89 y T 381/87).
- ^ Decisión T 1081/01 de 27 de septiembre de 2004 , motivos 5.
- ^ Directrices para el examen en la OEP , sección g - iv , 2 : "Habilitación de la divulgación"; Directrices para el examen en la OEP , sección g - vi , 4 : "Habilitación de la divulgación de un documento del estado de la técnica".
- ^ Servicio de Investigación Jurídica para las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Apelación de la EPO (9a edición, julio de 2019), i . c .4.11 : "Reproducibilidad del contenido de la divulgación".
- ^ Artículo 56 (segunda oración) EPC
- ^ "T 0437/14 () de 17.10.2016" . Oficina Europea de Patentes. 24 de octubre de 2016. Motivos de la decisión, 7.7 . Consultado el 5 de noviembre de 2016 .
- ^ Artículo 55 (1) (a) EPC
- ^ Artículo 55 (1) (b) EPC
- ^ T 1995/15 , razones 1.1.4
- ^ Servicio de Investigación Jurídica para las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Apelación de la EPO (9a edición, julio de 2019), i . c .4.3 : "Teniendo en cuenta las características implícitas".
- ^ Decisión T 1523/07 de 24.11.2009 , Razones 2.4.
- ^ a b Servicio de Investigación Jurídica para las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Apelación de la EPO (9a edición, julio de 2019), i . c .5.2.6 : " Divulgación genérica".
- ^ "En T 651/91, la junta citó con aprobación las Directrices, confirmando que una divulgación genérica normalmente no privaba de novedad a ningún ejemplo específico incluido en esa divulgación". en el Servicio de Investigación Jurídica para las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP (9a edición, julio de 2019), iii . w .3 : "La aplicación de las Directrices por parte de las juntas en casos específicos"
- ^ a b Directrices para el examen en la EPO , sección g - vi , 5 : "Divulgación genérica y ejemplos específicos"
- ↑ T 651/91 (en alemán), punto 4.3: "En Übereinstimmung mit den Prüfungsrichtlinien (...) ist dazu festzustellen, daß die Offenbarung einer allgemeinen Lehre die Neuheit einer speziellen Ausführung, die unter diese allgemeine Allgemeint v. kann eine Lehre selbst dann sein, wenn sie die Auswahl zwischen lediglich zwei Alternativen offenläßt. "; T 776/07 , punto 2.2, tercer párrafo: "Es jurisprudencia establecida que una divulgación específica elimina la novedad de una característica genérica en una reivindicación, pero que una divulgación genérica no elimina la novedad de una característica específica".
- ^ Decisión G 2/08 de la Sala de Apelación ampliada de 19 de febrero de 2010 , Motivos 5.10.9.
enlaces externos
- Artículo 54 EPC : Novedad
- Directrices para el examen en la OEP , sección g - vi : Novedad
- Servicio de Investigación Jurídica de las Salas de Recurso, Oficina Europea de Patentes, Jurisprudencia de las Salas de Recurso de la OEP (9a edición, julio de 2019), i . c : Novedad