Obreption y subreption (derecho canónico católico)


Obreption (del latín obreptio , el acto de robar sobre [1] ) y subreption (del latín subreptio , el acto de robar, y del latín surripere, quitar en secreto [2] ) son términos utilizados en el derecho canónico de la iglesia católica a especies de fraude por las que se obtiene un rescripto eclesiástico .

En el derecho canónico católico, la obrepción es "la obtención o el intento de obtener una dispensa de la autoridad eclesiástica o un regalo del soberano por fraude", [1] "una acusación positiva de lo que es falso". [2] La subrepción en el derecho canónico católico es "un ocultamiento de los hechos pertinentes en una petición, como dispensa o favor, que en ciertos casos anula la concesión", [3] "la obtención de una dispensa o regalo mediante el ocultamiento de la verdad ". [2]

Ambas palabras provienen de la palabra latina repo / reptum (genitivo), que significa arrastrarse o gatear. El prefijo Ob- significa "hacia, en contra o, en el camino de"; Sub- significa "debajo o cerca de".

Las dispensaciones o gracias no se otorgan a menos que exista algún motivo para solicitarlas, y la ley de la Iglesia requiere que las causas verdaderas y justas que se encuentran detrás del motivo se declaren en cada oración por dicha dispensación o gracia.

Cuando la petición contiene una declaración sobre hechos o circunstancias que son supuestos o, al menos, modificados si realmente existen, se dice que el rescripto resultante está viciado por una obrepción , que consiste en una alegación positiva de lo falso.

Si, por el contrario, se hubiera guardado silencio sobre algo que esencialmente modificó el estado del caso, el encubrimiento o supresión de enunciados o hechos que de acuerdo con la ley o el uso deben expresarse en una solicitud o petición de rescripto se denomina subrepción. .