La política del Imperio de Brasil se desarrolló en el marco de una monarquía democrática representativa parlamentaria cuasi federal, en la que el emperador de Brasil era el jefe de estado y nominalmente jefe de gobierno, aunque el presidente del Consejo de Ministros era efectivamente el jefe de facto. y de un sistema multipartidista. El poder ejecutivo lo ejercía el gobierno. El poder legislativo recaía tanto en el gobierno como en las dos cámaras de la Asamblea General (o Parlamento). El Poder Judicial era independiente del Ejecutivo y el Legislativo. El Imperio de BrasilEstaba dividida en 20 provincias y la Ciudad Neutral , capital del país.
Estructura estatal
Monarquía
Al obtener la independencia de Portugal en 1822, la nación brasileña en su conjunto estaba casi totalmente a favor de una forma monárquica de gobierno. [1] Hubo una variedad de razones para esta elección política. Varios grupos sociales temían la posibilidad de que Brasil cayera en el mismo caos político, social y económico experimentado por la mayoría de las antiguas colonias hispanoamericanas : desmembramiento territorial, golpes de Estado, dictaduras y el ascenso de los caudillos . La necesidad percibida era una estructura política que permitiera al pueblo brasileño no solo disfrutar de las ventajas de la libertad, sino que además garantizara la estabilidad del país, conforme al liberalismo de la época. Solo una entidad neutral, completamente independiente de partidos, grupos o ideologías opuestas, podría lograr este fin. Y "siempre quedó un poderoso elemento ideológico de la independencia como resultado de una gran unión nacional por intereses particulares". [2] La monarquía brasileña era "una forma de gobierno que aseguraba un Brasil que incluiría todo el antiguo dominio portugués , en un clima de orden, paz y libertad". [3]
También hubo otra razón para la adopción de la monarquía, o más precisamente, su mantenimiento. Tanto los europeos como los africanos y los nativos americanos procedían de sociedades monárquicas. Permanecer bajo esta forma de gobierno era una forma de mantener las tradiciones y la identidad del pueblo brasileño, un pueblo descendiente de esos tres grupos étnicos distintos. La elección de un miembro de la Casa de Braganza surgió no solo del momento histórico, sino también del hecho de que el príncipe Pedro descendía de la línea puramente masculina de los reyes portugueses . La Casa de Braganza se originó con Alfonso, primer duque de Braganza , hijo ilegítimo de Juan I de la Casa de Aviz quien, a su vez, era hijo de Pedro I de la Casa de Borgoña , que fue fundada 300 años antes en 1143 por Afonso Henriques , primer rey de Portugal. Así, el fuerte atractivo popular de la monarquía y una tradición de más de trescientos años (o setecientos si se considera la historia portuguesa ), permitieron al príncipe Pedro asumir el papel de símbolo de unidad nacional. [4] El régimen monárquico mantenido en suelo brasileño "fue una fuerza de continuidad y tradición". [5]
Un tercer elemento en la elección de la monarquía fue la necesidad de cumplir con los poderes de la época, todos ubicados en Europa. La posibilidad, bastante real en ese momento, de que los países europeos buscaran dominar la joven nación estadounidense, fortaleció el deseo de evitar a toda costa la adopción de la forma republicana y evitar cualquier desmembramiento territorial en pequeñas repúblicas, débiles y en constante rivalidad con unos y otros. Dado que otros países latinoamericanos y también Portugal se estaban convirtiendo en presa fácil de la codicia europea (principalmente británica), mantener la monarquía con un monarca de origen europeo actuó como disuasivo y permitió a Brasil asegurar el predominio de sus intereses internacionales. Y de hecho, "después de la fase de la regencia, turbulenta pero transitoria por su propia naturaleza, el orden imperial dominó desde arriba, asegurando la paz interna y el prestigio externo". [6]
Por las razones citadas anteriormente, Brasil eligió un sistema monárquico constitucional representativo . [7] El régimen imperial se basó en la idea de que la soberanía residía en la Nación , no en el Estado , simbólicamente representada por el emperador. Mientras que la Nación deseaba experimentar la libertad y la prosperidad, el Estado, a su vez, quería "permanencia, duración y existencia". [8] De esta forma, la Constitución expresó en su texto que tanto el Emperador como la Asamblea General eran representantes de la nación brasileña. El monarca representaba los intereses generales y constantes de la nación en su conjunto, mientras que la Asamblea representaba intereses particulares, efímeros y momentáneos. Sin embargo, el emperador no era soberano del país; el soberano fue la Nación Brasileña, que delegó este papel en el Emperador, como lo hicieron en la Asamblea General. [9]
Sistema parlamentario
Una diferencia importante entre el parlamentarismo y el presidencialismo es que en el primero, el Jefe de Estado y el de Gobierno son personas distintas, mientras que en el segundo, ambos roles residen en una sola persona. Sin embargo, bajo la monarquía brasileña, el emperador era jefe tanto del Estado como del Gobierno. Esta característica básica del republicanismo presidencial fue trasplantada por el Orden Constitucional brasileño. La Constitución de 1824 fue bastante menos parlamentaria que el borrador elaborado por la Asamblea Constituyente. De hecho, fue a todos los efectos un régimen peculiar y único: una monarquía presidencial. Eso no significaba, de ninguna manera, que el monarca brasileño tuviera prerrogativas parecidas a las de un tirano o dictador . Las garantías individuales que garantizan la libertad y dignidad humanas fueron insertadas en los artículos de la Carta y fueron respetadas. El Emperador no actuaría en áreas reservadas al poder legislativo y al poder judicial, como crear leyes o juzgar y sentenciar. Aún así, la creación del Poder Moderador ( portugués : Poder Moderador ) y la evolución natural del sistema representativo brasileño permitieron una transición del modelo presidencial al parlamentario, que "daría al Imperio una posición de ilustre compañero junto al león británico" [el Reino Unido]. [10] [11] No era necesario modificar la letra de la ley para transmutar un sistema de gobierno en otro: la propia Constitución en su elasticidad (en términos de interpretación jurídica de la Carta) lo permitía. [12]
El primer paso en la institución parlamentaria ocurrió en 1824, con la adjudicación de la primera carta constitucional brasileña, que permitió a la Asamblea General (Parlamento) asumir un papel de liderazgo en la orientación de las políticas de la nación. [13] El segundo paso fue en 1826 cuando un diputado minoritario Bernardo Pereira de Vasconcelos exigió con éxito que los ministros de Estado debían presentar las cuentas financieras del gobierno ante la Cámara de Diputados. [14] El tercer paso, el más importante, se dio en 1847 cuando Francisco de Paula Souza exigió la creación del cargo de Presidente del Consejo de Ministros (equivalente al Primer Ministro y con poder ejecutivo). Estos pasos resultaron en la consolidación del parlamentarismo brasileño, al igual que la consolidación del parlamentarismo británico, ya que facilitaría la distinción entre Poder Ejecutivo y Poder Moderador. [15]
El Parlamento brasileño se volvió cada vez más importante, ya que todas las grandes decisiones políticas tuvieron lugar allí, dando ocasión para debates memorables. Para 1881, ya era costumbre de los Ministros de Estado presentar las cuentas financieras del gobierno al Parlamento, realizar informes anuales sobre sus actividades y atender las críticas de los Diputados y Senadores. Estos actos permitieron una gran libertad para la interacción parlamentaria. Esto no pasó sin la observación de los extranjeros. Sorprendentemente, Brasil fue criticado por su amplia libertad de expresión y su "parlamentarismo exagerado", como lo llamó el embajador francés Amelot, conde de Chaillou . [16] En opinión de los extranjeros, el parlamentarismo brasileño no se quedó atrás de sus equivalentes europeos. El Imperio fue "desde sus orígenes una democracia coronada, en la que el ejecutivo primó al principio y el legislativo acabó dominando". [17]
En el Parlamento Imperial había "partidos sólidos y competitivos, un parlamento activo, una prensa libre , un debate abierto ", tradiciones que la Antigua República no mantuvo. [18] Tanto el emperador como los ministros de Estado siempre buscaron actuar con atención al Parlamento, haciendo un esfuerzo sincero por mejorar el sistema político del país adoptando características inherentes al parlamentarismo. [19] Por ejemplo: la definición del programa de gobierno del gabinete fue redactada por el presidente del Consejo de Ministros y, a su vez, fue presentada por el monarca cada año en la inauguración de la Cámara de Diputados . [20] Otro ejemplo fue la aparición de la posibilidad de que el Parlamento, cuando lo considere necesario, presente una moción de censura contra el gabinete de ministros. Esto proporcionó un modo de defensa (utilizado en momentos excepcionales) de la minoría parlamentaria contra el gabinete formado por la mayoría, en caso de que actuaran de manera inapropiada. [21]
Federalismo
La Constitución imperial de 1824 convirtió a Brasil en un país altamente centralizado , con el objetivo de facilitar el control del gobierno central sobre las provincias y así evitar un eventual desmembramiento territorial. Sin embargo, los gobiernos locales tenían cierta autonomía, porque las asambleas municipales elegidas por la población tenían sus propias prerrogativas. Este marco cambiaría cuando la Ley Adicional de 1840 creó las Asambleas Provinciales para legislar sobre temas relacionados con la administración local. La ley también creó un "gobierno económico y local" que hizo posible que las ciudades "neutralizaran de cierta manera el poder absoluto ejercido sobre las provincias por sus presidentes". [22] En este ámbito se produjo una supuesta reversión debido a la Ley de Interpretación, que habría restringido la autonomía ganada por la Ley de 1834. La historiadora Maria de Fatima Silva Gouvêa escribió sobre la opinión generalizada entre los historiadores sobre la inexistencia del federalismo en el Imperio: [23]
Aparte de algunos pocos estudios publicados en los últimos años, en particular la obra de Miriam Dohnikoff y Maria Fernanda Martins, se ha producido muy poco sobre el tema, queda una fuerte percepción historiográfica del período como marcado por la existencia de un Estado monárquico. , centralizado, instituido a partir de la voluntad y los dictados de una élite plantación y esclavista ocrática, sobre la voluntad de la sociedad imperial brasileña en su conjunto ”.
Sin embargo, incluso después de la revisión de 1840, el Estado brasileño conservó ciertas características de federalismo, a pesar de que no fueron previstas en su fundación en 1822 . Debido a que el federalismo fue el principal cambio propuesto por los republicanos en el siglo XIX, los estudiosos del tema dan la impresión de que el federalismo no existió bajo la monarquía. William H. Riker , uno de los principales teóricos del federalismo, consideró que la monarquía brasileña adoptó un modelo federalista después del Acta Adicional de 1834. Su opinión es que el federalismo consistiría en una "división de competencias entre el gobierno general y los gobiernos regionales". [24] La principal característica de la federación es la existencia mutua de dos niveles autónomos de gobierno, en este caso central y regional. Esta fue la realidad durante la monarquía, que se consideraría una federación de facto si no fuera por el hecho de que los presidentes de las provincias (al igual que los gobernadores de los estados) fueran nombrados por el Emperador y el Senador con mandato vitalicio . El oficial prusiano Max von Versen que visitó Brasil en 1867 escribió que el Emperador "comparte la soberanía con un Senado y una Cámara de Diputados [Cámara de Representantes] que son asambleas elegidas por sufragio universal. De hecho, la Corona sólo tiene la capacidad de ejecutar decisiones del Legislativo. Es tan grande la autonomía administrativa de las provincias, tan predominante es la función del Parlamento como es pequeña la esfera de atribuciones políticas del Emperador ”. [25] Mirian Dohnikoff concluye que:
La división constitucional de competencias entre los gobiernos provinciales y el gobierno central, garantizando la autonomía del primero, que no podrá ser revocada unilateralmente por el gobierno central; la capacidad de los gobiernos provinciales para tomar decisiones de manera autónoma en materias relativas a tributación, policía, obras públicas, empleo, etc .; la constante negociación entre provincias y el centro parlamentario para reducir tensiones y enfrentamientos entre interpretaciones divergentes sobre el ámbito de competencia de cada una; la atribución del gobierno central para responder a la unidad nacional, brindó las herramientas necesarias para ambos; y su convivencia con gobiernos provinciales autónomos, que daban cuenta de cuestiones estratégicas regionales, fueron factores federalistas que prevalecieron en el Brasil del siglo XIX. La derrota en las negociaciones de reformas en 1832, que resultó en el mantenimiento del carácter vitalicio (en portugués : vitaliciedade ) de la membresía en el Senado, y el hecho de que el presidente de la provincia fuera nombrado por el gobierno central impidió la plena adopción de un modelo federal. Por otro lado, como he intentado demostrar, el presidente [designado centralmente] tenía poderes limitados, de un tipo que no constituía un obstáculo para el ejercicio de la autonomía provincial. El presidente no tenía potestad para presentar proyectos legislativos, y el derecho de veto de las leyes aprobadas por la Asamblea era solo de suspensión. Podía ejercitarse por tiempo limitado, sólo diez días, y luego devolverse a la misma Asamblea que aprobó la ley, donde podía ser derogada por dos tercios de los legisladores. [26]
Por lo tanto, le correspondía al gobierno monárquico abolir el carácter vitalicio de la membresía en el Senado y permitir la elección de los presidentes de las provincias por voto popular, para lograr un federalismo más amplio. Tales cambios se producirían en 1889, cuando el vizconde de Ouro Preto, presidente del último Consejo de Ministros de la monarquía, presentó sus propuestas de gobierno a la Asamblea General. Pero, debido al golpe de Estado que instaló la república, estos planes nunca se concretaron. [27]
Gobierno del Imperio de Brasil
Rama moderadora
El papel del emperador
El papel del emperador de Brasil era representar a la nación. Representaba lo que tenía la nación "de unidad, de permanencia, de estabilidad. Representaba el orden jurídico, la unidad de todos los brasileños, así como las variaciones de región, clase, partido, raza, representaba a la nación en su totalidad". " [28] El monarca era en realidad una especie de "ministro de una república", en el sentido filosófico de esa última palabra, de res publica , y no un soberano por derecho divino . [29] Su función como representante de la nación, de su legitimidad, derivaba no de ser elegido, sino aclamado, como había sucedido tradicionalmente durante siglos después de la muerte del anterior monarca en homenaje a su sucesor. La aclamación fue una designación popular que legitimó el papel de la monarquía como representante del pueblo brasileño. En efecto, esto ocurrió en tres momentos históricos distintos de la época monárquica: en 1822, cuando Pedro I fue aclamado, en 1831 y finalmente en 1840, cuando le tocó el turno a Pedro II de ser aclamado en todas las provincias. La aclamación fue, en cierto modo, una especie de voto simbólico, [30] equivalente a un plebiscito informal. [31] Fue la aceptación popular la que otorgó legitimidad a los monarcas brasileños como representantes de la Nación. [32] [33]
Siguiendo el estándar dictado por el liberalismo del siglo XIX, la Constitución de 1824 otorgó a la monarquía protección bajo un sistema representativo y amparado por el elemento más importante, innovador y original del texto constitucional: el Poder Moderador ( portugués : Poder Moderador ). [34] Este cuarto poder era personal del Emperador , actuando como un "mecanismo para absorber las fricciones entre los poderes legislativo y ejecutivo" [35] y su papel como el que mantendría el equilibrio entre ambos poderes le permitiría a Pedro II a lo largo de su reinaba la "digna posición que ejercía con tanto placer y paz". [36] Tobias Barreto ha analizado el Poder Moderador y el gobierno parlamentario, explicando como razón de su adopción tanto el hecho de que "las instituciones que no son hijas de la costumbre, sino sólo producto de teorías, no se mantienen por mucho más tiempo contra la realidad y pronto se arruinarán ante los hechos ". [37] No importaría si hubiera leyes que siguieran las costumbres y tradiciones de otras naciones (distintas a las brasileñas) que serían admirables en teoría, pero en la práctica, se volverían contraproducentes hasta el punto de crear grietas que con el tiempo colapsaría el edificio del orden constitucional del país. Así, gracias al Poder Moderador, Brasil pudo "abrir una válvula a través de la cual podría escapar la anarquía parlamentaria", [38] es decir, minimizaría eventuales daños causados por disputas entre facciones políticas rivales.
Según João Camillo Torres la idea detrás del Poder Moderador era "que un monarca, en virtud de la continuidad dinástica, no participaba en facciones, clases, no tenía vínculos regionales, no debía su poder a grupos económicos, no tenía que cumplir promesas electorales, no necesitó pensar en su propio futuro -el futuro de su familia estaba garantizado por la preservación de la paz y la grandeza nacional- no estuvo sujeto a la tentación de aprovechar un breve paso por el gobierno para otorgar beneficios y ventajas para él solo a costa del bienestar de la nación y dejando la responsabilidad a sus sucesores "ya que sabe que su" sucesor será su propio hijo, sabiendo que la historia, muchas veces, acusa a los nietos de los crímenes de sus abuelos ". . [39]
Las prerrogativas del emperador
El artículo 99 de la Constitución de 1824 declaró que “la persona del Emperador es inviolable y sagrada ; no tiene ninguna responsabilidad ”. [40] Esta disposición no fue característica únicamente del régimen constitucional brasileño del siglo XIX. Por el contrario, la falta de responsabilidad del monarca sigue existiendo bajo las actuales monarquías parlamentarias. [41] [42] [43] [44] [45] [46] Las facultades reservadas al Poder Moderador debían ejercerse únicamente previa consulta al Consejo de Estado. [47] La mayoría de estos poderes (que fueron enumerados en el artículo 101) eran idénticos a los reservados para los monarcas hoy, tales como: convocar a la Asamblea General (parlamento) en los intervalos entre sesiones; [48] sancionar los decretos y resoluciones de la Asamblea General, para que adquieran fuerza de ley; [49] [50] [51] [52] [53] prorrogar o aplazar la Asamblea General y disolver la Cámara de Diputados (en portugués : Câmara de Deputados ), convocando a otra inmediatamente para reemplazar a la primera; [54] [55] [56] [57] nombrar y destituir libremente a los ministros de Estado; [58] [59] [60] [61] indultar y modificar sentencias judiciales y otorgar amnistía. [62] [63] [64] [65]
La disolución de la Cámara de Diputados no debe confundirse con el cierre de un Congreso Nacional (o Parlamento). El primero se refiere a una medida legal que existe bajo el parlamentarismo, mientras que el segundo es un acto dictatorial. Hubo un gran cuidado por parte de los monarcas brasileños en el momento de ejercer su prerrogativa de disolver la Cámara de Diputados. Por ejemplo, en el caso de Pedro I , no disolvió la Cámara de Diputados ni pospuso el Parlamento durante su reinado. [66] Mientras que Pedro II , ni una sola vez en sus 58 años como Emperador que tal disolución se produjo por iniciativa propia; en cambio, siempre fue solicitado por el Presidente del Consejo de Ministros . Hubo varias disoluciones durante el período de su reinado, once en total, y de ellas, diez ocurrieron solo después de que se consultó al Consejo de Estado al respecto, algo que no era obligatorio. [67] El poder de vetar leyes no era absoluto, meramente parcial: si dos legislaturas consecutivas presentaban la misma legislación sin modificaciones, no se necesitaría la firma del Emperador para aprobarla. [68]
Entre las otras prerrogativas del emperador estaban: suspender a los magistrados [69] por denuncias contra sus personas, pero solo después de llevar a cabo audiencias con ellos, tomar toda la información importante disponible y consultar al Consejo de Estado [70] (esos magistrados efectivamente perdieron sus trabajos solo después del debido proceso legal que resultó en una sentencia condenatoria después de todas las apelaciones posibles); [71] aprobar o suspender resoluciones (leyes) de los consejos provinciales [72] y nombrar senadores de acuerdo con una lista de los tres candidatos que obtuvieron la mayoría del voto popular. [73] La facultad de aprobar o suspender resoluciones de los consejos provinciales era extraordinaria, era competencia de la Asamblea General y sólo podía ocurrir si ese organismo, por alguna razón, no podía reunirse (Esta prerrogativa fue anulada por el Acta Adicional de 1834 y posterior creación de las Asambleas Provinciales ). [74]
En cuanto al poder de nominación de senadores, esa no era una característica propia del ordenamiento jurídico brasileño, sino algo común en todos los países de esa época. En el Reino Unido , la Cámara de los Lores estaba compuesta por miembros vitalicios y miembros hereditarios y estaba reservada únicamente a la nobleza ; de manera similar, en Francia , los senadores, también con cadena perpetua, fueron nombrados en lugar de elegidos; en los Estados Unidos , una república presidencial, los senadores eran elegidos por las legislaturas estatales (hasta que esto fue modificado por la Decimoséptima Enmienda en 1913). [75] Ninguno de estos tres países, considerados en ese momento democracias junto a Brasil, hubo participación popular en la selección de senadores. En contraste, en Brasil, se suponía que los senadores se nombraban a partir de una lista de tres candidatos que habían recibido la mayor cantidad de votos del pueblo brasileño. [76]
Paulo Bonavides escribió que el Poder Moderador "sólo puede ser apreciado por su papel en la consolidación de la unidad nacional y la estabilidad del sistema político del Imperio" [77] en "un continente políticamente flagelado por los odios civiles y pulverizado en débiles y rivales repúblicas ". [78] Para Galvão Sousa , el Poder Moderador de Pedro II, “creó el espacio para la famosa ' dictadura de la honestidad'. Pronto se convirtió en el poder personal del monarca, siempre ejercido con un alto espíritu público ”. [79] El término "dictadura" ( portugués : ditadura ) utilizado por el autor no tiene una connotación peyorativa y simplemente ejemplifica lo que él percibe como la fuerza de la moral y la justicia que impuso Pedro II en su papel de monarca constitucional.
Rama ejecutiva
Según el artículo 102 de la Constitución de 1824, "el Emperador es el Jefe del Poder Ejecutivo y lo ejercen sus Ministros de Estado". Sin embargo, en 1847 el emperador Pedro II creó el cargo de presidente del Consejo de Ministros para ocupar el poder ejecutivo, aunque el emperador todavía posee poderes ejecutivos en la actualidad comunes al primer ministro de una monarquía. En la práctica, ambos ejercían la función ejecutiva en diferentes aspectos. Mediante esta reforma, el Emperador seguiría siendo responsable de sancionar o vetar las leyes aprobadas por la Asamblea General, "convocar la nueva Asamblea General Ordinaria", nombrar obispos y proporcionar beneficios eclesiásticos , nombrar magistrados y otorgar títulos y honores . Por otro lado, el Presidente del Consejo de Ministros era de hecho el jefe de gobierno y responsable de nombrar a los ministros de estado y de ejercer su función a través de ellos, ser responsable de la diplomacia, dictar decretos, instrucciones y reglamentos y tomar cuidar de todo lo que concierne, "brindar todo lo que concierne a la seguridad interna y externa, y administrar las cuentas públicas junto con el gabinete y el parlamento".
El presidente del Consejo debía su cargo tanto a su partido como al Emperador, y estos a veces podían entrar en conflicto. El líder abolicionista e historiador del siglo XIX Joaquim Nabuco dijo que "el presidente del Consejo en Brasil no era un canciller ruso , criatura del soberano, ni un primer ministro británico , creado únicamente por la confianza de la [Cámara de los] Comunes : la delegación de la La corona era para él tan necesaria e importante como la delegación de la Cámara, y, para ejercer con seguridad sus funciones, tenía que dominar el capricho, las oscilaciones y ambiciones del Parlamento, así como preservar siempre inalterable el favor, el buena voluntad del emperador ".
Poder Legislativo
Según la Constitución, el poder legislativo recae en la Asamblea General , una legislatura bicameral que comprende el Senado Imperial y la Cámara de Diputados que en 1824 estaba compuesta por 50 senadores y 102 diputados generales, como representantes de la nación.
- El Senado está compuesto por miembros vitalicios organizados en elecciones. Los senadores más votados son elegidos y nombrados por el Emperador en una lista triple. Cada provincia dará tantos senadores, hasta la mitad de sus respectivos diputados.
- La Cámara de Diputados está compuesta por miembros elegidos para servir términos de cuatro años.
La Asamblea General por sí sola puede promulgar, revocar, interpretar y suspender las leyes de conformidad con el artículo 13 de la Constitución. La legislatura también tenía el poder de la cartera y estaba obligada a autorizar anualmente gastos e impuestos. Solo ella aprobó y ejerció la supervisión de los préstamos y deudas del gobierno. Otras responsabilidades encomendadas a la Asamblea incluían establecer el tamaño de las fuerzas militares, la creación de oficinas dentro del gobierno, monitorear el bienestar nacional y asegurar que el gobierno se administrara de conformidad con la Constitución. Esta última disposición permitió a la legislatura una amplia autoridad para examinar y debatir la política y la conducta del gobierno.
Según el artículo 16 de la Constitución de 1824, "cada una de las Cámaras tendrá el Trato de Augustos y Representantes Dignos de la Nación". Cada legislatura tiene una duración de cuatro años y cada sesión anual de cuatro meses. La sesión de apertura imperial de la Asamblea siempre tiene lugar el 3 de mayo. Tanto la ceremonia de apertura como la de clausura se llevarán a cabo con la presencia del Emperador en plena vestimenta imperial en la forma del regimiento interno y en presencia de todos los miembros de ambas cámaras. . La designación de los respectivos Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios de Cámaras, verificación de las facultades de sus miembros, juramento y su policía interna, se realizará en la forma de su Reglamento. Los Vocales de cada una de las cámaras son inviolables por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones y durante su diputación, no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, excepto por orden de su respectiva Cámara o en flagrante delito de pena capital. Los senadores y diputados podrán ser designados para el cargo de Ministro de Estado, o Consejero de Estado, con la diferencia de que los Senadores continúan en el Senado, y el Diputado deja vacante su lugar de Cámara, y procede a Nueva elección, en el cual podría ser reelegido y acumular ambas funciones. También acumulan las dos funciones, si ya ejercían alguno de los cargos mencionados, cuando fueron electos. No se puede ser al mismo tiempo miembro de ambas Cámaras. El ejercicio de cualquier Empleo, con excepción de los de Consejero de Estado, el Ministro de Estado, cesará en forma interina, mientras duren las funciones de Diputado o Senador.
Existía un equilibrio constitucional de poder entre la Asamblea General y el poder ejecutivo bajo el emperador. La legislatura no podía operar sola y el monarca no podía imponer su voluntad a la Asamblea.
Rama Judicial
El Poder Judicial independiente, y estará integrado por jueces y jurados, quienes deberán registrar de esta manera en lo civil, como en el delito en los casos, y por cierto, que los Códigos determinen. Los jurados se pronuncian sobre el hecho y los jueces aplican la ley. El Emperador podrá suspenderlos por denuncias en su contra, previa audiencia de los mismos Jueces, información necesaria y audiencia del Consejo de Estado. Todos los jueces y alguaciles son responsables de posibles abusos de poder, y como otros delitos y prácticas ilegales, pueden impulsar una acción popular en su contra que puede terminar inhabilitándolos para ejercer la ley.
El artículo 163 de la Constitución de 1824 dice:
En la Capital del Imperio, además de la Relación, que debe existir, como en las demás Provincias, también habrá un Tribunal con el nombre de Corte Suprema de Justicia, integrado por Jueces, extraídos de Relaciones por sus antigüedades; Y se le otorgará el título de Concejal. En la primera organización, los Ministros de los que van a ser abolidos pueden ser empleados en este Tribunal.
- Art. 163, Constitución Imperial de 1824
La resolución constitucional dispuso que este tribunal debía denominarse "Corte Suprema de Justicia" y fue regulado por la Carta Imperial del 18 de septiembre de 1828 e instalado el 9 de enero de 1829 en funcionamiento en la Cámara de Senadores y posteriormente en la Palacio de las Relaciones. La Corte Suprema de Justicia era el tribunal nacional que actuaba en todos los casos. Todos sus miembros fueron nombrados directamente por el Emperador. Cada provincia tiene también su propio Tribunal de Relaciones para juzgar los casos en el tribunal inferior.
El poder judicial es completamente independiente incluso del Emperador. Sin embargo, aunque no puede interferir directamente, el Emperador puede conmutar las penas aplicadas, como la pena de muerte, que dejó de ser ejecutada en 1876 por sucesivas conmutaciones del Emperador Pedro II.
Gobiernos provinciales y locales
Cuando se promulgó en 1824, la Constitución Imperial creó el Conselho Geral de Província (Consejo General Provincial), la legislatura de las provincias. Este consejo estaba compuesto por 21 o 13 miembros elegidos, dependiendo del tamaño de la población de una provincia. Todas las "resoluciones" (leyes) creadas por los consejos requerían la aprobación de la Asamblea General, sin derecho de apelación. Los consejos provinciales tampoco tenían autoridad para recaudar ingresos y sus presupuestos debían ser debatidos y ratificados por la Asamblea General. Las provincias no tenían autonomía y estaban totalmente subordinadas al gobierno nacional.
Con la reforma constitucional de 1834 conocida como Acta Adicional , los Consejos Generales Provinciales fueron reemplazados por las Asambleas Legislativas Provinciais (Asambleas Legislativas Provinciales). Las nuevas Asambleas gozaron de una autonomía mucho mayor del gobierno nacional. Una Asamblea Provincial estaba compuesta por 36, 28 o 20 diputados electos, el número dependía del tamaño de la población de la provincia. La elección de los diputados provinciales siguió el mismo procedimiento que se utilizó para elegir a los diputados generales a la Cámara de Diputados de la Nación.
Las responsabilidades de la Asamblea Provincial incluían definir los presupuestos provinciales y municipales y recaudar los impuestos necesarios para apoyarlos; proporcionar escuelas primarias y secundarias ( la educación superior era responsabilidad del gobierno nacional); supervisión y control de los gastos provinciales y municipales; y prever la aplicación de la ley y el mantenimiento de las fuerzas policiales. Las Asambleas también controlaron la creación, abolición y sueldos de puestos dentro de la administración pública provincial y municipal. La nominación, suspensión y destitución de los funcionarios públicos estaba reservada al presidente (gobernador) de la provincia, pero la Asamblea delineó cómo y bajo qué circunstancias podía ejercer estas prerrogativas. La expropiación de la propiedad privada (con la debida compensación monetaria) por intereses provinciales o municipales era también un derecho de la Asamblea. En efecto, la Asamblea Provincial podía promulgar cualquier tipo de ley, sin ratificación por el Parlamento, siempre que tales leyes locales no violaran o invadan la Constitución. Sin embargo, a las provincias no se les permitió legislar en las áreas de derecho penal, leyes de procedimiento penal, derechos y obligaciones civiles, las fuerzas armadas, el presupuesto nacional o asuntos relacionados con los intereses nacionales, como las relaciones exteriores.
Los presidentes provinciales eran nombrados por el gobierno nacional y, en teoría, estaban encargados de gobernar la provincia. En la práctica, sin embargo, su poder era intangible y variaba de una provincia a otra según el grado relativo de influencia personal y el carácter personal de cada presidente. Dado que el gobierno nacional quería asegurar su lealtad, los presidentes eran, en la mayoría de los casos, enviados a una provincia en la que no tenían vínculos políticos, familiares o de otro tipo. Para evitar que desarrollen intereses o apoyo locales fuertes, los presidentes se limitarían a períodos de solo unos pocos meses en el cargo. Como el presidente generalmente pasaba mucho tiempo fuera de la provincia, viajando a menudo a su provincia natal o la capital imperial, el gobernador de facto era el vicepresidente, quien era elegido por la Asamblea Provincial y generalmente era un político local. Con poco poder para socavar la autonomía provincial, el presidente era un agente del gobierno central con poca función más allá de transmitir sus intereses a los jefes políticos provinciales. El gobierno nacional podía utilizar a los presidentes para influir, o incluso manipular, las elecciones, aunque para ser eficaz, el presidente tenía que depender de políticos provinciales y locales que pertenecieran a su propio partido político. Esta interdependencia creó una relación compleja que se basó en el intercambio de favores, intereses privados, objetivos de partido, negociaciones y otras maniobras políticas.
La câmara municipal (ayuntamiento) era el órgano de gobierno en pueblos y ciudades y había existido en Brasil desde el comienzo del período colonial en el siglo XVI. La Cámara estaba compuesta por vereadores (concejales), cuyo número dependía del tamaño del pueblo. A diferencia del Consejo General Provincial, la Constitución otorga a los ayuntamientos una gran autonomía. Sin embargo, cuando la Asamblea Provincial reemplazó al Consejo General Provincial en 1834, muchos de los poderes de los ayuntamientos (incluida la elaboración de presupuestos municipales, la supervisión de los gastos, la creación de puestos de trabajo y la designación de funcionarios) se transfirieron al gobierno provincial. . Además, cualquier ley promulgada por el ayuntamiento tenía que ser ratificada por la Asamblea Provincial, pero no por el Parlamento. Si bien la Ley Adicional de 1834 otorgó mayor autonomía a las provincias del gobierno central, transfirió la autonomía restante de las ciudades a los gobiernos provinciales. No había oficina de alcalde, y las ciudades estaban gobernadas por un ayuntamiento y su presidente (que era el concejal que ganaba más votos durante las elecciones).
Elecciones
Descripción general
Según la Constitución de 1824, una de las más liberales de su época, [80] la votación era obligatoria [81] y las elecciones se daban en dos pasos : en una primera fase, los votantes elegían a los Electores. Los electores eligieron entonces a senadores (miembros de la cámara alta ), diputados (miembros de la cámara baja ), diputados provinciales (miembros de las Asambleas Provinciales ) y concejales (miembros de la asamblea municipal ). [82] Todos los hombres de 25 años o más podían votar en la primera fase con un ingreso de al menos Rs 100 $ 000 por año o más, con algunas excepciones; los hombres casados de 21 años o más también podían votar. Para ser elector, era necesario tener un ingreso de al menos Rs 200 $ 000 por año. [83]
El requisito de ingresos era mucho mayor en el Reino Unido incluso después de la reforma de 1832 . [84] Los únicos países en ese momento que no requerían ciertos ingresos para votar fueron Francia y Suiza , donde el sufragio universal se introdujo solo en 1848. [85] [86] Es probable que ningún país europeo en ese momento tuviera tal legislación liberal como Brasil. [87] El requisito de ingresos era lo suficientemente bajo como para que, efectivamente, cualquier ciudadano varón empleado pudiera votar. [88] A modo de comparación, en 1876 el empleado civil con el salario más bajo en ese momento, un conserje que trabajaba en el sector público, ganaba 600 000 rupias anuales. [89]
La mayoría de los votantes en Brasil tenían ingresos bajos. [90] [91] En 1876, por ejemplo, en la localidad de Formiga, en la provincia de Minas Gerais , los pobres eran el 70% del electorado y en Irajá, en la provincia de Río de Janeiro , eran el 87%. [92] [93] [94] Los ex esclavos no podían votar, pero sus hijos y nietos sí podían, [95] al igual que los analfabetos [96] (lo que pocos países permitían). [97] En 1872, votó el 13% de la población brasileña libre. [98] A modo de comparación, en 1870 en el Reino Unido , la participación electoral era del 7% de la población total; en Italia , fue del 2%; en Portugal, el 9%; y en Holanda el 2,5%. [99] En 1832, el año de la reforma electoral británica, votó el 3% de los británicos. Nuevas reformas en 1867 y 1884 lograron expandir la participación electoral en el Reino Unido al 15%. [100]
Aunque el fraude electoral era común, no pasó desapercibido para Pedro II, ni para los políticos y expertos de la época, quienes lo consideraban un gran problema por resolver. [101] [102] Algunas medidas, como las reformas electorales de 1855, 1875 y 1881, se habían tomado con la intención de eliminar, o al menos disminuir, el fraude. [103]
Reformas electorales
La Ley del 19 de septiembre de 1855 creó el voto de distrito y las incompatibilidades (también conocidas como no elegibilidad). El primero tenía como objetivo hacer posible la representación de todas las facciones locales, mientras que el segundo tenía el propósito de reducir la influencia del gobierno (independientemente del partido que estuviera en el poder) en el resultado de las elecciones. Más allá de estas novedades, se prohibió que los funcionarios públicos hagan campaña en sus propios distritos, como medida para evitar que utilicen los recursos públicos para su propio beneficio político. Como consecuencia, los presidentes de provincia, así como los secretarios provinciales, militares, jueces y jefes de policía tenían prohibido postularse en el distrito donde servían, aunque aún podían postularse en un distrito diferente. Los resultados positivos de la reforma ya se hicieron evidentes en las elecciones inmediatas siguientes, en 1856: antes de esa época, dichos funcionarios constituían la mayoría de los nuevos miembros del Parlamento. La reducción de su número permitió que el “país real” (el pueblo brasileño ) entrara “directamente en el Parlamento” (es decir, una verdadera democracia representativa ), como deseaba el Honório Hermeto Carneiro Leão . [104]
La siguiente reforma se produjo en 1875, cuando se introdujo un mecanismo que posibilitaría la representación de las minorías (eliminando de una vez por todas las ignominiosas asambleas unánimes): el sistema de la tercera, donde los votantes elegían solo 2/3 de la lista de votantes. los votantes de la provincia, ya su vez, los votantes votaron en 2/3 del número de diputados provinciales (miembros provinciales de la cámara de representantes), permitiendo así que el 1/3 restante se llene con los votos de la oposición. [105]
La última y más importante reforma, conocida como "Ley Saraiva" (en homenaje al entonces Primer Ministro, José Antônio Saraiva ) trajo cambios significativos, pues eliminó la elección en dos turnos, introduciendo el voto directo y facultativo [106] y permitió los votos de ex esclavos, así como de los no católicos. [107] Asimismo, amplió las incompatibilidades electorales (no elegibilidad) de 1855, prohibiendo la campaña de empresarios de obras públicas y vicarios y obispos en sus propias parroquias, y estableció que los funcionarios públicos electos elegidos en otros distritos distintos del propio no podrían ejercer sus cargos públicos, recibir salario o ser promovidos mientras dure su mandato. Los efectos de la reforma se sintieron de inmediato, pues mientras en 1850 algo así como el 48% de los miembros de la cámara de representantes eran funcionarios públicos, en la última legislatura este porcentaje se redujo a solo el 8%. [108] Si, por un lado, la reforma disminuyó la corrupción y el fraude electoral, [109] permitiendo que el sistema parlamentario brasileño funcionara mejor, [110] también tuvo efectos negativos, ya que los analfabetos ya no podían votar. [111] La participación del pueblo en las elecciones cayó del 13% de la población total a sólo el 0,8% en 1886. [112] Sin embargo, en la primera legislatura después de la reforma, la oposición conservadora tenía el 39% de los escaños. En el segundo, tenía el 44% mientras que los republicanos tenían el 2%. En la tercera legislatura, los liberales eran opositores en ese momento y tenían el 18% de todos los escaños. [113]
En 1889, cerca del 20% de la población brasileña sabía leer y escribir, por lo que privar a los analfabetos del derecho al voto no explica la razón de la repentina caída del electorado. Posiblemente, ocurrió porque el voto dejó de ser obligatorio, lo que, unido al desinterés del pueblo brasileño por ejercer sus derechos de ciudadanía, puede haber derivado en la reducción del número de votantes (que se prolongaría hasta mediados del siglo XIX). 1940). [114] [115]
Para muchos brasileños en ese momento, el mayor problema sobre sus elecciones era su creencia de que los analfabetos no tenían capacidad para votar, sobre la base de que los analfabetos desconocían la noción del significado de un gobierno representativo, de la elección de alguien como su representante y eran fácilmente corruptibles, generalmente vendiendo sus votos. [116] [117] Para Pedro II, la mejor forma de resolver el problema del fraude electoral no era restringir el derecho al voto, sino mejorar la educación en el país. [118] Aun así, Brasil fue capaz de mantener elecciones ininterrumpidas de 1822 a 1889, fortaleciendo el proceso electoral, así como el sistema representativo, un récord igualado en América solo por Estados Unidos y Canadá . [119]
Ver también
- Imperio de Brasil
- Presidente del Consejo de Ministros de Brasil
Notas al pie
- ↑ Holanda, p.403: "... o que sabemos que a idéia republicana no percurso da independência, pelo menos depois de 1821, foi um devaneio de poucos".
- ^ Salles (1996), p. 55: "semper um poderoso elemento ideológico remanescente da independência como fruto de uma grande união nacional acima dos diversos interesses particulares."
- ^ Sousa, pág. 126-127: "forma de governo que assegurou ao Brasil a integridade territorial do antigo domínio lusitano, num clima de ordem, de paz e de liberdade".
- ^ Carvalho (1993), p. 19
- ^ Sousa, pág. 128: "foi uma força de continuidade e tradição"
- ^ Sousa, pág. 314: "após a fase da regência, turbulenta mas transitória pela sua própria natureza, a ordem imperial dominaria sobranceiramente, assegurando a paz interna eo prestígio exterior"
- ↑ Sodré, p.90
- ^ Torres, p. 71: “permanência, de duração e de existência”
- ↑ Torres, p.72
- ^ Holanda, p. 261: “daria ao Império uma posição de ilustre companhia ao lado do leão britânico”.
- ^ Lima, p. 401: "... en Gran Bretaña y también en Brasil, que de todos los países de la Civilización Occidental su régimen imperial era el más parecido al parlamentarismo británico".
- ^ Bonavides (1978), p. 233
- ↑ Diégues, p.240
- ↑ Faoro, p. 340
- ^ Carvalho (1993), p. 33
- ^ Carvalho (2007), p. 86
- ^ Lima, p. 451: “desde o seu início uma democracia coroada, em que o executivo começou por prevalecer eo legislativo acabou por predominainar”
- ^ Carvalho (1993), p. 65: “partidos sólidos e competitivos, parlamento atuante, imprensa livre, debate aberto”
- ^ Carvalho (1993), p. 38
- ^ Carvalho (1993), p. 39
- ^ Carvalho (1993), p. 39
- ^ Griecco, pág. 21: " goberno econômico e municipal ... neutralizarem de certa forma o poder absoluto exercido nas províncias pelos seus presidentes "
- ^ Gouvêa, p.9: “Afora alguns poucos estudos publicados nos últimos anos - em particular o trabalho de Miriam Dohnikoff e Maria Fernanda Martins -, muito pouco tem sido produzido sobre o assunto, permanendo ainda muito forte na historiografia a percepção do período como marcado pela existência de um Estado monárquico, centralizado, instituido a partir da vontade e dos ditames de uma elite, latifundiária e escravocrata, sobre a vontade do conjunto da sociedade do Brasil imperial. ”
- ^ Dohlnikoff, pág. 287: “divisão de competências entre governo geral e governos regionais”
- ↑ Versen, p. 31
- ^ Dohlnikoff, pág. 291, 292: "A divisão constitucional de competências entre governos provinciais e governo central, garantindo autonomia dos primeiros, a qual não podia ser unilateralmente revogada pelo wentno central; a capacidade de os gobernans provinciais tomarem decisões autonomamente sobre temas relacionados à tributação, força policial , obras públicas, empregos, etc .; a constante negociação entre províncias e centro no parlamento para dirimir tensões e confrontos entre interpretações divergentes sobre a esfera de competência de cada um; a atribuição do governo central de respond pela unidade nacional, provido dos instrumentos necessários para tanto; e sua convivência com gobiernos provinciais autônomos, que responiam por questões regionais estratégicas, foram elementos federativos que prevaleceu no Brasil do século XIX. A derrota nas negociações das reformas em 1832, que resultou na manutenção da vitaliciedade do Senado, eo fato de ser o presidente de província nomeado pelo goberno central impedir soy una adoção plena de um modelo federativo. Por outro lado, como procurei demostrar, o presidente tinha poderes restritos, de sorte que ele não se constituía em obstáculo ao exercício da autonomia provincial. O presidente não tinha poder de apresentar projetos legislativos, eo direito de veto às leis aprovadas na Assembléia era apenas suspensivo. Deveria ser exercido em um prazo diminuto, apenas dez dias, e retornava para a mesma Assembléia que aprovara a lei, na qual poderia ser derrubado por dois terços dos deputados. "
- ↑ Carvalho (2007), p.205.
- ^ Torres, p. 78: “de uno, de permanente, de estável. Representava a ordem jurídica, a unidade de todos os brasileiros, além das variações de região, classes, partido, raça, representava a Nação em sua totalidade ”
- ^ Torres, p. 81
- ↑ Torres, p. 84
- ^ Carvalho (1993), p. 22 y 32
- ↑ Torres, p.82-84
- ↑ Diégues, p. 207
- ↑ Faoro, p. 332
- ^ Faoro, pág. 332: “mecanismo de absorción de dos atritos entre los poderes legislativo e ejecutivo”
- ^ Sodré, pág. 91: "[em seu papel de] fiél da balança ... aquela situação de primazia que ele exerceu com tanto prazer e paz."
- ^ Citado en Sousa, p. 126 “instituições que não são filhas dos costumes, mas um produto da razão, não agüentam por muito tempo a prova da experiência e vão logo quebrar-se contra os fatos.”
- ^ Sousa, pág. 125 “abrir uma válvula pela qual pudemos escapar à anarquia parlamentarista”.
- ^ Torres, p. 80
- ^ Rodrigues, p. 70 “[a] pessoa do Imperador é inviolável e sagrada; ele não está sujeito à responsabilidade alguma ”
- ^ Carvalho (1993), p.23
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- ↑ Carvalho (1993), p. 24.
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- ^ Véase el artículo 38 de la actual Constitución de Luxemburgo (traducción al inglés en http://www.servat.unibe.ch/icl/lu00000_.html )
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- ↑ Vianna, p.476
- ^ Carvalho (1993), p. 42
- ^ Artículo 65 de la Constitución brasileña de 1824 en Rodrigues, p. 48, 49
- ^ Artículo 101, "VII" de la Constitución brasileña de 1824 en Rodrigues, p.76
- ^ Artículo 154 de la Constitución brasileña de 1824 en Rodrigues, p.124 "Não se diga que o direito de suspensão concedido ao Imperador ataca a independência do poder judicial; não, uma vez que o imperante não pode exercer semelhante direito sem que se verifiquem como las siguientes condiciones: queixa contra o magistrado, e audiência do mesmo. A Constituição assim dispondo só teve em vista privar o magistrado de uma autoridade, de cuja influência, poderia aproveitar-se para conseguir una impunidade do crime ".
- ^ Artículo 155 de la Constitución brasileña de 1824 en Rodrigues, p.124
- ^ Artículo 101, "IV" de la Constitución brasileña de 1824 en Rodrigues, p.74
- ^ Artículo 101, I de la Constitución brasileña de 1824 en Rodrigues, p.71
- ↑ Rodrigues, p.74 "Hoje não póde ser exercido esse direito, porque já não há conselhos geraes de província" [...].
- ^ Hidromiel, pág.
- ^ Artículo 43 de la Constitución brasileña de 1824 en Rodrigues, p.35
- ^ Bonavides (1978), p. 233: “somente pode ser estimado nas conseqüências incomparáveis que teve para a consolidação da unidade nacional e para a estabilidade do sistema político do Império”
- ^ Bonavides (2002), p. 145: "continente politicamente flagelado por ódios civis e pulverizado em repúblicas fracas e rivais"
- ^ Sousa, pág. 127: “deu margem à famosa 'ditadura da honestidade'. Transformou-se, logo no poder pessoal do monarca, exercido semper com alto espírito público ”
- ^ Carvalho (1993), p. 46
- ^ Carvalho (2008), p. 29
- ↑ Vainfas, p.223
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- ↑ Carvalho (2007), p. 180
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- ^ Carvalho (1993), p.51
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- ^ Carvalho (1987), p. 91
- ↑ Salles (2002), p. 264, 265
- ^ Carvalho (2008), p. 36
- ↑ Vainfas, p.224
- ^ Carvalho (2007), 2007, p.184
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