Los Principios de París se definieron en el primer Taller internacional sobre instituciones nacionales para la promoción y protección de los derechos humanos celebrado en París del 7 al 9 de octubre de 1991. Fueron adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante la Resolución 1992/54 de 1992, y por la Asamblea General de la ONU en su Resolución 48/134 de 1993. Los Principios de París se refieren al estado y funcionamiento de las instituciones nacionales para la protección y promoción de los derechos humanos .
Además de intercambiar opiniones sobre los arreglos existentes, los participantes del taller redactaron una serie completa de recomendaciones sobre el papel, la composición, el estado y también las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos (INDH). [1]
Cinco estipulaciones
Los Principios de París enumeran una serie de responsabilidades de las instituciones nacionales, que se dividen en cinco epígrafes.
- En primer lugar, la institución deberá monitorear cualquier situación de violación de los derechos humanos que decida atender.
- En segundo lugar, la institución podrá asesorar al gobierno, al parlamento y a cualquier otro organismo competente sobre violaciones específicas, sobre cuestiones relacionadas con la legislación y el cumplimiento e implementación general de los instrumentos internacionales de derechos humanos .
- En tercer lugar, la institución se relacionará con organizaciones regionales e internacionales .
- Cuarto, la institución tendrá el mandato de educar e informar en el campo de los derechos humanos.
- En quinto lugar, a algunas instituciones se les otorga una competencia cuasijudicial. [2]
"Los elementos clave de la composición de una institución nacional son su independencia y pluralismo. En relación con la independencia, la única orientación de los Principios de París es que el nombramiento de los comisionados u otro tipo de personal clave se hará efectivo mediante una ley oficial, estableciendo la duración concreta del mandato, que podrá ser renovable ". [3]
El cumplimiento de los Principios de París es el requisito central del proceso de acreditación que regula el acceso de las INDH al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros órganos. Este es un sistema de revisión por pares operado por un subcomité de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI).
Ver también
Notas
- ^ Texto de los principios de París
- ^ Instituciones nacionales de derechos humanos - Implementación de derechos humanos ", Instituto danés de derechos humanos, 2003. ISBN 87-90744-72-1 , página 6
- ^ Instituciones nacionales de derechos humanos: implementación de los derechos humanos . Instituto Danés de Derechos Humanos. 2003. p. 7. ISBN 87-90744-72-1.
Otras lecturas
- Manual de las Naciones Unidas sobre instituciones nacionales de derechos humanos
- ACNUDH (2010) Instituciones nacionales de derechos humanos: historia, principios, funciones y responsabilidades Serie de capacitación profesional 4
- Anna-Elina Pohjolainen. (2006). La evolución de la institución nacional de derechos humanos Instituto danés de derechos humanos.
- Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos. (2005) Evaluación de la eficacia de las instituciones nacionales de derechos humanos Consejo Internacional de Políticas de Derechos Humanos / Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
- Morten Kjærum (2003) Instituciones nacionales de derechos humanos: implementación de los derechos humanos Instituto danés de derechos humanos
- Birgit Lindsnaes, Lone Lindholt, Kristine Yigen (eds.). (2001) Instituciones nacionales de derechos humanos, artículos y documentos de trabajo, aportaciones a los debates sobre el establecimiento y desarrollo de las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos Instituto Danés de Derechos Humanos.
enlaces externos
- Foro de instituciones nacionales de derechos humanos (red mundial de INDH) en los archivos web de la Biblioteca del Congreso (archivado el 15 de septiembre de 2002)