El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (OP-CEDAW) es un tratado internacional que establece mecanismos de denuncia e investigación para la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Las Partes en el Protocolo permiten al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer escuchar denuncias de particulares o investigar "violaciones graves o sistemáticas" de la Convención. El Protocolo ha dado lugar a una serie de decisiones contra los Estados miembros sobre cuestiones como la violencia doméstica , el permiso parental y la esterilización forzada., así como una investigación sobre el asesinato sistemático de mujeres en la ciudad mexicana de Ciudad Juárez, Chihuahua .
Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer | |
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Firmado | 6 de octubre de 1999 [1] |
Localización | Nueva York [1] |
Eficaz | 22 de diciembre de 2000 [2] |
Condición | 10 ratificaciones [3] |
Signatarios | 80 [1] |
Fiestas | 114 [1] |
Depositario | Secretario General de la ONU [4] |
Idiomas | Árabe, chino, español, francés, inglés y ruso [5] |
El Protocolo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. En abril de 2020, el Protocolo tiene 80 signatarios y 114 partes . [1]
Génesis
En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). [6] La Convención prohibió la discriminación contra la mujer, [7] pero no incluyó ningún mecanismo por el cual esta prohibición pudiera hacerse cumplir legalmente. [8]
Se sugirió un mecanismo de quejas individuales durante la redacción original de la CEDAW, pero fue rechazado en ese momento. [9] Quince años después, la Declaración y Programa de Acción de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 sugirió que se necesitaban nuevos procedimientos para implementar la Convención y sugirió un " derecho de petición ". [10] Un grupo de expertos independientes elaboró un proyecto en 1994, [11] que contiene un procedimiento de queja y un procedimiento de investigación, y esto fue aprobado para su estudio por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer a principios de 1995. [12] La La idea de un Protocolo Facultativo fue respaldada además por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995, que pidió "la elaboración (de) un proyecto de protocolo facultativo para la Convención de la Mujer que podría entrar en vigor lo antes posible". [13]
En marzo de 1996, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer estableció un grupo de trabajo de composición abierta para producir un borrador formal. [13] Esto se informó después de tres años de deliberaciones a principios de 1999. El Protocolo Facultativo fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 6 de octubre de 1999. [14]
Resumen
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer proscribe la discriminación por motivos de género y obliga a sus partes a derogar las leyes discriminatorias y garantizar la igualdad en los ámbitos de la salud, el empleo y la educación. [13] El Protocolo Facultativo es un acuerdo subsidiario de la Convención. No establece ningún derecho nuevo, sino que permite hacer cumplir los derechos garantizados en la Convención. [15]
Los artículos 1 a 7 crean un mecanismo de denuncias individuales similar a los del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y el artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todos. Formas de discriminación racial . Las partes acuerdan reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para considerar denuncias "por o en nombre de" personas o grupos que reclaman que sus derechos bajo la Convención han sido violados. [16] Si se presenta una denuncia en nombre de una víctima, esto requiere su consentimiento, a menos que el remitente pueda justificar actuar sin él. [17] Lo que constituye una "justificación" en tal caso depende del Comité. [18] La capacidad de presentar denuncias en nombre de las víctimas se considera fundamental para permitir que las ONG, como las organizaciones de mujeres y los grupos de derechos humanos, utilicen el Protocolo para hacer cumplir la Convención. [13]
Los denunciantes deben haber agotado todos los recursos internos y no se permiten las denuncias anónimas y las denuncias que se refieran a hechos ocurridos antes de que el país en cuestión se adhiriera al Protocolo Facultativo. [19] El Comité puede solicitar información y hacer recomendaciones a una de las partes, [20] aunque estas no son vinculantes. [21]
Los artículos 8 a 10 crean un mecanismo de consulta. Las Partes pueden permitir que el Comité investigue, informe y formule recomendaciones sobre "violaciones graves o sistemáticas" de la Convención. [22] El Comité podrá invitar a la parte pertinente a responder e informarle de cualquier medida adoptada como resultado de dicha investigación, ya sea directamente o mediante el proceso normal de presentación de informes en virtud de la Convención. [23] Las Partes pueden optar por no cumplir con esta obligación en el momento de la firma o ratificación, [24] pero solo Bangladesh, Belice, Colombia, Cuba y Tayikistán lo han hecho. [1]
El artículo 11 exige a las partes que se aseguren de que las personas que presenten denuncias en virtud del Protocolo facultativo no sean sometidas a malos tratos o intimidación. [25]
El artículo 13 requiere que las partes informen a sus ciudadanos sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las decisiones del Comité, a fin de facilitar las denuncias. [26]
Los artículos 12 y 14 regulan el procedimiento [27] y la presentación de informes [28] del Comité en la tramitación de denuncias.
Los artículos 15 a 21 rigen la ratificación, la entrada en vigor y la enmienda del Protocolo Facultativo.
Reservas y membresía
Varias Partes han formulado reservas y declaraciones interpretativas a su aplicación del Protocolo. Bangladesh , Belice y Colombia han ejercido su derecho en virtud del artículo 10 del Protocolo de no reconocer la jurisdicción del Comité para investigar "violaciones graves o sistemáticas" de la Convención. [1] Colombia declara que ni el Protocolo ni el Comité pueden exigirle que despenalice "los delitos contra la vida o la integridad personal". [1]
No todos los estados que son parte de la CEDAW son parte del Protocolo, y varios estados importantes aún permanecen fuera del Protocolo. Estados Unidos no se ha convertido en signatario porque aún no ha ratificado la CEDAW. [29] Japón no participa en ninguno de los mecanismos de comunicación individual para los tratados de derechos humanos, pero actualmente está considerando unirse mientras observa cómo funcionan estos procedimientos. [30] China está actualmente "estudiando el problema de la adhesión al Protocolo Facultativo". [31]
Quejas individuales
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha examinado once denuncias contra siete países desde que entró en vigor el Protocolo Facultativo [32] sobre temas como violencia doméstica , división de bienes , esterilización forzada y licencia parental . Seis denuncias fueron rechazadas por falta de jurisdicción o porque los denunciantes no habían agotado todos los recursos internos. Las otras cinco decisiones se resumen a continuación:
En 2005, en el caso de AT v. Hungría , [33] el Comité dictaminó que Hungría había violado varios artículos de la Convención al no proteger adecuadamente a las mujeres contra la violencia doméstica . Recomendó que se protegiera inmediatamente a la autora de su expareja abusiva, que Hungría mejorara la gestión de los casos de violencia doméstica y adoptara de inmediato la recomendación anterior del Comité de una ley que permitiera órdenes de protección y exclusión. [33] Las recomendaciones se aplicaron cuando Hungría presentó el sexto informe periódico al Comité en 2006. [34]
En 2006, en el caso del estiércol Thi Thuy Nguyen v. Los Países Bajos , [35] el Comité expresó su preocupación por los aspectos de la licencia parental dispuesto en los Países Bajos . Recomendó al gobierno holandés recopilar más información sobre el número de mujeres que combinan el empleo asalariado a tiempo parcial con el trabajo por cuenta propia, y revisar la ley si esto revela que un número significativo de mujeres se encuentran en desventaja. [35]
En 2006, en el caso de AS vs Hungría , [36] el Comité dictaminó que la esterilización forzada de un Romani mujer en Hungría violó la Convención. Recomendó indemnizar a la autora por la violación de sus derechos, una revisión completa de la legislación en torno al consentimiento informado en casos de esterilización para garantizar que cumpliera con las normas internacionales de derechos humanos y la supervisión continua de las instalaciones médicas húngaras para garantizar que se pusieran en práctica los cambios. . [36]
En 2007, en los casos de Şahide Goekce (fallecido) v. Austria [37] y Fatma Yildirim (fallecido) v. Austria , [38] el Comité dictaminó que el gobierno austriaco estaba fallando a las mujeres a protegerse de la violencia doméstica. [37] Recomendó fortalecer la implementación y el seguimiento de las leyes vigentes sobre violencia doméstica y una mayor capacitación de la policía. [38]
Consultas
El Comité también ha realizado una investigación sobre "violaciones graves o sistemáticas" del artículo 8, en relación con el asesinato sistemático de mujeres en la ciudad mexicana de Ciudad Juárez, Chihuahua . [39] Esto encontró "fallas graves en el cumplimiento" [40] por parte del gobierno mexicano y tolerancia a los abusos graves y sistemáticos de los derechos de las mujeres. [40] El Comité recomendó la participación de las autoridades federales y estatales en la investigación de los asesinatos [41], el castigo de los funcionarios negligentes o cómplices y los involucrados en la persecución de los familiares de las víctimas [42] y una mayor prevención de la violencia planes. [43]
Impacto y crítica
El impacto de un tratado internacional se puede medir de dos maneras: por su aceptación y por su implementación. [44] [45] En cuanto a la primera medida, el Protocolo Facultativo ha ganado una amplia aceptación internacional. La mayoría de los estados principales son partes, y el protocolo es el segundo mecanismo de aplicación más aceptado después del Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . [46] [47]
En cuanto a la segunda medida, el número de denuncias atendidas por el comité ha sido limitado. Una evaluación de 2008 para el gobierno del Reino Unido encontró que las ONG apenas habían utilizado el protocolo como se esperaba originalmente, que el razonamiento del Comité era impredecible y que no había afectado la formulación de políticas. [48] Encontró que había habido un éxito limitado en destacar la importancia de políticas efectivas para proteger a las mujeres de la violencia doméstica y la esterilización forzada, pero que fuera de estas áreas, el protocolo "no ha llevado a un gran avance en la promoción de los derechos de las mujeres". [48] Concluye que, a menos que se realicen mayores esfuerzos para dar a conocer el Protocolo Facultativo y generar confianza en las decisiones del Comité, el mecanismo de denuncia seguirá siendo infrautilizado. [49]
El protocolo ha sido criticado por académicos jurídicos como Bal Sokhi-Bulley y feministas como Catharine MacKinnon, que ven el mecanismo de denuncias como difícil, extenso [21] y falto de transparencia . [18] El carácter voluntario del protocolo y el carácter no vinculante de sus "recomendaciones" se consideran límites clave de su eficacia. [50] [51] [52] A pesar de esto, estos críticos tienden a ver el protocolo como un instrumento valioso, aunque defectuoso, para la realización de los derechos de las mujeres . [53] [54] [55]
Ver también
- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
- Primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad
- Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Referencias
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enlaces externos
- Lista de partidos
- Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
- Decisiones tomadas en virtud del Protocolo Facultativo
- Nota introductoria de Jane Connors, nota de antecedentes procesales y material audiovisual sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los Archivos Históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas