Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial


El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial , firmado en París , Francia , el 20 de marzo de 1883, fue uno de los primeros tratados de propiedad intelectual . Estableció una Unión para la protección de la propiedad industrial. El Convenio sigue vigente en la actualidad. Las disposiciones sustantivas del Convenio se dividen en tres categorías principales: trato nacional, derecho de prioridad y normas comunes. [1]

De conformidad con los artículos 2 y 3 de este tratado, las personas físicas y jurídicas que sean nacionales o domiciliadas en un Estado parte en el Convenio gozarán, en lo que respecta a la protección de la propiedad industrial, en todos los demás países de la Unión, de las ventajas que sus respectivas leyes otorgan a los nacionales. [2]

En otras palabras, cuando un solicitante presenta una solicitud de patente o marca en un país extranjero miembro de la Unión, la solicitud recibe el mismo tratamiento que si viniera de un nacional de ese país extranjero. Además, si se concede el derecho de propiedad intelectual (por ejemplo, si el solicitante se convierte en propietario de una patente o de una marca registrada), el propietario se beneficia de las mismas protecciones y el mismo recurso legal contra cualquier infracción que si el propietario fuera un propietario nacional de este derecho.

El " derecho de prioridad del Convenio ", también llamado " derecho de prioridad del Convenio de París " o " derecho de prioridad de la Unión ", también fue establecido por el artículo 4 del Convenio de París, y se considera una de las piedras angulares del Convenio de París. [3] Establece que un solicitante de un Estado contratante podrá utilizar su primera fecha de presentación (en uno de los Estados contratantes) como fecha de presentación efectiva en otro Estado contratante, siempre que el solicitante, o su derechohabiente, presenta una solicitud posterior dentro de los 6 meses (para diseños industriales y marcas) o 12 meses (para patentes y modelos de utilidad ) desde la primera presentación.

El artículo 11(1) del Convenio de París exige que los Países de la Unión "concedan protección temporal a las invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas registradas patentables, respecto de las mercancías expuestas en exposiciones internacionales oficiales u oficialmente reconocidas celebradas en el territorio de cualquiera de ellos". [4]

Si se solicita un registro de patente o marca durante el período temporal de protección, la fecha de prioridad de la solicitud podrá contarse "a partir de la fecha de introducción de las mercancías a la exposición" y no a partir de la fecha de presentación de la solicitud, si la protección temporal a que se refiere el artículo 11, apartado 1, se ha implementado de tal manera en la legislación nacional. [5] [6] Existen, sin embargo, otros medios para que los Países de la Unión implementen en su legislación nacional la protección temporal prevista en el artículo 11 del Convenio de París:


Miembros de la Convención de París (en verde)