Protector de los Indios (en español : Protectoría de los Indios ) era una oficina administrativa de las colonias españolas , que se encargaba de atender el bienestar de las poblaciones nativas , incluso hablar en su nombre en los tribunales e informar al Rey de España. . El Rey de España durante el período del protector de los indios era el rey Carlos V . El Rey de España a lo largo de esta época obtuvo la información de los tratamientos a través de Bartolomé de las Casas . Bartolomé de las Casasfue uno de los primeros europeos en poner un pie en el nuevo hemisferio y más tarde dedicó su vida al deseo de poner fin al duro trato a los indígenas estadounidenses .
Orígenes
Se cree que los primeros pasos hacia la implementación de políticas de protección para los pueblos indígenas se iniciaron en 1516, cuando varios frailes jerónimos fueron enviados a las posesiones españolas en el Caribe para evaluar las consecuencias que la colonización estaba teniendo sobre el declive demográfico de la población nativa. comenzó cuando los indios fueron obligados a la esclavitud. Los indígenas enfrentaron otros efectos como la conversión forzada. El informe de Fray Bartolomé de las Casas al Cardenal Cisneros es probablemente el primer intento documentado de esos esfuerzos, cuando los obispos asumieron la tarea de ejercer acciones protectoras sobre la población nativa. [1] [2]
Cisneros otorgó el título de Protector de Indios a Bartolomé de las Casas , y se le dio instrucciones para que actuara como asesor en temas relacionados con la población nativa. También se pidió a Bartolomé de las Casas que hablara en su nombre durante los procedimientos legales, informando a España. Durante más de cincuenta años, mientras viajaba hacia y desde el Nuevo Mundo y la corte de España, Bartolomé de las Casas utilizó sus libros, cartas y predicaciones para revelar la dureza de las conquistas. Otros protectores notables fueron Juan de Zumárraga (nombrado en 1527) y Hernando de Luque (nombrado en 1529).
Legislación
Zumárraga propuso en 1529 nombrar un grupo de confianza de funcionarios laicos de diferentes órdenes religiosas para ser elegidos como protectores e intervenir en los casos civiles y penales indígenas. Sin embargo, la Corona no cedió al clero regular la plena soberanía sobre la población indígena y en 1530 decretó que todos los asuntos relacionados con los nativos serían manejados por funcionarios del gobierno elegidos por la Audiencia local . [3]
La falta de legislación y reconocimiento oficial produjo muchas dificultades a la hora de tratar de definir los roles de protector de los indígenas, que en su mayoría eran ejercidos por los obispos durante el período temprano. No fue hasta la publicación de las Nuevas Leyes en 1542 que hubo una prohibición oficial de la esclavitud de los nativos con disposiciones adicionales para la abolición gradual del sistema de encomiendas.
Se sabe que las primeras disposiciones que se refieren directamente al Protector de Indios como tal aparecen por primera vez en el Cedulario Indiano compilado por Encina Diego en 1596, y luego en la Recopilación de las Leyes de Indias , Tomo II, Libro VI, Título V. [ cita necesario ] Otras disposiciones conexas dentro de las Leyes se refieren al tratamiento de los súbditos indios, su evangelización y el buen cuidado de sus vidas, con instrucciones específicas de no oprimirlos de ninguna manera y considerarlos vasallos de la Corona. También exigió a la Fiscalía de la Audiencia local velar por el trato dado a los indígenas por parte de los representantes coloniales con la obligación de sancionar cualquier infracción a la ley y notificar al Consejo de Indias .
El 9 de abril de 1591 la Corona emitió un Real Decreto y una carta a Luis de Velasco , virrey de la Nueva España, que sentó las bases legales para la creación de una agencia específica dedicada a la defensa de los indígenas en las colonias. La oficina estaría dirigida por un fiscal general y un asesor de los procedimientos legales que involucren a los nativos. [4]
Secuelas
Tras la derogación de la Constitución española de 1812 se desmanteló la Protectoría de indios , y aunque fue temporalmente restaurada tras el Trienio Liberal , desapareció por completo de las colonias americanas tras su independencia, dejando a la población indígena sujeta a un estatuto jurídico completamente diferente.
Referencias
- ^ Bayle, Constantino (1948). El protector de indios . Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1945. pp. 12-13.
- ^ Bartolomé de las Casas, La devastación de las Indias: un breve relato , trad. Herma Briffault (Baltimore: Johns Hopkins University Press, 1992), 32-35, 40-41.
- ^ Bayle, Constantino (1948). El protector de indios . Sevilla: Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1945. p. 7.
- ^ Borah, Woodrow (1985). El Juzgado General de Indios en la Nueva España . México: Fondo de Cultura Económica. pag. 137. ISBN 968-16-1749-5.
Notas
- Cutter, Charles R. 1986. El protector de indios en el Nuevo México colonial, 1659-1821. Prensa de la Universidad de Nuevo México.
- Ruigómez Gómez, Carmen. 1988. "Una política indigenista de los Habsburgo: el protector de indios en el Perú" Madrid: Instituto de cooperación iberoamericana. ICI,
- Curiel, José Refugio de la Torre. 2010. Un mecenazgo fronterizo: El protector de indios Juan de Gándara y los ópatas de Opodepe (Sonora) a principios del siglo XIX Revista de Indias, Vol 70, No 248 (2010)
- Martín, Ascensión Baeza. 2010. Presión e intereses en torno al cargo de protector general de indios del Nuevo Reino de León: el caso de Nicolás de Villalobos, 1714-1734. Anuario de Estudios Americanos, Vol 67, No 1 (2010): 209-237
- Ellsberg, Robert 5 de noviembre de 2012. Descubrimiento de Las Casas: Lo que el 'Protector de los indios' encontró en América.