Ley de protección de las obtenciones vegetales de 1970


La Ley de Protección de Variedades Vegetales de 1970 (PVPA), 7 USC §§ 2321-2582, es un estatuto de propiedad intelectual en los Estados Unidos . La PVPA otorga a los obtentores hasta 25 años de control exclusivo sobre variedades de plantas nuevas, distintas, uniformes y estables, reproducidas sexualmente o propagadas por tubérculos. Una expresión importante de los derechos de los obtentores de plantas en los Estados Unidos, la PVPA otorga una protección similar a la disponible a través de las patentes , pero estos esquemas legales difieren en aspectos críticos. La PVPA no debe confundirse con las patentes de plantas , que se limitan a las plantas reproducidas asexualmente (sin incluir las plantas propagadas por tubérculos).

La PVPA confiere un período limitado de control legal a los obtentores de variedades de plantas reproducidas sexualmente o propagadas por tubérculos . Para ser elegible para un certificado bajo la PVPA, una variedad vegetal debe cumplir cuatro requisitos. Primero, debe ser nuevo , en el sentido de que el material de reproducción o cosecha no se ha vendido o eliminado con fines de explotación durante más de un año en los Estados Unidos, o más de cuatro años en cualquier jurisdicción extranjera (o seis años en el caso de un árbol o una vid). En segundo lugar, la variedad debe ser distinta—Es decir, claramente distinguible de cualquier otra variedad conocida públicamente. La distinción puede basarse en una o más características morfológicas, fisiológicas o de otro tipo identificables, incluidas las características comercialmente valiosas que afectan actividades como la molienda y el horneado (en el caso del trigo ). En tercer lugar, la variedad debe ser uniforme , en el sentido de que cualquier variación sea descriptible, predecible y comercialmente aceptable. Finalmente, la variedad debe ser estable , en el sentido de que la variedad, cuando se reproduzca, permanecerá inalterada en sus características esenciales y distintivas dentro de un grado razonable de confiabilidad comercial.

Un certificado de obtención vegetal otorga al obtentor el derecho de excluir a otros de vender la variedad, ofrecerla para la venta, reproducirla, importarla, exportarla o utilizarla para producir (a diferencia de desarrollar) un híbrido o una variedad diferente. variedad. El plazo de protección es de 20 años a partir de la fecha de emisión del certificado, o de 25 años en el caso de un árbol o una vid.

A diferencia de la Ley de Patentes de 1952 , la PVPA contiene tres exenciones que limitan significativamente el alcance del derecho exclusivo del obtentor . En primer lugar, la disposición de la PVPA que salvaguarda el "interés público en el uso generalizado" permite al Departamento de Agricultura de los Estados Unidos declarar abierta una variedad protegida de otro modo sobre la base de una remuneración equitativa para el propietario, tras la conclusión de que no más de dos años de licencia obligatoriade una variedad protegida es necesario para asegurar un suministro adecuado de fibra, alimentos o piensos y que el propietario no está dispuesto o no puede satisfacer la demanda pública a un precio que razonablemente pueda considerarse justo. En segundo lugar, la "exención de investigación" de la PVPA declara que el uso y la reproducción de una variedad protegida para el fitomejoramiento u otra investigación de buena fe no constituirá una infracción.

La tercera exención de la PVPA permite a un agricultor guardar semillas de variedades protegidas y utilizarlas en la producción de un cultivo sin infracción. Antes de 1994, esta exención también permitía a los agricultores vender esas semillas guardadas a otros sin infracción. Asgrow Seed Company demandó a Denny y Becky Winterboer por el alcance de esta exención. Asgrow ganó en el Tribunal de Distrito y luego perdió en el Tribunal de Apelaciones. El alcance de la exención para vender semillas fue confirmado y definido por la decisión de la Corte Suprema de 1995 en Asgrow Seed Co. v. Winterboer , 513 US 179(1995). En 1994, la legislación para hacer que la PVPA cumpla con el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV también incluyó enmiendas que eliminaron la exención para las ventas, pero continuaron permitiendo a los agricultores guardar y replantar semillas en sus propias fincas sin infracción.