Personas protegidas es un término legal según el derecho internacional humanitario y se refiere a las personas que están bajo la protección específica de los Convenios de Ginebra de 1949 , sus Protocolos adicionales de 1977 y el derecho internacional humanitario consuetudinario durante un conflicto armado .
La definición jurídica de las diferentes categorías de personas protegidas en los conflictos armados se encuentra en cada uno de los Convenios de Ginebra de 1949 y también en los Protocolos adicionales de 1977. [6] [7] [8] [9] [10] El alcance de la protección y las obligaciones de los Estados y partes beligerantes depende del tipo de conflicto armado (internacional o no internacional), así como de la categoría de personas protegidas en términos de su edad (adulto / niño), sexo (hombre / mujer), participación en el conflicto armado ( combatiente / prisionero de guerra / persona civil) y situación personal (por ejemplo, náufragos, enfermos, heridos, etc.). [11]
Los Protocolos adicionales I y II de 1977 otorgan derechos mínimos y garantías fundamentales a las personas no cubiertas por los Convenios de Ginebra de 1949, independientemente del carácter del conflicto (internacional o nacional). [12] Además, el Protocolo Adicional II amplió la protección de las personas protegidas existentes en conflictos armados no internacionales (personas privadas de libertad, heridos y enfermos, personal médico y religioso, población civil). [13]
Historia
En 1862 Henri Dunant publicó un libro, A Memory of Solferino , describiendo su experiencia de los horrores de la guerra durante la Batalla de Solferino . Aumentó el deseo de mejorar las condiciones de los heridos en los ejércitos en el campo. Tras la conferencia diplomática inspirada en sus ideas y a la que asistieron los gobiernos de Europa y varios estados americanos, la I Convención de Ginebra ha sido concluida en 1864 por doce países europeos.
El artículo 6 de esta Convención ya estipulaba: "Los combatientes heridos o enfermos, de cualquier nación a la que pertenezcan, serán recogidos y atendidos".
Esta Convención ha sido reemplazada por las Convenciones de Ginebra de 1906, 1929 y 1949, basadas en nuevos elementos ocurridos durante las guerras posteriores. [14]
Textos aplicables
En el ámbito del derecho internacional humanitario , cuatro Convenios de Ginebra de 1949, los Protocolos adicionales de 1977 y el derecho internacional humanitario consuetudinario son la fuente de derechos y protecciones para diversas categorías de personas en el contexto de conflictos armados internacionales y también de conflictos armados no internacionales. [15] Estos textos se centran en la protección de las víctimas de los conflictos armados y se basan en un principio general: la obligación de trato humano de las personas protegidas, sin discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad, idioma o religión. [6]
Las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 también están en vigor, son plenamente aplicables y forman parte del derecho internacional consuetudinario. [16] Incluso antes de los Convenios de Ginebra, ya contenían una serie de disposiciones importantes sobre la protección de los prisioneros de guerra (acciones prohibidas) y personas civiles (por ejemplo, durante la ocupación). [17] [18]
Además, la ley de derechos humanos también se aplica a los conflictos armados y protege a todas las personas dentro de la jurisdicción del estado. [19]
Personas protegidas asociadas a las fuerzas armadas
La definición de víctima militar viene dada por el artículo 13 del I Convenio de Ginebra de 1949 [7] y por el artículo 4 del II Convenio de Ginebra de 1949 para la mejora de la condición de los heridos, enfermos y náufragos de los miembros de las fuerzas armadas en el mar. [20] Hay varias subcategorías de víctimas militares:
- heridos y enfermos en las fuerzas armadas en el campo;
- miembros de las fuerzas armadas heridos, enfermos y náufragos en el mar; la condición de náufrago tiene una duración determinada y puede cambiar debido a los sucesos en el mar a combatiente, internado, prisionero de guerra (para militares); a una persona protegida en virtud del artículo 4 de la IV Convención de Ginebra (para civiles); [21]
- personal médico y religioso adscrito a las fuerzas armadas [11]
- corresponsales de guerra. [22] [23]
Efectos legales
Hay dos tipos de obligaciones que incumben a los países signatarios en virtud del artículo 12 de la 1a Convención de Ginebra:
- respetar, proteger y rescatar a los militares heridos y enfermos; [24] [25]
- Brindar tratamiento y atención sin discriminación alguna entre ellos.
Además de eso, el Protocolo Adicional I de la Convención de Ginebra establece una protección unitaria para todos los enfermos, heridos y náufragos independientemente de su estado militar o civil. A cambio, las personas enfermas y heridas deberán abstenerse de cualquier comportamiento hostil para beneficiarse de esta protección. [11] [26]
En caso de necesidad, los poderes beligerantes pueden apelar a la caridad de la población civil. Dicho esto, la población civil solo debe “respetar a los heridos y enfermos, y en particular abstenerse de ofrecerles violencia”, pero al mismo tiempo no puede ser procesada y condenada “por haber atendido a heridos o enfermos”. [27]
Prisioneros de guerra
La definición legal de prisioneros de guerra se da en el artículo 4 del 3er Convenio de Ginebra y se aplica a las siguientes personas, que "han caído en poder del enemigo":
- los combatientes regulares del adversario (miembros de las fuerzas armadas, levée en masse , milicias, miembros de cuerpos de voluntarios, movimientos de resistencia );
- ciertos civiles, como miembros civiles de tripulaciones de aviones militares; corresponsales de guerra; proveedores; miembros de unidades laborales o servicios a cargo del bienestar de las fuerzas armadas;
- Los miembros del personal médico capellanes que asistan a los prisioneros de guerra, no serán considerados prisioneros de guerra. Sin embargo, tienen derecho a una protección no menos favorable que la otorgada a los prisioneros de guerra [9] .
Varios tipos de personas tienen derecho al trato igual al de los prisioneros de guerra, sin tener este estatus (parlamentarios, niños combatientes). [28] [29] En caso de duda, el interesado tiene derecho a la presunción de la condición de prisionero de guerra, [28] [30] hasta que el tribunal competente determine la condición exacta.
Personas con estatus especial
Cuatro categorías de personas necesitan una atención adicional:
- el desertor en manos de la parte adversaria será considerado al menos como un prisionero de guerra, pero también podrá obtener otro estatus no menos favorable; [31]
- el traidor en manos de su Estado de origen no tiene derecho a la condición de prisionero de guerra según la práctica internacional dominante; [31]
- espía podría ser considerado prisionero de guerra (combatiente uniformado o residente en territorio ocupado) o no (civil o combatiente sin uniforme); [32]
- El mercenario no tiene derecho a la condición de prisionero de guerra o combatiente, con la condición de respetar una serie de criterios acumulativos. [31] [33]
Efectos legales
La III Convención de Ginebra describe de manera detallada la protección otorgada al prisionero de guerra y las obligaciones que incumben a los beligerantes:
- Trato humano : se protegerá a los prisioneros de guerra contra actos de violencia, intimidación, insultos y curiosidad pública. Deben estar alojados y recibir una alimentación suficiente. Están prohibidas las mutilaciones, los experimentos médicos y científicos, la extracción de órganos para el transporte. [34] Tienen derecho a alojamiento, alimentación, vestido, higiene, atención médica [35] , propiedad, [36] representación [37] y sus distintivos de rango y nacionalidad.
- Igualdad de trato : los prisioneros de guerra serán tratados sin discriminación alguna por motivos de raza, nacionalidad, religión, opiniones y criterios similares. [38]
- Seguridad [39] - los prisioneros de guerra serán evacuados de la zona de combate y de peligro. Sus aposentos llevarán el y por indicaciones claramente visibles desde el aire.
- Mano de obra: la potencia detenedora puede utilizar a los prisioneros de guerra para trabajar respetando su edad, sexo, rango y aptitud física [40] .
- Procedimientos : el poder detenedor puede procesar al prisionero de guerra de acuerdo con sus propias leyes, reglamentos y órdenes vigentes. Durante el juicio penal, el preso podría negarse a cooperar con la Corte. Los procedimientos judiciales contra los prisioneros de guerra se llevarán a cabo de conformidad con los cánones de juicios justos. Siempre que sea posible, se adoptarán medidas disciplinarias en lugar de judiciales. Incluso después de la condena, el prisionero mantiene su condición de prisionero de guerra. La pena de muerte es aceptable por el derecho consuetudinario y los convenios. [41]
- Repatriación : los prisioneros de guerra gravemente heridos o enfermos serán devueltos a su país independientemente de su número o rango. El resto de prisioneros de guerra serán puestos en libertad y repatriados tras el cese de las hostilidades activas. [42]
Personas civiles
El término de personas civiles protegidas se describe en el artículo 4 de la IV Convención de Ginebra. [10] No protege a todas las personas civiles en general, sino solo a las que se encuentran "en manos" de la parte adversa durante el conflicto armado, “personas que en un momento dado y de cualquier forma se encuentren, en caso de de un conflicto u ocupación, en manos de personas Parte en el conflicto o Potencia ocupante de la que no son nacionales ”. En caso de duda, se presume que las personas son civiles. [43] Parece que los nacionales de los países que no forman parte de los Convenios de Ginebra de 1949 no están protegidos por estos textos, pero dado que la ratificación es ahora universal y el papel del derecho internacional humanitario consuetudinario, esta limitación ya no es de referencia práctica. Las personas neutrales no están protegidas mientras “su Estado de nacionalidad mantenga una representación diplomática normal con el Estado en el que se encuentran”.
Otra definición la da el artículo 50 del Protocolo Adicional I, pero de manera negativa: todos los que no pertenecen a las fuerzas armadas o prisioneros de guerra pertenecen a la población civil. [44] Así, las personas que no fueron cubiertas por los Convenios de Ginebra, tienen una protección mínima. [45] De hecho, la protección de la población civil se extendió a los casos de guerra de liberación nacional. [46]
El efecto legal del estatus depende de la categoría de personas civiles y su ubicación (en el territorio de la Parte adversaria o en el territorio ocupado). [47]
Los civiles pueden perder la protección contra los ataques, si participan en las hostilidades contra el enemigo. [48] [49]
Protección general de las personas civiles
Según la IV Convención de Ginebra, los derechos de las personas civiles protegidas son absolutos e inalienables. Como consecuencia,
- las partes de los conflictos armados no pueden concluir acuerdos especiales que "afecten adversamente la situación de las personas protegidas"; [50]
- las personas protegidas no pueden renunciar a sus derechos [51] ;
- las personas protegidas de los territorios ocupados o anexados no pueden ser privadas de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra [52] [53] .
El Protocolo Adicional I prohíbe los ataques indiscriminados o las represalias contra las personas civiles, sus objetos y los objetos necesarios para su supervivencia [13] .
Hay una serie de derechos básicos que cubren a las personas civiles:
- Trato humano : las personas protegidas tienen "derecho, en toda circunstancia, al respeto de su persona, su honor, sus derechos familiares, sus convicciones y prácticas religiosas, y sus modales y costumbres". Serán protegidas contra actos de violencia, intimidación, insultos y curiosidad pública [54] [55] .
- Igualdad de trato : debe proporcionarse protección sin discriminación alguna por motivos de raza, nacionalidad, religión u opiniones. Se aceptan distinciones por salud, rango, sexo y edad.
- Seguridad : las personas protegidas no pueden utilizarse como escudo humano. Están prohibidos los castigos corporales, torturas, asesinatos, sanciones colectivas y experimentos. Se prohíbe la toma de rehenes y el pillaje. [56]
En caso de conflicto armado no internacional, el artículo 3 del Tercer Convenio de Ginebra otorga derechos básicos a las personas civiles.
Personas civiles en el territorio beligerante
En caso de que se aplique el Cuarto Convenio de Ginebra, las personas protegidas pueden abandonar el territorio, a menos que sea contrario a los intereses del Estado beligerante (es decir, hombres en edad de luchar). [57]
La persona protegida tendrá la posibilidad de apelar contra la denegación del permiso para salir del territorio. El proceso se desarrollará de acuerdo con los cánones de juicio imparcial. [58]
Se podrían aplicar varias limitaciones a los nacionales de la parte contraria (residencia asignada, internamiento, registro, etc.), [59] pero deberían poder recibir asistencia médica, practicar su religión, salir de la zona de peligro o militar y encontrar un empleo remunerado.
Personas civiles en territorios ocupados
Las potencias ocupantes respetarán al menos los siguientes derechos:
- Está prohibida la deportación de personas protegidas del territorio ocupado, salvo en caso de evacuación por motivos de seguridad o por imperiosas razones militares; si se producen tales evacuaciones, serán temporales; La potencia ocupante nunca trasladará su propia población civil al territorio ocupado.
- en caso de evacuación y traslado, la Potencia ocupante garantizará el trato humano y la seguridad de las personas protegidas;
- está prohibido el trabajo forzoso;
- está prohibida la destrucción de bienes muebles e inmuebles;
- La potencia ocupante garantizará y mantendrá alimentos y suministros médicos, así como la atención médica a la población de los territorios ocupados [60] .
Personal médico, religioso y humanitario
El personal médico se beneficia de la protección de los cuatro Convenios de Ginebra. [61] De hecho, esta categoría de personas protegidas implementa la protección de las personas protegidas establecida por el derecho internacional humanitario, especialmente los combatientes heridos y enfermos. No deben ser atacados, sino por el contrario respetados, mantenidos fuera de peligro y libres para ejercer sus deberes médicos o espirituales, [62] [63] a menos que sean utilizados para cometer los actos perjudiciales para el enemigo. [64] Esta protección cubre al personal médico auxiliar permanente, los capellanes, el personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y otras Sociedades de Ayuda Voluntaria, la sociedad estatal neutral si se acuerda con las Partes en conflicto. [65] Los hospitales, el transporte sanitario, los barcos, las unidades y los establecimientos también están protegidos y llevarán los emblemas y marcas distintivos. [24]
El personal permanente retenido no se considera prisionero de guerra, pero debería beneficiarse al menos de la misma protección. [66] El personal auxiliar será prisionero de guerra. [67]
Mujeres
Los Convenios de Ginebra conceden una protección especial a las mujeres en todas las circunstancias. Las mujeres heridas y enfermas (miembros del ejército, prisioneros de guerra) serán tratadas teniendo en cuenta su sexo [68] . Durante el cautiverio, deben alojarse en dormitorios separados de los de los hombres, tener instalaciones separadas [69] y estar bajo la supervisión de las mujeres. [70] “Se protegerá especialmente a las mujeres contra cualquier ataque a su honor, en particular contra la violación, la prostitución forzada o cualquier forma de atentado al pudor”. [54] Las mujeres embarazadas, las mujeres en el parto, las mujeres en período de lactancia o que tienen hijos pequeños menores de 7 años se consideran enfermas y heridas. [71]
Niños
Varias disposiciones de los Convenios de Ginebra otorgan una protección especial a los niños menores de quince años. [45]
Los niños están protegidos como víctimas de los conflictos armados. Pueden beneficiarse de zonas hospitalarias especiales y de seguridad en tiempo de paz y el estallido de hostilidades, evacuación de zonas sitiadas o cerradas. [72] Se tomarán las medidas necesarias para asegurar su mantenimiento, ejercicio de la religión, educación, si es posible, por personas de la misma nacionalidad. [73] Se beneficiarán del mismo trato preferencial que los nacionales de la parte contraria.
Durante el internamiento, se alojarán separados de los adultos, salvo con sus padres y familiares. [74] Se proporcionarán alimentos adicionales teniendo en cuenta sus necesidades fisiológicas. [75]
Además, los niños están protegidos como niños combatientes. Las partes en conflicto evitarán utilizarlos en hostilidades. [76] En caso de su participación, los niños continúan beneficiándose de la protección especial. [77] No se ejecutarán penas de muerte para menores de 18 años. [74]
Protección durante conflictos armados no internacionales
Se ha observado un número creciente de conflictos armados no internacionales después de la Segunda Guerra Mundial. Estos conflictos se caracterizan por dos factores:
- las partes en conflicto pueden pertenecer a la misma jurisdicción; en consecuencia, es difícil establecer cuándo los civiles están en manos del enemigo;
- al menos una de las partes está compuesta por las fuerzas armadas no gubernamentales. [78]
En consecuencia, el objetivo principal del derecho internacional humanitario no es la protección de los civiles, sino la protección de todos los que no participan en el conflicto (independientemente de la naturaleza de la potencia detenedora). [78]
El trato humano está garantizado por el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra. Prohíbe:
- "violencia contra la vida y la persona (es decir, asesinatos y torturas) ;
- toma de rehenes;
- atentados contra la dignidad personal, en particular tratos humillantes y degradantes;
- la dictación de sentencias y la realización de ejecuciones sin sentencia previa dictada por un tribunal constituido regularmente, con todas las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. "
El Protocolo Adicional II completa el artículo 3 de los Convenios de Ginebra agrega varias acciones prohibidas y otorga a las personas protegidas el derecho al "respeto de su persona, honor y convicciones y prácticas religiosas".
Los niños siguen beneficiándose de una protección especial. [79]
El Protocolo Adicional II también prohíbe los movimientos forzosos de civiles. [80]
Relación entre el fin del conflicto armado y la protección
Se hace más difícil determinar el fin del conflicto armado en el mundo contemporáneo y, en consecuencia, la aplicación del derecho internacional humanitario en general y a las personas protegidas en particular [81] . Las guerras en el mundo contemporáneo rara vez terminan con una derrota total o con una paz real. Sin embargo, en todas las circunstancias, las personas protegidas siguen estando protegidas por las garantías mínimas y por el derecho internacional de los derechos humanos.
Sanciones
Los Convenios de Ginebra prevén sanciones penales para las personas que cometieron u ordenaron cometer infracciones graves contra personas protegidas. Las infracciones graves se califican como un subtipo de crímenes de guerra . [82]
Referencias
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