La Comisión de Competencia de Filipinas (PCC) es un organismo cuasijudicial independiente creado para aplicar la Ley de Competencia de Filipinas (Ley de la República Nº 10667) . El PCC tiene como objetivo promover y mantener la competencia en el mercado dentro de Filipinas mediante la regulación del comportamiento anticompetitivo. El papel principal del PCC es promover la eficiencia económica dentro de la economía filipina, asegurando una competencia de mercado justa y saludable. [1]
Komisyon ng Kumpetisyon ng Pilipinas | |
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Descripción general de la agencia | |
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Formado | 27 de de enero de, el año 2016 |
Sede | 25 / F Vertis North Corporate Center I North Avenue, Quezon City 1105 |
Ejecutivo de agencia |
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Sitio web | phcc |
La Comisión de Competencia de Filipinas instituye un entorno normativo para la competencia en el mercado con el fin de proteger a los consumidores, mediante el cual se pretende que se les dé acceso a más opciones sobre qué bienes o servicios patrocinar. También tendría el efecto de crear empresas competitivas que fomenten la eficiencia económica y la innovación . [1]
La Comisión de Competencia de Filipinas se formó el 27 de enero de 2016. Desde entonces, la Comisión de Competencia de Filipinas ha creado oficinas a través de su mandato. [2]
Historia
La Ley de Competencia de Filipinas (CPA) o la Ley de la República Nº 10667 es la principal ley de competencia de Filipinas. Tiene como objetivo promover y proteger la competencia del mercado en el país. Protege el bienestar de los consumidores y preserva la eficiencia de la competencia en el mercado. [3]
La Ley de Competencia de Filipinas se aprobó en 2015 después de estar estancada en el Congreso durante 24 años. Se espera que la Ley mejore la protección del consumidor y ayude a acelerar la inversión y la creación de empleo en el país, en consonancia con el objetivo del gobierno nacional de fomentar una forma inclusiva de crecimiento económico. [3]
La aplicación de esta ley ayudaría a garantizar que los mercados sean abiertos y libres, desafiando las prácticas comerciales anticompetitivas, mientras se mantiene un entorno económico en el que las empresas podrían competir en función de la calidad de su trabajo. [3]
Un mercado competitivo significa un mercado con múltiples compradores y múltiples vendedores, lo que tiene el efecto de hacer bajar los precios del mercado y ofrecer más opciones a los consumidores. Para algunos economistas, un "mercado verdaderamente competitivo" fomenta la eficiencia y la innovación, lo que obliga a las empresas a sobresalir. [3]
En 2014, un aumento drástico en el precio del ajo llevó a que el entonces presidente Benigno S. Aquino III realizara una investigación, que resultó en el descubrimiento de un cartel que controlaba las importaciones de ajo. Esto llevó al senador Paolo Benigno "Bam" Aquino IV a crear la Ley de Competencia de Filipinas de 2014. Este se convirtió en el primer caso en el que Filipinas obtuvo una ley específicamente sobre competencia. [4]
Importancia de la competencia
El sitio web oficial de la Comisión de Competencia de Filipinas cita las siguientes razones por las que consideran que la competencia en el mercado es importante:
- La competencia conduce tanto al crecimiento económico como a la reducción de la pobreza. Ayuda a que los mercados funcionen mejor, fomenta la innovación y protege a los inversores y consumidores. Ayudará a fomentar inversiones directas nacionales y extranjeras más amplias. [2]
- La competencia proporciona un entorno propicio mejorado para las pequeñas y medianas empresas que son fundamentales para un crecimiento y desarrollo económicos más inclusivos en el país. [2]
- Los consumidores ganan porque la competencia libre y justa conduce a más opciones, precios más bajos y productos de mayor calidad. [2]
Además, el sitio web oficial afirma que, en su calidad de organismo regulador, la Comisión de Competencia de Filipinas ayuda a proteger los mercados de Filipinas de comportamientos anticompetitivos, protegiendo así a los consumidores de que sus opciones se vean limitadas injustamente por empresas que buscan limitar severamente estas opciones. con el fin de aumentar las ganancias. [1] La protección efectiva de la competencia en el mercado también protegerá a las pequeñas y medianas empresas que buscan ofrecer bienes y servicios de mejor calidad y / o menor precio, asegurando que los actores dominantes no se involucren en prácticas que se aprovechen injustamente de su participación en el mercado. [1]
El sitio web oficial de la Comisión de Competencia de Filipinas establece que se espera que un campo de juego estable y justo resulte en un mayor interés entre los inversores extranjeros, lo que a su vez conduciría a una expansión del mercado y a la apertura de oportunidades globales para las empresas en Filipinas, grandes o pequeño. [1]
Según Howard Ellis , un abogado antimonopolio con sede en Estados Unidos, la economía es intrínsecamente individualista y sin la capacidad del individuo para elegir libremente la economía no puede existir. [5] Dice que, por principio, un monopolio limita la libre elección de un individuo en el mercado controlando tanto el precio como la escasez de un producto. [5] Dice que esta incapacidad para elegir crea un entorno económico que no es adecuado para practicar el óptimo económico, que describe la mejor aplicación de recursos limitados a deseos ilimitados de los consumidores. [5] Un factor de estancamiento económico es provocado por esta falta de búsqueda del óptimo. [6]
Estructura organizativa
La Comisión de Competencia de Filipinas está compuesta por seis (6) oficinas, con sus respectivas divisiones debajo de ellas. [7] Según el sitio web de la Comisión de la Competencia de Filipinas, cada oficina tiene las siguientes funciones: [7]
![](http://wikiimg.tojsiabtv.com/wikipedia/commons/thumb/3/34/PCC_Organizational_Hierarchy2.png/220px-PCC_Organizational_Hierarchy2.png)
Oficina administrativa y legal (ALO)
La Oficina Administrativa y Jurídica (ALO) está compuesta por tres divisiones, a saber, la División de Servicios Generales, la División de Desarrollo de Recursos Humanos y la División de Tecnología de la Información y las Comunicaciones. Su función principal es actuar como proveedor de servicios corporativos clave de la Comisión en las áreas de gestión de recursos humanos, adquisiciones, tecnología de la información, administración y servicios legales internos.
Oficina de comunicación y gestión del conocimiento (CKMO)
La Comunicación y Gestión del Conocimiento (CKMO) consta de la División de Gestión del Conocimiento y la División de Formación. Lidera los esfuerzos de incidencia de la Comisión para fomentar una cultura de competencia en el país, brindando un apoyo sostenido para mejorar la capacidad institucional y técnica de otras unidades del PCC. Sus tareas son identificar áreas de preocupación para el PCC, formular estrategias, ejecutar programas y crear mecanismos para involucrar a sus partes interesadas internas y externas. También colabora con grupos empresariales, asociaciones de consumidores y órganos estatutarios pertinentes para mejorar el conocimiento y la comprensión de la Ley de Competencia de Filipinas.
Oficina de Aplicación de la Competencia (CEO)
La Oficina de Aplicación de la Competencia (CEO) se divide en la División de Seguimiento e Investigación y la División de Litigios. Está a cargo del seguimiento, prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de acuerdos anticompetitivos o conductas de abuso de posición dominante que restrinjan, impidan o reduzcan sustancialmente la competencia, como se dispone generalmente en las Secciones 14 y 15 de la Ley de Competencia de Filipinas. Para hacer cumplir eficazmente la equidad procesal, utiliza expertos técnicos, investigadores altamente capacitados y litigantes experimentados, al tiempo que aprovecha las sinergias dentro del PCC, como la Oficina de Economía y la Oficina de Fusiones y Adquisiciones. Asimismo, propugna los programas de indulgencia y denuncia de irregularidades como vías para que las empresas y las partes interesadas del mercado autocontrolen sus filas y denuncien conductas anticompetitivas.
Oficina de Economía (EO)
La Oficina de Economía (EO) está organizada entre la División de Políticas y Mercados y la División de Investigación Económica. Su tarea es evaluar el impacto de la política gubernamental en la competencia del mercado y el bienestar del consumidor, y proporcionar análisis económicos para apoyar la detección e investigación de comportamientos anticompetitivos. Maneja casos liderados por la Oficina de Fusiones y Adquisiciones o la Oficina de Aplicación de la Competencia, y apoya las actividades de promoción y gestión del conocimiento de la Comisión.
Oficina de Finanzas, Planificación y Gestión (FPMO)
La Finanzas, Planificación y Gestión (FPMO) tiene tres (3) divisiones, a saber: la División de Presupuesto, la División de Contabilidad y la División de Planificación y Gestión Corporativas. Su trabajo se centra en brindar a la Comisión un asesoramiento y asistencia técnica eficaz y eficiente en las áreas de presupuesto y finanzas, planes y programas, asuntos de gestión y otras funciones, según lo disponga la ley.
Oficina de Fusiones y Adquisiciones (MAO)
La Oficina de Fusiones y Adquisiciones revisa, investiga y evalúa las fusiones y adquisiciones que puedan prevenir, restringir o disminuir sustancialmente la competencia en el mercado relevante o en el mercado de bienes o servicios. Recibe notificaciones de fusiones y adquisiciones propuestas que alcanzan el umbral establecido en las Normas y Reglamentos de Aplicación de la Ley de Competencia de Filipinas, así como los casos que le remitió la Comisión para una revisión motu proprio. La Oficina trabaja junto con la Oficina Económica para investigar si es probable que las fusiones y adquisiciones resulten en una disminución sustancial de la competencia en el mercado. Si considera que es probable que una fusión o adquisición reduzca la competencia y perjudique a los consumidores a través de precios más altos, productos o servicios de menor calidad o reprima la innovación, presentará una recomendación a la Comisión para la prohibición de la transacción propuesta. Asimismo, desarrolla guías para las empresas sobre el cumplimiento de las leyes antimonopolio mediante la publicación de Pautas de Fusiones, pautas adicionales y notas aclaratorias.
Miembros de la Comisión
La Comisión de Competencia de Filipinas, que es una agencia adjunta a la Oficina del Presidente , está dirigida por un Presidente y cuatro (4) Comisionados. [3] El Presidente y los Comisionados integran el panel de toma de decisiones de la Comisión, [3] y trabajan juntos para decidir sobre los diferentes temas de competencia en el mercado que están bajo la jurisdicción del PCC. [8] De acuerdo con la Ley de Competencia de Filipinas (CPA), serán nombrados por el Presidente y tendrán el rango equivalente de secretario y subsecretario de gabinete, respectivamente. [3] El requisito principal para su nombramiento sería ser distinguido profesionalmente en el servicio público, cívico o académico en los campos de la economía, el derecho, las finanzas, el comercio o la ingeniería. [3]
Según la CPA, el presidente y los comisionados servirán durante 7 años sin reelección y gozarán de seguridad en el cargo. [2] Del primer grupo de personas designadas, el Presidente y dos (2) Comisionados ocuparán cargos oficiales por un período de siete (7) años, y los otros dos (2) Comisionados servirán por un período de cinco (5) años. [3]
Nombrado por el ex presidente Benigno Aquino III, el Sr. Arsenio Balisacan es el primer presidente de la Comisión de Competencia de Filipinas. [9] Después de haber dejado su cargo como Secretario de Planificación Económica y Director General de la Autoridad Nacional de Desarrollo Económico y Desarrollo (NEDA) , [10] prestó juramento el 27 de enero de 2016. [11] Nombrado Comisionados del PCC Stella Quimbo, abogado. Johannes Bernabe, Atty. Elcid Butuyan y Atty. Menardo Guevarra también participó en dicho acto de juramento. [11] De acuerdo con la CPA, Balisacan, como presidente, cumplirá un mandato de siete años sin reelección. [12] Alabastro y Bernabé tendrán un mandato de siete (7) años, mientras que Butuyan y Guevarra tendrán un mandato de cinco (5) años. [11]
Entre los cuatro comisarios, Guevarra no terminó su mandato fijado. Dejó vacante su cargo luego de ser designado como Subsecretario Ejecutivo Adjunto de la Oficina del Presidente el 30 de junio de 2016. [13] Fue reemplazado por Atty. Amabelle Asunción, quien servirá el resto del mandato del excomisionado Guevarra. [8] Hizo su juramento en el cargo el 18 de enero de 2017, junto con el Director Ejecutivo designado Atty. Gwen De Vera. [8]
Miembros de la oficina
El PCC también está compuesto por un Director Ejecutivo y seis (6) Directores, todos los cuales encabezan respectivamente las oficinas de la Comisión. [14] Según la CPA, es la Comisión, es decir, el Presidente y los Comisionados, quienes nombrarán y determinarán su estatus, calificaciones y funciones. [3] Ellos, junto con los demás miembros del personal de la Comisión, deben poseer al menos una licenciatura en economía, derecho, finanzas, comercio, ingeniería, contabilidad o administración. [3]
Funcionarios actuales [14]
Nombre | Posición | Oficina | Fecha de nombramiento |
---|---|---|---|
Arsenio M. Balisacan, PhD | Presidente | Oficina del presidente | 27 de enero de 2016 [11] |
Atty. Johannes Benjamin R. Bernabe | Notario | Oficina del Comisionado | 27 de enero de 2016 [11] |
Atty. Macario R. de Claro, Jr. | Notario | Oficina del Comisionado | 11 de septiembre de 2018 [15] |
Atty. Amabelle C. Asunción | Notario | Oficina del Comisionado | 18 de enero de 2017 [8] |
Atty. Emerson B. Aquende | Notario | Oficina del Comisionado | 3 de marzo de 2020 [16] |
Kenneth V. Tanate, PhD | Director ejecutivo | Oficina del Director Ejecutivo | 10 de julio de 2018 [15] |
Vacante | Director | Administrativo y Legal | - |
Atty. Joseph Melvin B. Basas | Director | Finanzas, planificación y gestión | - |
Atty. Krystal Lyn T. Uy | Director | Fusiones y adquisiciones | - |
Atty. Lianne Ivy P. Medina | Subgerente | Fusiones y adquisiciones | - |
Atty. Orlando P. Polinar | Director | Cumplimiento de la competencia | - |
Atty. Ferdinand B. Redulla | Subgerente | Cumplimiento de la competencia | - |
Benjamin E. Radoc Jr., PhD | Director | Ciencias económicas | - |
Arnold Roy D. Tenorio | Subgerente | Gestión de las comunicaciones y el conocimiento | - |
Antiguos funcionarios [13]
Nombre | Posición anterior | Término servido |
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Atty. Menardo I. Guevarra | Notario | Febrero a junio de 2016 [17] |
Atty. El Cid R. Butuyan | Notario | Enero de 2016 a julio de 2017 [17] |
Stella Luz A. Quimbo , Doctora | Notario | 27 de enero de 2016 [11] a mayo de 2019 [16] |
Atty. Gwen G. de Vera | Director ejecutivo | Enero de 2017 a febrero de 2018 |
Clarissa C. David, Doctora en Filosofía | Director | - |
Disposiciones de la Ley de Competencia de Filipinas
La Comisión de Competencia de Filipinas emitió las disposiciones clave de la Ley de la República Nº 10667, también conocida como la Ley de Competencia de Filipinas, el 3 de junio de 2016. Las disposiciones entraron en vigor el 18 de junio de 2016. [18]
La Ley de Competencia de Filipinas prevé la regulación de los mercados del país para restringir el comportamiento anticompetitivo y castigar a los cárteles y otros monopolios injustos. [19]
Bajo la Sec. 3 de la RA 10667 , la Comisión impondrá esta Ley contra cualquier persona o entidad que se dedique a cualquier comercio, industria y comercio en la República de Filipinas. Además, también se aplicará al comercio internacional con efectos directos, sustanciales y razonablemente previsibles en el comercio, la industria y el comercio. [3]
Bajo la Sec. 6 de la RA 10667 , la Ley establece las reglas para la creación de la Comisión de Competencia de Filipinas. [3]
- La Comisión estará compuesta por 1 presidente a nivel de secretario de gabinete y 4 comisionados. Servirán por 7 años, sin reelección y gozarán de seguridad de término.
- Durante el mandato de los Comisionados, no podrán ocupar ningún otro cargo y empleo, ejercer directa o indirectamente ninguna profesión (excepto participar en corporaciones de propiedad del gobierno) y participar en un conflicto de intereses de su cargo.
- Las Compensaciones y Salarios de los Miembros y Personal de la Comisión estarán exentas de la Ley de la República N ° 6758 (Ley de Normalización Salarial) y se basarán en un sistema de clasificación objetiva centrada en la importancia y responsabilidades de sus cargos.
Bajo la Sec. 12 de la RA 10667 , la Comisión prohíbe los acuerdos y actos anticompetitivos . [3] La ley señaló las siguientes violaciones:
- Restringir la competencia en cuanto al precio, o componentes del mismo, u otros términos de intercambio.
- Fijar el precio en una subasta o en cualquier forma de licitación, incluidas las licitaciones de cobertura, la supresión de ofertas, la rotación de ofertas y la asignación de mercado y otras prácticas análogas de manipulación de ofertas.
Otros acuerdos anticompetitivos cuyo "objeto o efecto de prevenir, restringir o disminuir sustancialmente la competencia" también están prohibidos pero sujetos a la "regla de la razón". [3]
Éstas incluyen:
- Establecer, limitar o controlar la producción, los mercados, el desarrollo técnico o la inversión.
- Dividir o compartir el mercado, ya sea por volumen de ventas o compras, territorio, tipo de bienes o servicios, compradores o vendedores o cualquier otro medio.
Abuso de posición dominante
Bajo la Sec. 15 de la RA 10667 , las entidades (ya sean empresas o personas) tienen prohibido abusar de su posición dominante al participar en conductas que impidan, restrinjan o disminuyan sustancialmente la competencia. Dicha conducta incluye precios predatorios, imposición de barreras de entrada de manera anticompetitiva, ejercicio injusto del poder de monopsonio, entre otros.
Fusiones y adquisiciones
Bajo la Sec. 17 de la RA 10667 , se prohíben los acuerdos de fusión o adquisición que impidan, restrinjan o reduzcan sustancialmente la competencia. [3]
- Se requieren partes del acuerdo de fusión o adquisición donde el valor de la transacción exceda los dos mil millones dos millones de pesos (Php 2,200,000,000.00) y el tamaño de la persona / parte exceda los cinco mil millones seiscientos millones de pesos (Php 5, 600, 000, 000.00) notificar a la Comisión de dicho acuerdo, y no podrán consumarlo sin la aprobación de la Comisión hasta treinta (30) días. La Comisión también puede prescribir otros criterios (por ejemplo, una mayor participación de mercado en el mercado relevante por encima de los umbrales mínimos) que activarían este requisito de notificación.
- Cuando se viole el acuerdo, las partes estarán sujetas a una multa administrativa del uno por ciento (1%) al cinco por ciento (5%) del valor de la transacción.
- La Comisión podrá solicitar información adicional que sea razonablemente necesaria que extendería el período dentro del cual el acuerdo no puede ser consumado por otros sesenta (60) días. La fusión o adquisición se considerará aprobada y las partes podrán proceder a consumarla cuando el plazo ya haya expirado sin decisión.
- Si la Comisión declara que el acuerdo está prohibido, puede prohibir la implementación del acuerdo a menos que se indiquen cambios o las partes celebren acuerdos legalmente exigibles establecidos por la Comisión.
- Los contratos de Fusión o Adquisición que se encuentren prohibidos podrán estar exentos de prohibición por parte de la Comisión siempre que las partes establezcan que la concentración ha aportado o espera aportar ganancias de eficiencia superiores a los efectos de cualquier limitación a la competencia o ante situaciones reales o inminentes. fracaso financiero.
Multas y sanciones
La ley impone multas y sanciones a los infractores de la ley. Bajo la Sec. 29 de la RA 10667 , se pueden imponer multas administrativas de hasta Php 250 millones de pesos. Además, la parte que no cumpla con la orden de la Comisión deberá pagar una multa de no menos de Php 50,000.00 hasta Php 2,000,000.00 por cada violación. Para aquellas partes que proporcionen información incorrecta o engañosa, puede imponer multas de como máximo Php 1,000,000.00.
Bajo la Sec. 30 de la RA 10667 , las sanciones penales por acuerdos anticompetitivos se castigan con prisión de 2 a 7 años y una multa de Php 50 millones de pesos a Php 250 millones de pesos. Para mantener el valor real de dichas multas, el monto está sujeto a ajustes cada cinco años. [3]
Consulta preliminar
Bajo la Sec. 31 de la RA 10667 , la Comisión tendrá la autoridad única y exclusiva para realizar una investigación preliminar después de que una parte verificada haya presentado una denuncia sobre la base de una causa probable. La Comisión podrá dictar una orden para la terminación temporal de ciertos actos por parte de la parte demandada después de la debida notificación y audiencia y una vez que se presenten las bases de los hechos y las pruebas. Si la evidencia es validada, la Comisión podrá presentar denuncias penales contra la Ley del Departamento de Justicia, que realizará una investigación preliminar. [3]
Relación con los reguladores del sector existentes
Bajo la Sec. 32 de la RA 10667 , la Comisión tendrá jurisdicción original y primaria sobre todas las cuestiones relacionadas con la competencia. También tendrá jurisdicción sobre todas las demás cuestiones que involucren tanto cuestiones de competencia como de no competencia, pero se debe consultar al regulador del sector en cuestión y brindarle una oportunidad razonable para presentar sus propias opiniones y recomendaciones antes de que la Comisión pueda tomar una decisión. Para promover la competencia, proteger al consumidor y prevenir el abuso de poder de mercado por parte de los actores dominantes, la Comisión y los reguladores del sector trabajarán juntos para emitir las reglas y regulaciones. [3]
Confidencialidad de la información
Bajo la Sec. 34 de la RA 10667, la ley protege la información comercial confidencial presentada a la Comisión. La identidad de las personas que proporcionan información a la Comisión bajo condición de anonimato, por regla general, también permanecerá confidencial. Sin embargo, la Comisión puede divulgar información siempre que la entidad esté de acuerdo o si la ley o un tribunal exigen que la información sea divulgada. Se impondrá una multa de no menos de Php 1,000,000.00 pero no más de Php 5,000,000.00 si se viola la disposición. [3]
Programa de clemencia
Bajo la Sec. 35 de la RA 10667 , el Programa de clemencia se desarrollará para ser otorgado a cualquier entidad en forma de exención de demanda o reducción de cualquier multa a cambio de la divulgación voluntaria de información con respecto a actividades anticompetitivas antes o durante la investigación preliminar proporcionada. : [3]
- Si la Comisión aún no ha recibido esta información de otras fuentes.
- Si la entidad ha mostrado iniciativa para dar por terminada su participación en la misma después del descubrimiento de actividad ilegal.
- Si la entidad brindó la información completa y la cooperación durante toda la investigación.
- Si la entidad no era la cabeza y no persuadió a otras partes para que se unieran a la actividad.
Remedios no antagónicos
Bajo la Sec. 37 de la RA 10667 , la Comisión fomentará el cumplimiento voluntario de esta Ley y otras leyes de competencia poniendo a disposición de las partes los recursos administrativos análogos no contenciosos. [3]
- Sentencia vinculante
- Cuando no exista denuncia o investigación previa en curso, cualquier entidad que se encuentre en duda en un acto contemplado está exenta de violaciones a la Ley. [3]
- Mostrar orden de causa
- Después de realizar una investigación preliminar o presentar una queja por parte de una parte interesada contra cualquier entidad que pueda violar las disposiciones de la Ley, y encuentra que la emisión de una orden de demostración de causa sería un interés del público, la Comisión emitirá una descripción por escrito. de las pruebas realizadas y exigir a la entidad que demuestre la causa por la que la Comisión no emitirá una orden para detener sus prácticas de conducta empresarial. [3]
- Orden de consentimiento
- Antes de que la Comisión brinde sus hallazgos sobre la investigación preliminar, cualquier entidad o entidades bajo investigación que no admita haber violado esta Ley puede presentar una propuesta por escrito para la emisión de una orden de consentimiento. [3]
- Seguimiento del cumplimiento
- La Comisión supervisará el cumplimiento por parte de la entidad y entidades interesadas. [3]
Apelaciones de las decisiones de la Comisión
Bajo la Sec. 39 de la RA 10667 , las decisiones de la Comisión serán apelables ante el Tribunal de Apelaciones de conformidad con el Reglamento del Tribunal. [3]
Indemnidad
Bajo la Sec. 43 de la RA 10667 , la Comisión sufragará los costos de la demanda a su Presidente, Comisionados, funcionarios, empleados siempre que no se determine que hayan violado la Ley. Los costos y gastos incurridos en la defensa de sus acciones podrán ser pagados por la Comisión antes de la disposición. [3]
Competencia del Tribunal Regional de Primera Instancia
Bajo la Sec. 44 de la RA 10667 , el Juzgado Regional de Primera Instancia de la ciudad o provincia donde la entidad objeto del caso realiza sus negocios, tendrá jurisdicción original y exclusiva, independientemente de las sanciones impuestas, de todos los casos penales y civiles que involucren violación de este Ley y otras leyes relacionadas con la competencia. [3]
Acción privada
Bajo la Sec. 45 de la RA 10667 , cualquier persona que sufra daño directo a causa de cualquier violación de esta Ley puede iniciar una acción civil separada e independiente después de que la Comisión haya completado la investigación preliminar. [3]
Prohibición de dictar órdenes de alejamiento temporales, mandatos judiciales preliminares y mandatos judiciales preliminares obligatorios
Bajo la Sec. 47 de la RA 10667 , solo la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema pueden emitir una orden de restricción temporal, una orden judicial preliminar o una orden judicial preliminar obligatoria contra la Comisión en el ejercicio de sus deberes o funciones. [3]
Comité de Supervisión del Congreso
Bajo la Sec. 49 de la RA 10667, la Comisión formará el Comité de Supervisión del Congreso (COCC) integrado por las siguientes personas: [3]
- Presidente del Comité Senatorial de Comercio y Comercio
- Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos del Senado
- Presidente de la Comisión de Finanzas del Senado
- Presidente del Comité de Asuntos Económicos de la Cámara de Representantes
- Presidente del Comité de Comercio e Industria de la Cámara de Representantes
- Presidente del Comité de Asignaciones de la Cámara de Representantes
- Dos (2) miembros del Senado y de la Cámara de Representantes, que serán designados por el Presidente del Senado y el Portavoz de la Cámara de Representantes.
Referencias
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